“El defensor del Pueblo no debería designarse a espaldas del pueblo”

“El defensor del Pueblo no debería designarse a espaldas del pueblo”

Por Martín Escudero

Alicia Pierini, defensora del Pueblo de la Ciudad, fue distinguida por su extensa trayectoria en el ámbito de los derechos humanos por la Legislatura como Personalidad Destacada en la materia.


Alicia Pierini desempeñó por dos períodos consecutivos el cargo de defensora del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, su extensa trayectoria en el ámbito de los derechos humanos le valió que la Legislatura la reconociera, meses atrás, como Personalidad Destacada en la materia. Hoy reclama que el Congreso ponga fin a una inexplicable acefalía de siete años del cargo de defensor del Pueblo de la Nación. Sin embargo, cuestiona el método de elección de esta figura a nivel nacional y el hecho de que la ley actual no le otorgue las fundamentales garantías de independencia con respecto a otros poderes.

–La Corte Suprema, en su reciente fallo sobre el tarifazo, le recordó al Congreso que debe elegir al defensor del Pueblo de la Nación. ¿Qué opina al respecto?

–La institución lleva más de siete años sin titular. Esta acefalía es incomprensible, si se tiene en cuenta que la figura del defensor del Pueblo de la Nación fue creada con rango constitucional, en la reforma de 1994, como la institución de garantía de derechos más abierta a las necesidades de la sociedad. Así que celebro la decisión de la Corte. Sin embargo, la ley que actualmente establece el procedimiento para la elección del defensor o defensora no es congruente con la misión otorgada a esta institución en el artículo 86 de la Constitución.

–¿Por qué?

–La Ley 24.284 le otorga a una comisión parlamentaria bicameral la misión de designar al defensor del Pueblo. Esta comisión se constituye, en forma políticamente proporcionada, con siete diputados y siete senadores, está presidida por el presidente del Senado y propone de uno a tres candidatos para ser defensor. Tal decisión se toma por mayoría simple. Es decir, que con ocho integrantes alcanza para postular a los candidatos. De esta manera, todo transcurre en la mesa chica de la bicameral, a puertas cerradas.

–¿La ley no prevé instancias de participación ciudadana como, por ejemplo, la realización de una audiencia pública?

–No las impide, pero tampoco las prevé. Como tampoco prevé la convocatoria a postulantes ni la publicación de sus antecedentes. Luego de que la Comisión Bicameral selecciona a, como máximo, tres candidatos para el puesto de defensor, estos nombres se llevan al recinto para la votación definitiva. Allí se requieren los dos tercios de los miembros presentes, no de la totalidad, para ungir defensor a uno de los candidatos seleccionados. Si el primero no obtiene los dos tercios, se vuelve a votar por los otros dos. Y si ninguno alcanza los dos tercios, se hace un balotaje entre los dos más votados. Como la mesa chica arregló la lista previamente, todo queda en casa y los 40 millones de argentinos terminan enterándose del nombramiento cuando ya fue consumado. En síntesis, con este sistema, el defensor del Pueblo se designa a espaldas del pueblo. Y esto no debería ser así. Como si esto fuera poco, para ser defensor del Pueblo de la Nación basta con tener 30 años de edad y ser argentino nativo o por opción, pero no se requiere ninguna escolaridad ni profesión.

–Más allá de sus cuestionamientos al sistema de elección, su nombre circula entre los candidatos que se vislumbran para ocupar ese puesto.

–Es cierto, y les agradezco de corazón a quienes intentan proponerme para el cargo. Pero no lo veo viable porque, como vengo sosteniendo, las reglas de juego actuales son inaceptables. Un puesto de tanta responsabilidad solo debería ocuparse concursando y con la previa realización de una audiencia pública. Además, la ley actual tampoco garantiza la autonomía ni la autarquía del defensor o defensora del Pueblo de la Nación.
–Pero en la Ciudad de Buenos Aires esa figura sí goza de independencia. ¿Por qué no ocurre lo mismo en el ámbito nacional?
–Porque la remuneración del defensor del Pueblo de la Nación depende de los presidentes de las cámaras del Congreso, quienes también pueden hacerlo cesar en sus funciones. Con este sistema, el defensor del Pueblo de la Nación es casi un empleado más del Congreso. Un empleado que, por ley, no tributa Ganancias, pero un empleado a fin de cuentas. Además, la ley no le otorga al defensor competencias sobre el Poder Legislativo ni sobre el Poder Judicial, ni tampoco sobre los organismos de Defensa y Seguridad. Sus competencias solamente abarcan al Sistema Administrativo del Estado y a las empresas de servicios públicos.

–¿Usted qué propone, entonces, en relación con este tema?

–Que se modifique la ley orgánica vigente, para que el próximo funcionario designado pueda actuar con libertad para defender los valores de equidad, democracia, paz y transparencia. En cuanto a la elección, hay mejores sistemas, como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde los aspirantes presentan sus currículum documentados, sus avales, concursan y se realiza una audiencia pública. Recién, al final de ese proceso, se cierra el acuerdo político legislativo. Todavía estamos a tiempo para pedir públicamente que se reforme la ley.a

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