La Corte ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo.

La Corte ordenó al juez de primera instancia que dicte sentencia de fondo.

Sostuvo por unanimidad que la falta de sentencia definitiva en el caso implica una denegación de justicia y que ese es un derecho que asiste a todos los ciudadanos por igual.


La Corte Suprema de la Nación se expresó ante un planteo realizado por el Grupo Clarín por “falta de justicia” en el marco de los expedientes que analizan la constitucionalidad de la Ley de Medios.

En ese sentido, el máximo tribunal de la Nación ordenó a la Justicia de primera instancia que resuelva “de inmediato” la cuestión de fondo, es decir que dicte “sentencia definitiva” sobre el artículo 161 de la ley de Medios, la “cláusula de desinversión”, y exhortó a la “rápida finalización del proceso”.

Con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay y Zaffaroni la Corte resolvió lo siguiente:

1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.

2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.

3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.

4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.

5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.

Fuente: cij.gov.ar

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