Vecinos de Luján apelaron fallo para sanear basural

Vecinos de Luján apelaron fallo para sanear basural

La Asociación Civil “Nuevo Ambiente” y los Vecinos, Residentes o Titulares de Actividades del partido de Luján volvieron a reclamar.


La Asociación Civil “Nuevo Ambiente” y los Vecinos, Residentes o Titulares de Actividades del partido de Luján volvieron a reclamar que el Municipio de Luján disponga en su totalidad los residuos de ese distrito, más de 100 toneladas diarias, en el Complejo Ambiental Norte III de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).

La petición está contenida en la apelación de la resolución del juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, quien modificó la medida cautelar que ordenaba la inmediata disposición de residuos del Basural a Cielo Abierto (BAC) de Luján en la CEAMSE y en cambio estableció que lo haga en etapas sucesivas de tres meses y en ínfimas cantidades, permitiendo que sigan arrojándose residuos peligrosos.

La medida del juez que benefició a la comuna conducida por el “camporista” Leonardo Boto estableció, a pedido de la municipalidad, que los residuos vayan a ese predio ubicado a la vera del Camino del Buen Ayre en solo 10% en la primera etapa y 20% en la segunda.

Además, sin que ninguna de las partes lo requiriera, el magistrado aludió a supuestos efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del Gobierno nacional para justificar la supuesta imposibilidad económica de Luján de trasladar la basura a la CEAMSE.
Apoyado solo en informaciones periodísticas, el juez mencionó la “crisis económica que atraviesa el país en la actualidad”, y dijo que ese contexto

“Hoy se profundizó desde la promulgación del DNU N° 70/2023, que impulsa una drástica disminución de la presencia del Estado Nacional como sostenedor de políticas públicas -cierre de todo tipo de programas de asistencia social y de salud-, desregulación de precios de bienes y servicios que golpea principalmente a los segmentos más vulnerables de la sociedad”.

En ese marco incluyó a la comuna de Luján y dijo que “resulta evidente que la actualidad económica” del municipio “en cuanto a las transferencia de dinero desde la provincia, se ha visto disminuida, aquí también explicada con porcentajes relativos a la alta suba de los precios y a una política económica financiera del gobierno central de recorte de las transferencias de dinero”.

Los demandantes han demostrado que la municipalidad cuenta en su presupuesto aprobado para este año con recursos suficientes para afrontar los costos del traslado de los residuos a la CEAMSE.

El presupuesto de Luján aprobado para 2024 a través de la Ordenanza N° 8535/23 “contempla un incremento sustancial en los montos presupuestados en concepto de coparticipación en relación con el mismo rubro en el presupuesto de 2023: de $5.660.531.117,00 a $12.737.268.976,43”.

Además, la ejecución presupuestaria de recursos del primer trimestre de 2024 “demuestra que el municipio recibió y ejecutó sumas provenientes de coparticipación acorde a lo oportunamente previsionado: un total de $4.662.121.042,02 durante el primer trimestre, lo que representa un 36,6% del presupuesto total proveniente de coparticipación. Esto demuestra que el municipio percibió y asignó los recursos de esa fuente con total normalidad y regularidad”.

Añade que “la propia CEAMSE la que informó que, de no efectuarse eventualmente el pago de la tarifa de sus servicios, CEAMSE puede descontar las sumas de los fondos que el Municipio de Luján deba percibir en concepto de coparticipación provincial de impuestos. A ello, se añade que, recientemente, el municipio aumentó sus tasas en 150% y 200% según el caso”.

La apelación dice que el juez estableció la disposición de residuos de “un porcentual ínfimo de sólo entre 10% y 20% en el CEAMSE, lo que agrava indefectiblemente la situación del Basural a Cielo Abierto de Luján (BCA) al permitir la disposición descontrolada de todo tipo de residuos y perpetuar el grave daño ambiental debidamente acreditado”.

El magistrado “guardó silencio respecto de la disposición de los residuos peligrosos cuya presencia actual en elevadas concentraciones en aire, agua y suelo en el BCA e inmediaciones ha quedado holgada y reiteradamente acreditada”.

La resolución es “arbitraria” y “agrava el daño al ambiente y la salud de la comunidad, en abierta violación a los principios ambientales aplicables de precaución, prevención y no regresión”.

El juez se aparta del plexo legal puesto que no se han modificado las circunstancias y condiciones que dieron sustento a las anteriores cautelares de primera y segunda instancia en favor de los accionantes.

A la vez se “deja desamparados a los accionantes e impide que ejerzan sus derechos a la vida, el ambiente sano y la salud que esta acción (cuyo objeto es lograr la recomposición del daño ambiental generado por el BCA a través de su saneamiento eficiente y sostenible) pretende tutelar y cuyo ejercicio quedará definitivamente frustrado por el agravamiento de ese daño ambiental durante la sustanciación de este proceso como consecuencia de las prácticas regresivas avaladas por la decisión recurrida”, añade la apelación.

Además, la comuna “reconoció que está en condiciones de cumplir con la cautelar dictada en primera instancia y confirmada por V.E. y consentida por todas las partes disponiendo todos los residuos urbanos generados en Luján en el Complejo Ambiental operado por CEAMSE, algo que los accionantes habíamos acreditado holgadamente con anterioridad”.

Los demandantes reclaman entonces que la Cámara de Apelaciones “revoque la resolución recurrida y, en consecuencia, efectivice la orden firme y consentida de disponer los residuos sólidos urbanos y peligrosos de Luján en un sitio alternativo, ambiental y legalmente apto para su recepción y tratamiento”, o sea la CEAMSE, según se ha determinado.

Los hechos nuevos verificados desde el dictado de la medida cautelar, que surgen tanto de este proceso como de los múltiples expedientes que obran en el juzgado a cargo del mismo funcionario, lejos de poder motivar un levantamiento o modificación de la cautelar oportunamente dispuesta, ratifican e incluso profundizan los fundamentos de su dictado.

Sin perjuicio de las posibles interpretaciones diversas que pudieren surgir de tal o cual evento, resulta trascedente recordar lo prescrito en el art. 269 del Código Penal respecto al supuesto prevaricato de hecho que penaliza el dictado de resoluciones cuyo dictado se fundamente en hechos falsos.

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