Repro: los detalles y requisitos para acceder al plan que reemplaza al ATP

Repro: los detalles y requisitos para acceder al plan que reemplaza al ATP

Se trata de un subsidio que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario de trabajador.


En reemplazo al programa de Asistencia al Trabajo y Producción (ATP), el Gobierno lanzó este jueves un subsidio para remplazarlo y que tiene como objetivo asistir a las empresas que no estén encuadradas dentro de actividades críticas pero que puedan demostrar una variación interanual negativa en su última facturación.

Se trata de una nueva versión de los Repro para casos puntuales que no puedan ser atendidos en el marco del ATP, que alcanzará los 9 mil pesos por cada salario de trabajador.

Tal como se publicó este jueves en el Boletín Oficial, bajo la resolución 938/2020 del Ministerio de Trabajo, este beneficio consistirá “en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa”.

En el texto oficial se explicita que el monto del beneficio consistirá en una suma mensual de $ 9.000 “por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa”. En caso de que “la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta”, la cual se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada ante la AFIP.

El beneficio se extenderá por 2 meses pero el empleador podrá inscribirse de nuevo durante el último mes de vigencia del programa. El alcance del subsidio estará determinado por “la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa”.

Esta nueva versión del programa de asistencia a empresas pasará al ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, donde originariamente se disponen las autorizaciones para acceder a los Repro. Uno de los requisitos para la asignación es que la empresa deberá estar encuadrada en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP. A su vez, será condición necesaria que registre “una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia”.

Para determinar la aceptación del beneficio, Trabajo comparará una serie de factores de los tres meses previos de la presentación y con igual período del año anterior. Entre los indicadores se encuentran la variación porcentual interanual de la facturación, la variación porcentual interanual del IVA compras, el endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto), la liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente), la variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera, la variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación y la variación porcentual interanual de las importaciones.

Como ocurría con el ATP, el pago del beneficio será acreditado en el CBU declarado en el sistema por cada trabajador y será efectuado por ANSES.

Durante el período en el que el empleador se encuentre bajo la asistencia del Repro II, no podrá despedir ni desvincular a trabajadores sin justa causa o por falta o disminución de trabajo, ni tampoco por fuerza mayor. Si lo hace, serán automáticamente excluidos del programa.

Lo mismo ocurrirá para el caso de “suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744”.

Cuáles son los requisitos

Los beneficiarios que se inscriban no podrán estar inscriptos en el programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el cobro de salarios complementarios, como tampoco al beneficio de los créditos a tasa subsidiada del ATP.

Para evitar incompatibilidades, no podrán estar anotados en el Repro tradicional establecido por la resolución de la entonces Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo del exMinisterio de Producción y Trabajo del 28 de septiembre de 2018, durante el Gobierno de Mauricio Macri. Tampoco podrán estar inscriptos en el “Programa de Inserción Laboral (PIL).

Cómo será el proceso de evaluación

La idea es evaluar la asignación del beneficio y por eso la resolución de Trabajo establece la creación del “Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” para “definir los parámetros que deben alcanzar los indicadores” mencionados anteriormente.

El Comité se encargará de analizar las variables que serán determinantes para que las empleadoras y los empleadores accedan al programa. Además, podrán evaluar y modificar los indicadores en caso de considerarlo necesario.

Al mismo tiempo, se creará el “Comité de Seguimiento del Programa REPRO II” con el objetivo de verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa, establecer el cronograma de pago de los subsidios a otorgar y emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del propio programa.

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