Se aprobó la ley de Inclusión Social de la Niñez

Se aprobó la ley de Inclusión Social de la Niñez

Luego de muchas dilaciones, la Legislatura porteña aprobó la ley de Inclusión Social de la Niñez. La norma -impulsada principalmente por el diputado Jorge San Martino- afectaría a aproximadamente a 67.000 beneficiarios, dado que está dirigida a embarazadas y niños de hasta dos años de edad. Recibirán un subsidio de 60 pesos por mes a cambio de una serie de contraprestaciones


Este proyecto estuvo tantas veces en el orden del día que muchos medios lo dieron como aprobado en varias oportunidades. Sin embargo, recién este jueves reunió los votos suficientes para ser sancionado en general y en particular. El proyecto de ley de Inclusión Social de la Niñez presentado por el diputado porteño Jorge San Martino (Unión para Recrear Buenos Aires) recibió -en general- 29 votos afirmativos, 2 negativos y 9 abstenciones.

San Martino agradeció todos los aportes que recibió el proyecto y a todos los legisladores que acompañaron la iniciativa. Es que la propuesta del diputado recibió varios cuestionamientos, muchos de ellos de parte de los partidos de izquierda y del diputado Ricardo Busacca (Alternativa Federalista).

En tanto, Baltroc criticó que el proyecto porque "toma una población de hasta dos años en la jurisdicción más rica del país" y porque "establece una contraprestación siendo que está dirigido a una población extremadamente vulnerable donde el Estado debería ser el encargado de darles la asistencia necesaria".

Entre otras cosas, Busacca señaló: "Comparto en gran parte el espíritu del proyecto y valoro el trabajo que se ha hecho para tratar de consensuar la iniciativa. Sin embargo, hay un punto esencial que debemos ver que es el objeto de la ley porque es lo que le da su contenido. Creo que es necesario que se aclare que la protección integral de los derechos de los niños y niñas hasta los dos años de edad será a partir de su concepción".

Por su parte, el diputado Sergio Molina (Bloque del Sur) pidió la vuelta a Comisión del despacho porque aseguró que "hay dos despachos de mayoría" y que -pese a haber estado consignado en el orden del día desde la semana pasada- no conoce cuál es el texto consensuado que impulsó San Martino.

La ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de los niños y niñas hasta los dos años de edad y de las mujeres embarazadas desde la acreditación fehaciente del embarazo, residentes en la Ciudad de Buenos Aires.

La Autoridad de Aplicación es ejercida por la máxima autoridad en materia de Desarrollo Social del Gobierno de la Ciudad, quien debe confeccionar el padrón de beneficiarios; notificar a los mismos de su selección, entregar la orden de pago del subsidio, y supervisar el cumplimiento de las contraprestaciones y de la adecuada realización de los controles de salud de los beneficiarios, a través de un Registro General de Contraprestaciones; y proponer la reglamentación de una Carta Compromiso con los titulares de los beneficios.

La ley crea la "Comisión para la Inclusión Social de la Niñez" que será integrada por representantes de las Secretarías de Desarrollo Social y Salud del Gobierno de la Ciudad, del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y los presidentes de las Comisiones de Políticas de Promoción e Integración Social; de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud; y de Salud de la Legislatura.

La Comisión deberá asesorar en el diseño las estrategias para la implementación adecuada del Programa; velar por el cumplimiento de los mecanismos de control que permitan una evaluación permanente de la marcha general del mismo; recibir y aprobar un "Informe de Gestión Anual del Programa" que será realizado por la Autoridad de Aplicación; promover la más amplia difusión del Programa, indicando fundamentalmente la información necesaria para acceder al mismo de una manera simple y directa; promover la organización de redes sociales posibilitando el intercambio dinámico entre sus integrantes y con los de otros grupos sociales, potenciando los recursos que poseen; e invitar a organizaciones de la sociedad civil.

El "Módulo Especial de Seguimiento" consiste en un monitoreo individual y detallado de los beneficiarios que por su situación así lo requieran. Esta condición incluye la entrega de suplementos nutricionales a la mujer embarazada para sí o para el beneficiario desnutrido, según sea el caso, en ocasión de los controles de salud.

Los beneficiarios de las prestaciones -cuyo monto es equivalente al máximo beneficio otorgado por hijo por el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares que es de 60 pesos- deberán acreditar un mínimo de dos años de residencia ininterrumpida en la Ciudad, poseer Documento Nacional de Identidad y CUIL; presentar acreditación fehaciente de embarazo; y no recibir asignación familiar por hijo o por embarazo.

Las contraprestaciones a cargo del titular del beneficio deben detallarse en la Carta Compromiso que firme el titular del beneficio en ocasión de su ingreso al Programa. Las mismas consisten en controles de salud y orientación educativa. Las deben cumplir con un protocolo de controles de salud obligatorios no inferior a cinco visitas prenatales en centros de salud públicos; mientras que los titulares del subsidio infantil deben cumplir con el protocolo de controles de salud obligatorios definido para los beneficiarios menores y con el calendario de vacunaciones, pautados según la edad durante todo el período de permanencia de los mismos bajo el Programa.

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