La ANMAT sigue prohibiendo productos: budín, aceite y cacao

La ANMAT sigue prohibiendo productos: budín, aceite y cacao

Prohibieron Cacao Nibs Raw y Orgánicos, marca Prana, producto de Ecuador y Bayas de Goji Orgánicos, producto de China.


Nuevamente la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohíbe la comercialización de productos. Hace poco había sucedido lo mismo con la última tirada de bebidas de Manaos.

En esta oportunidad, a través de seis disposiciones publicadas este jueves en el Boletín Oficial, prohibió una serie de productos alimenticios y médicos.

En la disposición 176/2020 se prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como: ‘Cacao Nibs Raw y Orgánicos’, marca Prana, producto de Ecuador y ‘Bayas de Goji Orgánicos’, marca Prana, producto de China”.

En el primero de los productos sus rótulos “no cumplen con la normativa vigente por no consignar identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), denominación, identificación del lote, número del Registro Nacional de Producto Alimenticio y además figuraban leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.

Además, señala que “carece de la autorización de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia un producto ilegal”.

Con respecto al segundo, sostiene que “no cumple con la normativa vigente debido a que las bayas de Goji no se encuentran contempladas en el Código Alimentario Argentino, no consigna la identificación del titular (razón social; número de RNE; dirección), identificación del lote, número de RNPA, y el rótulo posee leyendas y logos no autorizadas por la normativa”.

Asimismo, marca que “carece de autorización de producto y de establecimiento, estar falsamente rotulado, ser un producto ilegal y por contener un ingrediente que no está expresamente admitido por dicho ordenamiento legal”.
En ambos casos, “el Departamento entendió que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.

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