Kicillof y Máximo Kirchner presentaron un proyecto en defensa de docentes

Kicillof y Máximo Kirchner presentaron un proyecto en defensa de docentes

Buscan defender la educación pública y el salario de las y los docentes. Qué dice el proyecto.


El diputado nacional de Unión por la Patria (UP), Máximo Kirchner, presentó un proyecto de ley en defensa del Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) en el que trabajó junto al gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof. “Somos conscientes de las demandas sociales sobre la educación pública. En nada ayuda a dar respuesta a las mismas, empeorar los sueldos de quienes trabajan en ella”, apuntó el dirigente.

Según indican, con dicho proyecto buscan proteger al FONID y “garantizar su permanencia evitando que su implementación quede atada a la discrecionalidad del gobierno de turno”. A través del proyecto, buscan reestablecer dicho incentivo y sus modificaciones “de forma permanente a partir del 1° de enero de 2024, el que será financiado con rentas generales”. Dicho beneficio, creado en 1998, representaba entre un 10% y un 15% del salario docente.

Los diputados y diputadas que acompañan el proyecto coinciden con la exvicepresidenta Cristina Kirchner, que señaló “las provincias necesitan los recursos que  les corresponden por leyes, decretos o acuerdos previos que surgen del presupuesto 2023 -que es ley de leyes- y que les están siendo ilegalmente retenidos. Esto no es ‘castigar a los gobernadores’, sino perjudicar a todos los argentinos y las argentinas”. A su vez remarcaron que el FONID “trascendió gobiernos y partidos políticos” ya que se fue prorrogando y este fue el único gobierno que no renovó la prórroga vencida en enero.

“Por ello y en función de la situación económica actual y la importancia de la educación para nuestros pibes y pibas en todo el país, consideramos que no deben profundizarse las asimetrías existentes en nuestro país, ni afectar el ya deteriorado poder adquisitivo de los trabajadores, en este caso aquellos que cumplen una de las tareas fundamentales: educar”, manifestaron. Y añadieron: “Las asimetrías salariales de los docentes de todo el país, sumadas a la crisis económica que atravesamos que ya era gravosa pero que fue profundizada con fiereza por parte del gobierno nacional, lejos está de solucionarse quitando recursos que venían a intentar resolver aquello”.

En esa línea, el proycto que fue trabajado de manera conjunta con Kicillof, plantea que el Fondo sea “financiado con rentas generales”. Frente a un gobierno, en el marco de la crisis económica preexistente, que “azota con medidas de ajuste salvajes” a trabajadores en general y específicamente a docentes, señalan que desde la actual gestión “no pueden declamar que les preocupa la educación y que es prioridad que los niños, niñas y jóvenes tengan clases” cuando al mismo tiempo castigan a quienes llevan adelante esas clases.

“Los recursos del FONID deben ser una política permanente, hasta tanto las asimetrías salariales de los y las docentes de todo el país sigan existiendo”, concluyen. Además de pedir que se reestablezca el beneficio, piden que no tenga plazo determinado modificando el Art. 11 de la Ley 25.053, que establece los criterios que deben tomarse anualmente para dicho fondeo.

Qué dice el artículo a modificar

ARTICULO 11. —El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2002 un importe que no podrá ser inferior a los setecientos veintiséis millones de pesos ($ 726.000.000.-) y respecto del Ejercicio 2003 por igual concepto y carácter la suma de setecientos cincuenta millones de pesos ($ 750.000.000.-). (Párrafo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.733 B.O. 2/4/2003).

Para los períodos 2002 y 2003 el fondo de esta ley se financiará con los recursos provenientes del incremento de la recaudación del impuesto creado por la ley 25.413, que se produzca respecto del Cálculo de Recursos de la ley 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional y sus modificatorias. Si subsistieren diferencias a financiar, el fondo se completará con los recursos correspondientes al mismo impuesto del ejercicio 2004 hasta su cancelación total. Dichos recursos sólo comprenden la parte del impuesto que, conforme los términos del artículo 3° de la referida norma, ingresan al Tesoro Nacional y son administrados por el Poder Ejecutivo nacional. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.733 B.O. 2/4/2003).

El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá en cada ejercicio el monto total originado en la suma del importe base determinado conforme al complemento devengado en beneficio de los docentes durante el ejercicio inmediato anterior, el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año y los originados por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.919 B.O. 2/9/2004).

El presupuesto de la Administración nacional incluirá anualmente en la partida presupuestaria correspondiente a la jurisdicción 70 —Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología— la suma indicada en el párrafo precedente destinada a la financiación del Fondo Nacional de Incentivo Docente, con cargo a Rentas Generales. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.919 B.O. 2/9/2004).

El Fondo Nacional de Incentivo Docente distribuirá respecto del Ejercicio 2004 la suma anual de $ 973.369.963 (PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con más el monto correspondiente a los educadores incorporados a las plantas funcionales en el transcurso del año 2004 y el originado por las mejoras al Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) acordadas entre el Consejo Federal de Cultura y Educación y las organizaciones sindicales de trabajadores de la educación con representación nacional. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.919 B.O. 2/9/2004).

Los recursos se afectarán de acuerdo con los artículos 10 y 13 de la Ley Nº 25.053 y considerando la metodología definida por el artículo 13 bis de la misma ley. (Párrafo incorporado por art. 2° de la Ley N° 25.919 B.O. 2/9/2004).

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