La Corte dijo no

La Corte dijo no

La elección por voto popular de los responsables de seleccionar y disciplinar a los jueces nacionales y federales fue declarada inconstitucional por el máximo tribunal de la Nación. Impuso costas.


Con una celeridad pocas veces vista, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió las causas planteadas por el titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, y por el apoderado del partido Demócrata Cristiano, Carlos Traboulsi, que cuestionaron la constitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación impulsada por el Gobierno porteño, y la modificación de los requisitos para solicitar medidas cautelares.

Tal cómo había adelantado el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, la rapidez en la resolución se encontró motivada en la importancia institucional del caso y los tiempos electorales.

Tras largos minutos en donde las redes sociales estallaron con comentarios adelantando el fallo de inconstitucionalidad y notas colgadas en el portal de noticias judiciales del gobierno en las cuales se resaltaba que la Corte tenía “una oportunidad histórica” y se reclamaba de ella “un gesto reflexivo desde el punto de vista republicano, democrático”, el interés por el fallo concreto generó que el Centro de Información Judicial de la Corte se cayera.

Finalmente, la información que circulaba desde las 15 horas fue confirmada. Con 6 votos a favor y una disidencia total de Eugenio Zaffaroni,  el máximo tribunal nacional resolvió confirmar la sentencia dictada por la jueza federal con competencia electoral María Romilda Servini de Cubría.

La Corte convalidó el fallo de primera instancia recurrido por el Gobierno Nacional vía Per Saltum y declaró la inconstitucionalidad de la reforma del Consejo del la Magistratura en lo respectivo a la elección de sus miembros por voto popular.

Según publicó el CIJ  la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró “la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, que estableció una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación, y del decreto 577/13, que realiza la convocatoria para la elección de candidatos a consejeros”.

El fallo fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda (voto mayoritario), Enrique Petracchi y Carmen Argibay (voto concurrente) y Raúl Zaffaroni (en disidencia), en la causa “Rizzo, Jorge Gabriel”, que llegara a instancia del Máximo Tribunal vía per saltum.

En la resolución la Corte dispone:

• Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18 y 30 de la ley 26.855, y del decreto 577/13.
• Declarar la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la ley 26.855 con relación al quórum previsto en el artículo 7º, al régimen de mayorías y a la composición de las comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de dicha ley.
• Disponer que en los puntos regidos por las normas declaradas inconstitucionales e inaplicables, mantendrá su vigencia el régimen anterior previsto en las leyes 24.937 y sus modificatorias 24.939 y 26.080.
• Dejar sin efecto la convocatoria a elecciones para los cargos de consejeros de la magistratura representantes de los jueces de todas las instancias, de los abogados de la matrícula federal y de otras personas del ámbito académico y científico establecida en los artículos 18 y 30 de la ley 26.855 y en los artículos 1º, 2º, 3º y concordantes del decreto 577/13.
• Aclarar que lo resuelto no implica afectación alguna del proceso electoral para los cargos de diputados y senadores nacionales establecido en el decreto 501/13.

De acuerdo a lo resuelto, el Consejo de la Magistratura de la Nación debe funcionar con la anterior ley, para evitar una parálisis de su funcionamiento, conforme se decidiera en casos anteriores.

“La Corte en el caso Gente de Derecho decretó la inconstitucionalidad. Mi voto también vale. Elegí constituyentes en 1994. Quiero que se respete mi democrático derecho a elegir como funciona la Constitución”, expresó via twitter el presidente del CPACF, Jorge Rizzo, entre numerosos comentarios celebrando la gestión de los abogados porteños. Y agregó el líder de la agrupación Gente de Derecho:  “Ni K, ni Anti K.  Gente de Derecho siempre en resguardo de la Supremacía de la Constitución Nacional. Trabajadores de la Abogacía”.

La Corte no sólo dio un fuerte revés al Gobierno nacional sino que también impuso costas al Estado por el servicio de justicia.

 

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