Voto constitucional

Voto constitucional

Las juezas Conde, Weimberg y Ruiz consideraron "prematuro" fallar, cuando el propio tribunal deberá aprobar la boleta electrónica definitiva. Los jueces Lozano y Casás fallaron con disidencias.


Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia porteño adelantó la fecha de su fallo para el viernes 23 de enero -estaba previsto que lo diera a conocer en un plazo de 15 días hábiles, que vencía el seis de febrero- ante la solicitud de inconstitucionalidad que planteó la Unión Cívica Radical para la vigencia de la Boleta Electrónica que el Gobierno porteño propuso por medio del Decreto 441/14.

El fallo del TSJ no fue unánime, ya que los jueces Ana María Conde, Inés Weimberg, Alicia Ruiz y Luis Francisco Lozano acordaron sobre algunos puntos, pero no en todos. El juez José Osvaldo Casás, por su parte, se expidió por la inconstitucionalidad de los Decretos Reglamentarios Nº 441/14 y Nº 513/14 -éste modifica dos artículos (el 19 y el 23) del anterior-, que establecieron la vigencia y las características del voto por medios electrónicos.

Las juezas Conde, Weimberg y Ruiz y el juez Lozano coincidieron en que el Poder Ejecutivo no se arrogó funciones legislativas, tal como había denunciado la UCR. Las juezas plantearon además que resultaba “prematuro” pronunciarse sobre las objeciones a que el menú de opciones en la primera pantalla fuera la elección del partido político por parte de los electores, porque el propio Tribunal deberá ser finalmente el que apruebe el modelo de Boleta Única que surgirá de la licitación, que se produciría en febrero, posiblemente.

Lozano, en cambio, votó en disidencia con respecto a algunos puntos solicitados por la UCR en su demanda, en especial en la secuencia del orden de las pantallas, ya que los radicales cuestionaron que aparezcan los partidos políticos antes que los candidatos.

Para fallar en esta materia, los jueces citaron ya a una audiencia con todos los apoderados de los partidos políticos, que se realizará el 27 de marzo próximo.

El juez José Osvaldo Casás consideró, por su parte, que, si bien la Ley 4894 -que estatuyó las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO)- es constitucional, son inconstitucionales sus decretos reglamentarios, que llevan los números 441 y 513. Casás entendió que el Poder Ejecutivo no estaba habilitado para incorporar el voto electrónico y que el camino idóneo para ello era el parlamentario, que incluso debía aprobar su utilización por dos tercios de los votos.

Casás consideró además que no debían escindirse las tecnologías electrónicas de los aspectos centrales del sufragio por medios electrónicos, más aún cuando estaba en juego la impresión de las boletas por cada uno de los votantes.

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