La ley de extinción de dominio enfrentó a Cambiemos y al peronismo

La ley de extinción de dominio enfrentó a Cambiemos y al peronismo

A pesar de ser aprobada en el Senado, como tuvo modificaciones, deberá volver a la Cámara de Diputados.  


Fue un día muy largo que terminó a la madrugada. El miércoles, el Senado primero debatió y aprobó por unanimidad los allanamientos a los tres domicilios de la senadora Cristina Fernández de Kirchner. Luego fue el turno de la ley de extinción de dominio. El proyecto despertó polémica porque se trata de una iniciativa que buscar recuperar los bienes de la corrupción.

El Senado aprobó los proyectos sobre extinción de dominio pero con una modificación por lo que deberán regresar a la Cámara de Diputados. Los senadores de Cambiemos votaron en contra y el Bloque Justicialista lo hizo a favor.

Los proyectos tuvieron 40 votos afirmativos, 26 negativos y ninguna abstención.

Cambiemos había presentado un proyecto que le otorga al fuero civil la potestad de dictar la extinción de dominio en medio de una causa penal y permite hacerlo antes de que haya condena, pero además establece que esta figura podrá aplicarse a las causas que ya estén en curso o ante hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

De esta manera, la iniciativa del oficialismo promovía una suerte de retroactividad para la aplicación de la extinción de dominio a la que el Bloque Justicialista se opuso, en base a que la jurisprudencia indica que las leyes penales no pueden ser retroactivas.

Es precisamente por esa razón que el proyecto de Cambiemos inscribía esta medida en el fuero civil, mientras que la otra iniciativa, presentada por el justicialismo, la ubica en cabeza del juez penal.

Sin embargo, Cambiemos terminó rechazando el proyecto del Bloque Justicialista y sus legisladores votaron en contra de la modificación incluida por la oposición.

El proyecto del Bloque Justicialista sostiene que la extinción de dominio debe ejecutarse en el fuero penal una vez que exista una sentencia de primera instancia, aunque establece un “decomiso anticipado” para que los imputados en una causa no puedan disponer de los bienes en cuestión mientras continúe el proceso.

 

 

 

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