Cambios en habilitación de comercios de 140 metros

Cambios en habilitación de comercios de 140 metros

La Legislatura modificó el Código de Habilitaciones de la Ciudad. Los locales que vendan alimentos deberán ser inspeccionados antes de ser habilitados.


La Legislatura porteña aprobó este jueves una ley que incorporó la obligación de ser habilitados con inspección previa, los Comercios Minoristas que tengan un local de ventas de alimentos envasados o no, superior a 140 metros cuadrados.

La iniciativa impulsada por el Vicepresidente Primero, Diputado Cristian Ritondo (Pro), resultó aprobada sobre tablas con 42 votos positivos y 12 abstenciones.

La norma modificó el Código de Habilitaciones de la Ciudad al incorporar al artículo 2.1.8 la categoría de comercios mencionada, entre los que deben solicitar al Ejecutivo la habilitación acompañando la documentación requerida.

Ritondo destacó que “Lamentablemente, numerosos comercios solicitan su habilitación como comercios minoristas, a pesar de funcionar luego como autoservicios, y por lo tanto no cumplen con la disposición de tener el correspondiente espacio para carga y descarga” y afirmó también que “la congestión de tránsito y la obstrucción que producen los camiones estacionados frente a los locales para su aprovisionamiento afecta sensiblemente al resto de los usos urbanos y altera y molesta a los vecinos de nuestra Ciudad”.

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