Adriana Montes: “Si llamás para reclamar, te deben atender”

Adriana Montes: “Si llamás para reclamar, te deben atender”

La diputada porteña de Bases para la Unión presentó un proyecto para que las empresas prestadoras de bienes y servicios respondan al consumidor dentro del día de realizada la consulta telefónica.


La legisladora porteña Adriana Montes (Bases para la Unión) presentó un proyecto de ley que obliga a las empresas prestadoras de bienes y servicios a dar una respuesta al consumidor dentro de las 24 horas de realizada la consulta telefónica. La iniciativa ya cuenta con despacho unánime de la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Legislatura de la Ciudad y en poco tiempo se estima sería aprobada en el recinto.

“La finalidad de esta ley es establecer una serie de procedimientos para que los consumidores y usuarios puedan defender sus derechos ante la falta de respuesta de las empresas prestadoras de bienes y servicios”, señaló la autora del proyecto, quien agregó que “el plazo de espera para acceder a un operador o representante de la empresa no podrá ser superior a cinco minutos, el cual se computará desde el inicio de la comunicación entre el usuario y la empresa”.

“Es muy habitual que llames durante un largo tiempo a una empresa para hacer un reclamo y que no te atienda nadie. Una vez sancionada esta ley, las empresas estarán obligadas a responderte al número desde el cual llamaste, dentro de las 24 horas”, comentó Montes a NU. “Además, en cuanto se inicie la comunicación, deberán otorgarte un número de gestión que, por más que no te atiendan, uno podrá guardar como constancia del llamado”, explicó Montes en referencia a la propuesta de modificación del artículo 1º de la ley 4388/12 sobre “Empresas Proveedoras de Bienes y Servicios – Envío Número de Reclamo – Obligatoriedad – Establecimiento”.

En caso de que el usuario o cliente efectúe un reclamo, siguiendo la iniciativa de Montes, se establecería, de aprobarse, la obligatoriedad por parte de las empresas, de solicitar un mail de contacto al usuario y de enviar por dicha vía, el número de reclamo, queja, consulta o gestión administrativa que internamente se refiera a los mismos, como así también la transcripción del reclamo, queja telefónica u por vía electrónica realizada por el usuario, con el fin de tener constancia escrita del mismo y verificar que se ajuste a lo que verdaderamente se reclamó. En caso de que el usuario no tenga mail, las empresas pondrán a su disposición una copia gratuita en las oficinas para su retiro en horario comercial.

“Este es uno de los reclamos fundamentales de los usuarios. No puede ser que cada vez que tengamos que reclamar algo estemos una hora con el teléfono en la mano sin que nos atiendan, o nos expongan a tener que estar llamando todo el día como suele pasar con Movistar o Cablevisión”, expuso Montes a Noticias Urbanas. “Sin duda, las empresas de telefonía móvil son las que encabezan las quejas de los consumidores en este sentido”, concluyó.

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