Lourenzo: “Si nos cortan el suministro, quebramos”

Lourenzo: “Si nos cortan el suministro, quebramos”

Noticias Urbanas dialogó con Vicente Lourenzo, Secretario de Prensa de CAME, quien se mostró preocupado por la situación, ya que el fallo de la Corte Suprema de Justicia no incluye a las Pymes.


Noticias Urbanas dialogó con Vicente Lourenzo, Secretario de Prensa de la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME),  quien resaltó que “el fallo de la Corte Suprema de Justicia fue sorpresivo ya que dejó a las Pymes afuera”.  

Por otra parte, Lourenzo manifestó: “Esperamos que no nos corten el suministro de servicios ya que eso significaría el quiebre de las empresas”.

Desde CAME presentaron una acción de amparo colectivo ante la Justicia federal en la que solicita la nulidad del incremento del servicio público del gas dispuesto por el Ministerio de Energía y el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS).

La presentación se hizo en el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, distrito donde ya se falló contra los aumentos.

En representación del Comercio, Industria, la Producción y el Turismo Pyme, el amparo solicita que “se declare la nulidad y, en su caso, invalidez constitucional, de las resoluciones (…) que imponen el esquema de incremento del servicio público del gas, y todo otro aumento dispuesto en los cuadros tarifarios”.

Asimismo, pide “que dicha nulidad en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia sea extensible a los usuarios comerciales, industriales, de la producción y turismo de todo el país; y que se ordene a las demandadas abstenerse de requerir el cobro de las facturas correspondientes al cuadro tarifario impugnado”.

También “que se disponga un nuevo esquema de precios y tarifas para el servicio de suministro de gas, con arreglo a la Constitución y a la legislación vigente, realizando el procedimiento previo de publicidad y consulta pública”.

Por otra parte, el amparo reclama que “se restablezca el sistema tarifario anterior a las normas impugnadas hasta tanto el Estado Nacional fije precios y tarifas con arreglo a las normas constitucionales y legales; para los usuarios que hubieran realizado el pago de las facturas con las tarifas fijadas por las normas impugnadas, que se tome el excedente como pago a cuenta o bien se disponga el reintegro; y que se ordene al Estado Nacional que disponga el pertinente procedimiento de audiencia pública que incluya a todos los sectores productivos”, informó CAME.

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