Regulan los honorarios de los abogados porteños

Regulan los honorarios de los abogados porteños

La Legislatura aprobó en sesión especial una norma que regula los honorarios de los abogados porteños. Llamativamente, tras la votación los diputados debatieron sobre el proyecto.


La legislatura porteña aprobó en la sesión de este jueves con 32 votos positivos, 14 negativos y 8 abstenciones un proyecto del Pro que tiene como objetivo regular los honorarios de los abogados y procuradores. La iniciativa contó con el apoyo del presidente de Boca, Daniel Angelici, y el ex presidente del Colegio, Jorge Rizzo.

La nueva ley establece una unidad de medida fija para evitar que las regulaciones se vean afectadas por el proceso inflacionario y establece que los jueces no pueden apartarse de los mínimos fijados en la norma. Además otorga a los honorarios carácter alimentario.

El tratamiento del proyecto estuvo a punto de fracasar este jueves, ya que la sesión ordinaria convocada para las 11 cayó por falta de quorum. Posteriormente, el Pro llamó a sesión especial a las 13 para tratar la iniciativa.

El texto consensuado que recibió aprobación fue elaborado en base a un proyecto del legislador Daniel Lipovetzky, quien además ocupa el puesto de vicepresidente el Consejo Público de Abogados de la Capital Federal.

El proyecto obtuvo despacho conjunto de las Comisiones de Legislación Genral y Justicia, tras una interna desatada dentro del Pro, ya que, además del proyecto de Lipovetzky, se encontraba en tratamiento también una iniciativa del diputado macrista Héctor Huici.

Primero votan, después debaten

Lo llamativo de la sesión fue que el debate se dio luego de la votación. En ese marco, la diputada kirchnerista Claudia Neira manifestó: “este consenso ha sido fruto de una sola mirada , la de los grandes estudios” y cuestionó que se haya eliminado del proyecto la incorporación del carácter de “orden público” de los honorarios. “Las normas de orden público no pueden dejarse de lado por el acuerdo de las partes, al retirar ese aspecto del artículo 1, ha pasado a plantear que es una ley que rige a falta de acuerdo entre las partes”, explico. “Esta ley no rige para los abogados en relación de dependencia2, subrayó.

Por su parte, el legislador Aníbal Ibarra consideró que la ley “favorece a los grandes estudios en prejuicio de los abogados que trabajan allí. Se está asegurando los pactos que se realizan en los grandes estudios y estamos perdiendo la oportunidad de sacra una buena ley”.

En tanto, Lipovetzky afirmó que “esta es una Ley que el Colegio de Abogados viene tratando de llevar al Congreso Nacional pero que no pudo ser tratada por la corriente denigratoria de la profesión, que sopla desde algunos sectores del gobierno nacional. Por ello, junto a Daniel Angelici decimos impulsarla en la Ciudad de Buenos para que el trabajo de los profesionales sea valorizado”.

Principales puntos de la ley

Introduce como principio el carácter alimentario de los honorarios de abogados y procuradores que desarrollen su profesión ante los fueros que actualmente se encuentran transferidos y prevé, por medio de una Cláusula Transitoria, que será de aplicación a los fueros que se deleguen en el futuro.

El honorario es personalísimo, sólo embargable hasta el 20% del monto a percibir y gozan de privilegio especial. En el supuesto caso que la regulación no supere el Salario Mínimo Vital y Móvil, será inembargable.

Además, crea la UMA -Unidad de Medida Arancelaria-, a la unidad de honorarios profesional que representará el 1.5% de la remuneración total asignada al cargo de juez de primera instancia con jurisdicción y competencia en la Ciudad, entendiéndose por tal la suma de todos aquellos rubros, sea cual fuere su denominación, incluida la bonificación por antigüedad de cinco años. El Consejo de la Magistratura porteño suministrará mensualmente el valor resultante, eliminando las fracciones decimales y el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal informará a las diferentes Cámaras el valor de la UMA.

Además, para abogados, el artículo 23º establece pautas generales: por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, el honorario será fijado entre el 11% y el 25% de su monto; cuando haya litisconsorcio, la regulación se hará con relación al interés de cada litisconsorte. Las regulaciones no superaran, en total, el 50% que resulte de la aplicación de la respectiva escala arancelaria. En los procesos de jurisdicción voluntaria, a los fines de la regulación, se considerará que hay una sola parte.

Por otra parte, ninguna persona, fuere de existencia visible o ideal, podrá usar las denominaciones “estudio jurídico”, “consultorio jurídico”, “asesoría jurídica” u otras similares, sin mencionar los abogados que tuvieren a cargo su dirección. Sin perjuicio de la sanción penal que correspondiere, podrá disponerse la clausura del local a simple requerimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y/o el que fuere competente de conformidad al lugar donde se cometa la infracción, o de oficio y una multa de 30 UMA que pesará solidariamente sobre los infractores, que será destinada a los fondos de dicha institución. Así lo establece el artículo 61°.

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