Los vecinos de Luján denuncian y apelan una medida

Los vecinos de Luján denuncian y apelan una medida

Es una medida del juez de Mercedes sobre el basural.


La Asociación Civil “Nuevo Ambiente” apeló la reciente resolución del juez federal de Mercedes Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, que revocó su propia cautelar de hace aproximadamente un año y ordenó la reanudación de las obras para el reciclado de residuos y relleno sanitario del basural a cielo abierto de la ciudad bonaerense de Luján, suspendidas por prevención de daños a la salud y al ambiente y cuyo futuro está siendo analizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según los amparistas, el juez provoca, con una medida que consideran “nula” por violar la ley, un “gravamen irreparable”, porque “levantó la prohibición de innovar dispuesta el 21 de abril de 2023 respecto de la ejecución de las obras del llamado “Centro Ambiental Luján” sobre el Predio Sucre y supuesto saneamiento del Basural a Cielo Abierto de Luján (BCA) y ordenó la reanudación de la ejecución de dichas obras”.

También el magistrado encomendó al Ministerio de Ambiente de la provincia de Buenos Aires, incorporada como tercero por la codemandada, la supervisión de su ejecución y el control de cumplimiento de los condicionamientos dispuestos por la “DIA (Declaración de Impacto Ambiental) Parcial” y le requirió que, cumplida cada etapa de obra, acompañe un informe de gestión y cumplimiento, se especificó en la apelación.

El BCA de Luján recibe diariamente más de 100 toneladas de residuos, incluidos los peligrosos, que son incinerados y provocan graves daños al ambiente y a la salud de la población. Además, perjudican a predios y establecimientos productivos aledaños.

El Municipio de Luján, a cargo del camporista Leonardo Boto, inició obras con un crédito de 18 millones de dólares del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para remediar ese predio contratando a la empresa EVA SA, pero continuaron los daños a la salud y al ambiente e irregularidades que provocaron demandas judiciales de los vecinos y la suspensión de los trabajos, y el caso está siendo analizado ahora por la Corte nacional.

En ese marco, EVA SA rescindió el contrato amparándose en cláusulas del mismo, hay un abandono y virtual desmantelamiento del obrador, el municipio sigue arrojando basura y contaminando y nadie rinde cuentas sobre el desmanejo del dinero. El Mecanismo Independiente de Investigación y Consulta (MICI) del BID estuvo en la Argentina para inspeccionar el basural y recibió las denuncias.

Cabe destacar que el dinero otorgado por el BID se agotó cuando apenas se realizó alrededor del 30% de las obras en ocho meses, lo que también dio origen a investigaciones y denuncias por presunta malversación de esos fondos y pagos complementarios irregulares.

Asimismo, el propio BID informó en diciembre pasado que “los compromisos contractuales vigentes” financiados por esa entidad “alcanzaron la totalidad de los recursos” y advirtió que eventuales gastos futuros debían ser solventados “con recursos de aporte local”.

En su penúltima resolución el juez dispuso que la basura se volcara en ínfimas cantidades y en etapas en el predio de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE), a la vera del Camino Parque del Buen Ayre, en el norte del Gran Buenos Aires, cuando la CEAMSE está dispuesta a recibir toda la basura de Luján.

También, como ya se indicara oportunamente en una anterior apelación, el juez se entrometió en cuestiones políticas y económicas fuera de su alcance, especulando con que una supuesta suspensión de envíos de fondos por parte del Gobierno nacional repercutirían en el municipio y le impedirían afrontar gastos para trasladar los residuos.

La parte demandante demostró que el presupuesto comunal tiene partidas suficientes para cumplir con la disposición completa de los residuos en la CEAMSE.

Ahora el magistrado ordenó la reanudación de las obras sin la argumentación necesaria e incluso aludiendo a la necesidad de acudir a los fondos del BID cuando, se reitera, ese préstamo está agotado y lo ha dicho el propio organismo de crédito.

La abogada y empresaria Viviana Novelle, una de las denunciantes, dijo que “en una cautelar de hace un año el juez dispuso que los residuos sólidos urbanos debían derivarse a un lugar apto”, concretamente la CEAMSE, que ofreció su predio, y ahora modifica la cautelar” emitida por él mismo. Además, Novelle indicó oportunamente la existencia de unos 170 lugares alternativos para el relleno sanitario.

Los demandantes denunciaron que el juez sostiene “el aparente fundamento de mediar circunstancias nuevas que no son tales y, además, carecen de toda entidad respecto de los bienes en juego” y que “abiertamente ejerció una competencia revisora de su propia sentencia anterior, de la que carece y que actualmente se encuentra ejerciendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)”.

“Sin que medie ni haya hecho mérito de ninguna circunstancia nueva sobreviniente real (…) decidió, en abierta contradicción con sus propios actos, revisar su propia medida cautelar anterior y, en consecuencia, detraer inválidamente del conocimiento del Máximo Tribunal la decisión final sobre la medida de no innovar sobre las obras”, añadieron.

“Nuevo Ambiente” sostuvo que “la gravedad de la decisión es evidente” ya que Tezanos Pinto “actuó en función de su mera subjetividad”.
Los amparistas afirman que están avalados por la misma sentencia del juez, que “no menciona allí ninguna circunstancia que no haya existido con anterioridad a dictar la medida cautelar, salvo lógicamente la medida misma dictada por él y sujeta a revisión por el Alto Tribunal”.

Y enfatizan que “como tiene dicho la doctrina, si no varían los presupuestos que determinaron la traba de una medida cautelar ni se aportan nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento, ‘esa decisión no podrá ser revisada’”.

La Asociación reprocha al juez no haber tenido en cuenta aspectos centrales como “la constatación cierta de la existencia de residuos peligrosos en el BCA -reconocidamente omitidos en el Proyecto-; el agotamiento de los recursos del BID (18 millones de dólares) con la ejecución de solo 35% de las obras; los indicios graves de irregularidades manifiestas en el proceso de licitación (reconocidos por el propio a quo); la ausencia de aprobación de la zonificación del Predio Sucre (que por sí sola justifica la paralización de las obras) y la ausencia de DIA para las obras proyectadas en el BCA (que tampoco se obtuvo en el año transcurrido)”.

El texto de la apelación asevera además que la medida de Tezanos Pinto “resulta manifiestamente arbitraria por levantar una medida cautelar cuyo objeto es la tutela del derecho de incidencia colectiva al ambiente sano y a la salud” y “por agravar el daño al ambiente y la salud de la comunidad, en abierta violación a los principios ambientales aplicables de precaución, prevención y noregresión”.

Denuncia que el juez “convalida la ejecución de obras regresivas, inviables e innecesarias sobre el BCA (no aprobadas) y el Predio Sucre (aprobadas de manera parcial y condicionada y, por lo tanto, con manifiesta irregularidad), mientras la Municipalidad de Luján sigue volcando entre 80% y 90% de los residuos generados en el partido en el BCA, de manera clandestina y sin ningún tipo de tratamiento previo, impermeabilización ni gestión alguna respecto de los residuos peligrosos”.

Una vez ejecutadas esas obras -advierten los amparistas- será imposible retrotraerlas a su estado anterior ni eliminar el agravamiento de la situación actual ambiental en torno al BCA, imposibilitando también la realización de los estudios técnicos necesarios para el diseño de la solución sostenible, legal y ambientalmente apta para la problemática del BCA, lo que constituye el objeto de la presente acción.

La decisión causa “gravamen irreparable a los derechos fundamentales cuya protección se persigue en este amparo ambiental, así como al debido proceso y a la propiedad” y reiteran que “la demostración de que el levantamiento de la medida cautelar no generará daños al ambiente sin duda en este caso no se cumple”.

“Nuevo Ambiente” sostiene que la medida es “nula” pues el juez incurre en una “autocontradicción” y “excede el ejercicio de la jurisdicción, violando el principio de preclusión, lo que implica que no puede constituir acto jurisdiccional válido” en los términos de la Constitución Nacional, del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código Procesal.

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