Macri le dice no al cambio de nombre de Flor de la V

Macri le dice no al cambio de nombre de Flor de la V

El Gobierno porteño pidió la nulidad de la medida cautelar que dispuso la jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº3, Elena Liberatori, que falló a favor de la actriz Florencia de la V y avaló el cambio de nombre y apellido en su DNI y partida de nacimiento. La Procuración apeló a irregularidades de formas y de competencias con relación a la presentación judicial, y podría recurrir a la Corte Suprema de Justicia.


Tania Luna es la primera transexual que consiguió tener su Documento Nacional de Identidad sin previa intervención quirúrgica para el cambio de sexo. Por ello, este jueves se realizó un acto en el Congreso del que participaron representantes de la CHA, del INADI, entre otras organizaciones. Tal medida se concretó luego del fallo que dictó el juez Pedro Hooft en 2008.

Esta medida fue en sintonía con otra disposición judicial, esta vez por parte de la jueza en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Nº3, Elena Liberatori, que resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la actriz Florencia de la V, luego de que el Registro Civil de la Ciudad le negara el cambio de nombre en el documento y en la partida de nacimiento. El fallo permite el cambio de nombre y de sexo de los peticionantes, e instruye al Gobierno de la Ciudad a realizarlo.

Sin embargo, a través de la Procuración, el Ejecutivo pidió la anulación de la resolución de Liberatori. Firmado por uno de los procuradores, Juan Martín Alterini, el planteo ?al que accedió NOTICIAS URBANAS- cuestiona en varios puntos la presentación formal de la causa y, por ejemplo, que se presentó en días y horas inhábiles del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, que no figura la presentación inicial de la actora (Flor de la V); que lo dispuesto no se corresponde a una ?medida cautelar autosatisfactiva?; y que en la carátula, ?no puede presentarse ante la justicia con el nombre y apellido que a través de una acción judicial quiere conseguir?.

?Para hacer valer la defensa de los derechos en juicio, el GCBA cuenta únicamente con la sentencia dictada en autos, con lo que se está violentando manifiestamente el derecho al debido proceso. Ello se torna palmario en este punto, porque al no tener acceso al escrito de inicio, se desconoce cuáles fueron los argumentos de la actora para solicitar una medida cautelar autosatisfactiva, o si directamente V. S. consideró de oficio que así debía tratarse la pretensión?, expuso el letrado.

Más adelante el texto, Alterini señala que ?surge un claro límite a las medidas que pueden adoptar los jueces, y ese límite es, precisamente, que sean medidas provisorias, medidas cautelares, pero no medidas definitivas, como lo es una medida autosatisfactivas?.

Por otro lado, se hace referencia a una cuestión de forma como lo es la presentación de la carátula. ?Según se desprende de la sentencia, la carátula es ?TRINIDAD, FLORENCIA c/ GCBA s/ MEDIDA CAUTELAR?, de donde se infiere que el nombre de pila de la actora es Florencia, siendo su apellido Trinidad. Ahora bien, si lo que se persigue es el cambio registral de nombre y sexo, y su consecuente emisión de una nueva partida de nacimiento, es porque la actora aún no posee el perseguido nombre. Siguiendo el mismo orden lógico, la actora no puede presentarse ante la justicia con el nombre y apellido que a través de una acción judicial quiere conseguir?.

Para el procurador, en el fallo de Liberatori se producen ciertos vacíos, ?violatorios de la garantía de la defensa en juicio?. Esto es, para el Gobierno el fallo es contradictorio, ?contra el GCBA, tal como surge de la misma carátula de la causa?. ?Cómo puede explicarse que se llegó a dictar sentencia sin su intervención como parte. En otras palabras, la circunstancia de encontrarse demandado el GCBA y la de no haberse ordenado el traslado de demanda, son, también, fundamentos que justifican la nulidad peticionada?.

Por último, pone en cuestión a la competencia, y asegura que la Justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires no es competente en estas actuaciones.

Por último, el Gobierno porteño le deja la puerta abierta a la actuación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ?Para el hipotético caso de que V.S. o, en su oportunidad la Excma. Cámara rechazaran la nulidad articulada, dejo planteado el caso federal y reserva del derecho a interponer recurso extraordinario por ante la CSJN puesto que en tal supuesto se estarían violando los derechos de defensa en juicio, las normas del debido proceso, así como el sistema republicano de gobierno?.

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