El nuevo Consejo de la Magistratura comenzó a trazar su derrotero

El nuevo Consejo de la Magistratura comenzó a trazar su derrotero

Una medida inexplicable. Una resurrección inesperada. La oposición tendrá mayoría o, al menos, poder de veto.


La bomba estalló el último lunes. Finalmente, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Horacio Rosatti, asumió el mismo cargo en el Consejo de la Magistratura nacional.

El 16 de diciembre del año pasado, la Corte había emplazado en 120 días al Congreso, para que modificara la ley que regula el funcionamiento del organismo que designa y remueve a los jueces nacionales.

Cumplido el plazo, tras una serie de dilaciones quizás no del todo casuales en el trámite legislativo, el 18 de abril pasado, Rosatti asumió su nueva posición. La oposición, entretanto, dilató cuanto pudo los plazos para introducir algunos cambios, conscientes de que el Frente de Todos no conseguiría las mayorías necesarias para modificar la Ley N° 26.080, que reglaba el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.

En su resolución, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 1 y 5 de la Ley 26.080 y consideró la inaplicabilidad del Inciso 3 del Artículo 7° de la Ley 24.937, que fue la ley que había sido derogada para ser reemplazada por la 26.080, que estuvo en vigencia hasta el lunes pasado. También declaró la inaplicabilidad de los artículos 6° y 8° de la Ley 26.080, es decir que ejecutó un monumental desbarajuste legislativo.

La decisión de la Corte

El 16 de diciembre de 2020, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 1° y 5° de la Ley 26.080; la inaplicabilidad del artículo 7°, Inciso 3 de la Ley 24.937 y de los artículos 6° y 8° de la Ley 26.080, así como todas las modificaciones que se le hicieron a las mayorías que preveía la Ley 24.937, que luego fuera derogada y reemplazado por la 26.080.

Además, la Corte dispuso que se volviera a la composición anterior de consejeros, tal como lo estatuían los artículos 2° y 10° de la Ley N° 24.937. La razón esgrimida por la Corte para tomar esta decisión fue que la posibilidad con que cuenta el sector político de realizar acciones hegemónicas en el aspecto de la designación y remoción de magistrados es contraria al equilibrio de representación que exige el Artículo 114 de la Constitución Nacional. Luego se refirió a la ocasión de “despolitizar” el proceso y “aumentar la independencia judicial”.

La ley derogada y la ley “resucitada”

En este punto es necesario recordar que la Ley 24.937, que fue promulgada el 30 de diciembre de 1997, instituía un Consejo de la Magistratura de 19 miembros. Presidido por el presidente de la Corte, ordenaba la elección de cuatro jueces nacionales, ocho legisladores, cuatro abogados, un representante del Poder Ejecutivo y un abogado designado por las universidades del país.

Por el contrario, la ley modificatoria de la 24.937, que fue la Ley N° 26.080, definía un Consejo de 13 miembros, compuesto por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo y un académico universitario.

Como las resoluciones judiciales suelen tener un tufillo al idioma chino mandarín, incomprensible para los mortales, es necesario recordar que los artículos 1° y 5° de la Ley 26.080, que la Corte declaró inconstitucionales, se refieren a la composición del Consejo y al establecimiento de un quórum de siete miembros para aprobar las decisiones del organismo, salvo las que exigen mayorías especiales.

Los artículos 6° y 8° de esta misma ley establecían, respectivamente, en primer lugar, la designación de un presidente por un año –queda derogada porque ahora el presidente es, a la vez, el presidente de la Corte- y a continuación, la división del organismo en cuatro comisiones: de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, conformada por tres jueces, tres diputados, el representante del Poder Ejecutivo y el de las universidades; de Disciplina y Acusación, que estaba conformada por un representante de los abogados, dos senadores, dos diputados, dos jueces, el representante de las academias de Derecho y el del Poder Ejecutivo; de Administración y Financiamiento, que estaba compuesta por dos diputados, un senador, dos jueces, un abogado y el representante del Poder Ejecutivo; de Reglamentación, que conformaban dos jueces, un diputado, un senador, un abogado y un académico.

El artículo 7°, Inciso 3° de la Ley N° 24.937 le otorgaba la potestad al Consejo para que tomara “conocimiento del anteproyecto de Presupuesto Anual del Poder Judicial que le remita al Presidente y realizar las observaciones pertinentes para su consideración por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Finalmente, la Corte resolvió que vuelva a establecerse, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley N° 24.937, la composición original de 19 miembros. También volvió a poner en vigencia el Artículo 10°, que designaba al presidente de la Corte como presidente del Consejo de la Magistratura.

De esta manera, el dos veces presidente Horacio Rosatti estará acompañado en sus funciones por las nuevas consejeras, que juraron el miércoles último, al cierre de esta edición, Jimena de la Torre, de Juntos por el Cambio, por los abogados; María Fernanda Vázquez, cercana al Frente de Todos, representante también de los jurisconsultos; la jueza cercana a Juntos por el Cambio Agustina Díaz Cordero; la decana de la Universidad del Sur (cercana al Frente de Todos), la bahiense Carina Pamela Tolosa; el abogado cordobés Carlos Matteson (Pro); el juez Juan Manuel Culotta (cercano a Juntos por el Cambio); el representante de los abogados Diego Marías (Pro); Pablo Tonelli, diputado Pro; Ricardo Recondo, juez de cámara del fuero Civil y Comercial Federal, de origen radical; Gerónimo Ustarroz, hermano del ministro del Interior, Eduardo de Pedro y representante del Poder Ejecutivo en el Consejo; la sindicalista peronista judicial Vanesa Siley; la senadora peronista María Inés Pilatti Vergara; el senador peronista Mariano Recalde; el académico Diego Molea, cercano al Frente de Todos; la diputada lavagnista Graciela Camaño; el juez Alberto Lugones, camarista federal del Departamento Judicial de San Martín y hasta hace dos días presidente del Consejo; el senador peronista rionegrino Martín Doñate; la diputada radical Roxana Reyes y su colega, la diputada moralista radical jujeña Sivia Giacoppo.

Según el consejero Diego Marías, la proporción quedó en diez a ocho para el oficialismo, con la insondable Graciela Camaño jugando, ora para un lado, ora para el otro. El vigésimo integrante, que no vota a no ser que haya empate es el nuevo presidente, Horacio Rosatti. Para este cronista, la lista favorece a Juntos por el Cambio por diez a nueve y Graciela Camaño.

Las consejeras que votaron el miércoles, Jimena de la Torre, María Fernanda Vázquez, Carina Pamela Tolosa y Agustina Díaz Cordero tendrán un paso fugaz por el Consejo, ya que sólo completarán mandato hasta noviembre, en reemplazo de colegas suyos que se fueron.

Un conflicto de poderes

La actual configuración del Consejo duró 16 años, por lo que la alegada inconstitucionalidad que esgrimieron los cortesanos podría ser considerada como un recurso relacionado con el arte de birlibirloque.

La Ley N° 24.937 fue derogada hace 16 años, al ser votada la Ley N° 26.080, que modificó una serie de artículos de la anterior. El Poder Judicial no tiene entre sus potestades la de convocar a la resurrección a una ley que el Poder Legislativo derogó, por lo que el procedimiento fue, por lo menos, oscuro.

Este desafío al poder político tiene que ver con el 2023. Sin hipocresía se puede decir que la Corte comenzó a preparar el terreno para desalojar al Frente de Todos del Gobierno.

En el fallo en disidencia del juez Ricardo Lorenzetti, que prefirió ausentarse antes que convalidar el voto de sus colegas, planteó que “una ley derogada no puede ser restituida en su vigencia”. Luego, el cortesano se avergonzó porque “no hay precedentes en el derecho argentino ni antecedentes en el derecho comparado de que, mediante una sentencia, se ponga en vigencia una ley derogada hace dieciséis años”.

La Corte promovió este esperpéntico fallo tras una presentación del Colegio de Abogados de la Capital, que solicitó la inconstitucionalidad de la Ley N° 26.080. La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo federal falló en su favor en 2015. Luego, pasaron siete años más, en los que parecía que no había antítesis entre el Consejo de la Magistratura y la Constitución, hasta que repentinamente, los cielos se abrieron y una tormenta de anticonstitucionalidad se abatió sobre la Argentina y la Corte llegó para paliar tal tremenda inundación de ilegalidad.

La historiadora Bárbara Tuchman escribió alguna vez que para quienes ejercen el poder “es obligación mantenerse bien informado, prestar atención a la información, mantener la mente y el juicio abierto y resistirse al insidioso encanto de la estupidez”. Fin de la cita.

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