El Tribunal Superior de Justicia analizará un pedido de los músicos

El Tribunal Superior de Justicia analizará un pedido de los músicos

El máximo órgano de justicia declaró "admisible" un pedido de inconstitucionalidad iniciada por la Unión de Músicos Independientes sobre las restricciones que rigen para los establecimientos con música en vivo. En otras palabras, aceptó la presentación y analizará la causa


A dos años del incendio en República Cromañón, el incidente que marcó un antes y un después en lo que se refiere a espectáculos en vivo en locales, el Tribunal Superior de Justicia declaró "admisible" una acción declarativa de Inconstitucionalidad iniciada por la Unión de Músicos Independientes (UMI). Esto significa que el órgano de justicia aceptó los argumentos y analizará la causa.

Según un comunicado de la UMI, además del fallo, "se dio traslado al Gobierno de la Ciudad para que se expida sobre el planteo realizado, luego se procederá a una audiencia pública, finalizada ésta se dictará la sentencia". "En caso de que la sentencia definitiva sea favorable se producirá un cambio histórico en las condiciones de habilitación de los lugares donde se desarrolla el arte de la música en vivo", agrega el texto.

La solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad fue realizada el pasado 15 de febrero. Se pidió que se declare la inconstitucionalidad de normas que, según los músicos independientes, violan principios y derechos constitucionales tales como:

– El principio de igualdad (al exigir permisos especiales distintos de los que necesitan los lugares para funcionar, prohibición de que se realicen espectáculos de música en vivo en distintos lugares, etcétera).
– El principio de razonabilidad (al exigir en esos permisos requisitos insólitos: presentar el cronograma un año antes, que la capacidad sea sólo de una persona por metro cuadrado, etcétera).
– El derecho de propiedad sobre una obra intelectual (al impedir y/o restringir la facultad de ejecutar, de representar, y exponer en público las obras artísticas compuestas por los autores).
– El derecho de trabajar como músico (ya que es la única actividad que requiere de una habilitación particular para que se desarrolle nuestra actividad).
– El principio de libertad económica para contratar libremente por parte de los lugares.
– Las cláusulas constitucionales de progreso y desarrollo económico (al impedir el crecimiento de espacios donde se desarrolle música en vivo).

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