Los duros cuestionamietos de la UCR a la ley de solidaridad social

Los duros cuestionamietos de la UCR a la ley de solidaridad social

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Fundación Alem de la UCR detalló los pormenores de la ley en este marco.

UCR (archivo)

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Fundación Alem de la Unión Cívica Radical se expresó respecto a la ya aprobada ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, cuyo principal objetivo es transferir al Poder Ejecutivo tanto recursos como poderes especiales en todas las áreas de la administración a los efectos de llevar adelante un ajuste para enfrentar la crisis económica.

En relación estricta a lo que se refiere a los impactos en el sistema científico tecnológico argentino, comentaron: “Fue un avance la exclusión del artículo 85 del proyecto original. Ese artículo constituía una amenaza a varios organismos descentralizados de la administración pública nacional, entre ellos varios de los principales organismos de CyT”.

“Sin embargo, continúa siendo preocupante la redacción y el alcance del artículo 1 que sostiene la emergencia administrativa. La emergencia administrativa facultaría al Poder Ejecutivo Nacional a intervenir organismos, con lo cual pedimos o que no se declare la emergencia administrativa, o bien que se fundamente o explique para qué quieren la emergencia administrativa, y limitar explícitamente sus alcances”, prosiguió el comunicado radical.

En tanto, el escrito continúa con una enumeración de los ítems salientes de dicha iniciativa oficial, detallando su opinión en cada sector:

 

Impuesto país 

En la misma dirección, algunas de las propuesta en el proyecto de ley afectan específicamente a la ciencia y la tecnología, representando una disminución efectiva de la capacidad de investigación local y la cooperación internacional.

El Impuesto PAIS implica una alícuota del 30% a operatorias de adquisición de bienes y servicios en el exterior y de servicios de transporte con destino fuera del país, lo que significaría en la práctica una disminución del 30% de los subsidios de investigación. Si bien la ley propuesta exime de una manera muy imprecisa a gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito de los estados nacional, provinciales y municipales, hay varios aspectos preocupantes:

1- Dichos pagos deberían hacerse a través de transferencias o pagos con tarjetas de crédito de unidades ejecutoras, fundaciones u otras instituciones. Pero lo que sucede en la realidad es que muchas veces son los/las científicos/as quienes efectúan las compras para luego solicitar un reembolso, contemplado en la operatoria del uso de subsidios.

2- Varios subsidios, incluidos algunos, por ejemplo, de CONICET o CICBA han sido transferidos a cuentas a nombre de investigadoras/es a partir de los cuales los ejecutan y los rinden.

3- Investigadores/as que desempeñen sus tareas con subsidios del Estado en instituciones con unidades ejecutoras privadas no están claramente exentos.

4- Investigadores/as y tecnólogos/as con fondos de origen privado, producto de cooperación con el sector productivo o subsidios estatales para la creación o fomento de empresas de base tecnológica no están exentos, lo que implica una reducción de hecho muy importante.

5- La cooperación internacional se verá seriamente comprometida. Programas de intercambio académico del grado y postgrado, así como programas de intercambio científico-técnico no están, todavía, exentos. No sólo por el incremento del costo de los pasajes, sino que cualquier operatoria de un investigador, becario o e estudiante en el exterior a través de los viáticos para manutención y alojamiento será automáticamente gravada con la alícuota del 30% ya que son los titulares de las cuentas en donde se deposita el dinero. Esto es algo que afectará inmediatamente a numerosos argentinos que se encuentran hoy en el exterior, y debería ser modificado.

Las instituciones científico tecnológicas y las universidades nacionales deben ser claramente excluidas de este esquema impositivo denominado impuesto PAIS. Por otra parte, en la actual versión del proyecto, los aportes patronales de las universidades nacionales también suben, lo que constituye un error y una dificultad adicional para el sistema universitario argentino.

 

Tasa de estadística 

La tasa de estadística del 3% propuesta en el artículo 45 también encarece las importaciones para investigación e implica un retroceso respecto a lo estipulado por el decreto 515/2019, que exime del pago de esta tasa a todas las
importaciones que se hacen al amparo de la Ley N° 25.613 (ROECyT). La exclusión de esta tasa para el caso de las importaciones para hacer investigación debe ser clara y explícita.

 

Movilidad jubilatoria

Por otro lado, el proyecto suspende la movilidad jubilatoria, quedando comprendidas en esto los/las jubilados/as docentes nacionales, docentes universitarios nacionales e Investigadores/as en ciencia y tecnología que mayoritariamente tienen una jubilación móvil del 82 – 85% de la remuneración total actualizada según la variación salarial de los/las docentes activos/as. Quienes, sin embargo, seguirán aportando un 2% más que el aporte general para financiarlo. El 82-85% móvil fue un reclamo histórico de docentes e investigadores/as que sería
suspendido por esta ley, lo que implicaría un retroceso notable.

 

Ley de economía del conocimiento 

Cualquier ley debe brindar marcos de certidumbre para la creación de empresas, la generación de empleo, y el estímulo de los sectores que faciliten el ingreso de nuestra economía a una economía basada en el conocimiento. En esta dirección, resulta necesario también preservar a los sectores comprendidos por la Ley de Economía del Conocimiento, ya que al tocar el mínimo no imponible perjudica a los inversores en emprendimientos de los sectores de la economía del conocimiento, dinámicos y con alta capacidad de generación de empleo, en especial el sector del software.

Preservar los sectores del conocimiento 

Nuestro país tiene toda la potencialidad para crecer y desarrollarse. Parte de este desarrollo implica también una re distribución más equitativa de los recursos, y que quienes tienen mayor capacidad de aporte sean quienes más aporten. Pero esta concepción, si tiene visión de futuro, debe llevar consigo expandir las posibilidades de generación de conocimiento y empleo, y estimular a las áreas más dinámicas en este sentido.

En el caso del sistema científico y tecnológico, y del conocimiento en general, a las restricciones presupuestarias habituales a las que las distintas estrecheces económicas nos han sometido a lo largo de la historia, la aprobación del proyecto de ley tal como está sumará una serie de cargas impositivas insostenibles y la perdida de los derechos jubilatorios.

Creemos que es indispensable que se modifiquen estos y otros aspectos del proyecto de ley, en este caso para minimizar sus efectos negativos en cuanto a la capacidad de producción de conocimiento y tecnología, indispensables para el desarrollo del país y para que el crecimiento sea sostenible y traiga bienestar.

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