Servicios de seguridad, custodia y vigilancia, proyecto modificatorio de la ley que lo regula

Servicios de seguridad, custodia y vigilancia, proyecto modificatorio de la ley que lo regula

El ejecutivo de la ciudad envió un proyecto modificatorio de la ley que regula la actividad de servicios de seguridad, custodia y vigilancia


Un proyecto recientemente enviado a la Legislatura por el Gobierno porteño, intenta modificar la ley 118, que regula la actividad de los servicios de seguridad, custodia y vigilancia. La propuesta se basa en "el aumento de la delincuencia es un hecho de la realidad que sufre hoy la Ciudad".

Los cambios sugeridos por el ejecutivo porteño se vinculan a los lugares de prestación de los servicios, a las tareas mismas a realizar, a los requisitos que deben reunir quienes porten armas, y a la capacitación, actualización y adiestramiento de las personas que presten los servicios. Regirá "para todos aquellos que presten servicios en el ámbito de la ciudad, sin importar el domicilio real, ni legal, de la empresa".

Entre las nuevas prohibiciones figura la de prestar servicios en espacios públicos, con la excepción de los casos en que estos espacios estuvieran concesionados o que en ellos se desarrollaran eventos organizados por organizaciones privadas y autorizados por la autoridad competente. Tampoco se permite ejercer tareas de investigación que violen la normativa vigente y obstaculizar de cualquier forma el ejercicio de los derechos políticos o gremiales.

El proyecto fija expresamente el deber de confidencialidad, por el cual se prohibe dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos , así como de los bienes o efectos que custodien.

Otras de las prohibiciones importantes se refiere a la de interceptar o captar el contenido de las comunicaciones, sean éstas postales, telefónicas, telegráficas, radiofónicas, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia. Tampoco, las empresas de seguridad podrán utilizar nombres o siglas similares a las que utilizan instituciones oficiales ni prestar servicios con utilización de armas, salvo en los casos expresamente autorizados.

Respecto de esto último, el proyecto fija condiciones obligatorias para el personal armado, entre los cuales se resaltan las de tener estudios secundarios completos o provenir de alguna fuerza de seguridad, estar autorizado para la portación de armas y poseer un certificado de aptitud psico-física y capacitación específica.

En cuanto a los requisitos mínimos para ser Director Técnico de una empresa que presta este tipo de servicios, está el de ser idóneo en seguridad. Ésto debe ser acreditado con un certificado que pruebe que tiene una licenciatura o una especialización.

La Secretaría de Justicia y Seguridad o las dependencias que ésta designe, serán las encargadas de otorgar las habilitaciones, crear los registros de las empresas, su personal, las armas y los inmuebles, vehículos y material de comunicaciones afectados a la actividad. También deberán controlar y autorizar la utilización de los uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás material de las empresas. Además, llevarán adelante un registro de sanciones.

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