Legislatura: Troilo, San Lorenzo y los Inmobiliarios

Legislatura: Troilo, San Lorenzo y los Inmobiliarios

En la sesión de este jueves, la Legislatura podría aceptar el veto a la Ley de Corredores Inmobiliarios y proponer un nuevo proyecto de la norma que regula el ejercicio de dicha actividad profesional. Además, podría insistir en una ley, vetada por el Jefe de Gobierno, que disponía la cancelación de deudas contraídas por beneficiarios de una operatoria de vivienda, por parte del IVC; y, podría darse aprobación inicial a la ley que restituye un predio al Club San Lorenzo de Almagro. En tanto la última casa donde vivió Aníbal Troilo sería declarada Sitio de Interés Histórico


Como todos los miércoles, la Comisión de Labor Parlamentaria de la Legislatura se reunió por la tarde para acordar el temario de la sesión ordinaria del jueves, citada para las 16.30.

Entre los temas, los legisladores tienen previsto tratar la aceptación al veto del Poder Ejecutivo de la Ley N° 2175, que creaba el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, y que fuera sancionada el 23 de noviembre pasado.

Sin embargo, a continuación se votaría una nueva ley de Corredores inmobiliarios que introduce modificaciones respecto de la anteriormente votada, y cuyo texto está siendo consensuado con los diputados que presentaron observaciones al despacho de la Comisión de Legislación General y del Trabajo.

La propuesta de sancionar este proyecto de ley está fundada, según lo expresan los fundamentos de la Comisión, en la necesidad de contar con una "entidad que vele y ejerza el poder de policía respecto al ejercicio de la actividad profesional de Corredores Inmobiliarios, teniendo a su cargo, además el gobierno de las matrículas respectivas". De esta manera se busca garantizar el correcto funcionamiento de la profesión protegiendo a la comunidad a la vez que defender los intereses de los corredores inmobiliarios.

La iniciativa, entre otras cuestiones, busca regular deberes, derechos y prohibiciones de los corredores, los requisitos para el ejercicio profesional, la matriculación; y propone la creación el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios, cuyas funciones y características son definidas en varios capítulos.

Por otra parte, podría insistirse – si se reúnen al menos 40 votos positivos- con la Ley N° 2.258, vetada por el Poder Ejecutivo en enero de este año. La Ley que recibió sanción del Cuerpo en diciembre del 2006, facultaba al Instituto de Vivienda de la Ciudad a cancelar las deudas inicialmente contraídas con las cooperativas de vivienda por los beneficiarios de la Ley N° 1.056 (referida a la Operatoria "Financiamiento Compartido" dirigido a Cooperativas vinculadas a Empresas Constructoras).

La ley vetada establecía además, la obligación de los beneficiarios a reintegrar al Instituto de Vivienda de Ciudad las sumas abonadas por éste a las respectivas cooperativas de vivienda; que el valor del metro cuadrado de las viviendas debía ser de $700; y la autorización a dicho organismo para afectar hasta la suma de $1.500.000 de las partidas presupuestarias correspondientes al Ejercicio 2007.

En tanto, el Poder Ejecutivo decidió vetar la ley objetando, entre otras cuestiones, que "la tasación indicada por el cuerpo legislativo resulta inferior al costo histórico de construcción de las unidades", y que "el proyecto de ley (…) pretende que el Instituto de Vivienda de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, afecte sus partidas presupuestarias ya conformadas en el Ejercicio 2007 para afrontar un doble crédito a beneficiarios, sin asignarle nuevos recursos para cubrirlos".

Por su parte, en la sesión se analizaría también, en primera lectura, un proyecto de ley que busca establecer la restitución del predio ubicado en la calle Salcedo 4220 al Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

Según se explica en el despacho de las comisiones de Presupuesto, Planeamiento Urbano, y Deportes, dicho predio fue quitado al Club mediante una Ordenanza (35.160) dictada el 22 de agosto de 1979, durante el gobierno del intendente Cacciatore, que dejó sin efecto el traspaso dominial que el Congreso Nacional había dispuesto mediante la Ley 16.729.

La iniciativa parlamentaria, "se alinea con la política de especial protección de los espacios sociales, deportivos y culturales, y de cesión de parcelas para beneficio de instituciones deportivas de actuación principal en la Ciudad de Buenos Aires". Otro de los objetivos que persigue el proyecto es "garantizar la recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios; como también la promoción de la práctica del deporte y las actividades físicas".

La sanción de la norma requerirá su paso por la instancia de Audiencia Pública y una segunda aprobación en el recinto.

Además el Cuerpo podría, mediante una ley, declarar Sitio Histórico de la Legislatura de la Ciudad al inmueble ubicado en la calle Soler 3.280, vivienda que perteneciera al compositor y músico Aníbal Troilo.

En los fundamentos de la iniciativa parlamentaria del Chango Farías Gómez se explica que esta vivienda "correría peligro de ser demolida". En este sentido se pone de manifiesto que si bien Aníbal Troilo nació el 11 de julio de 1914 en una casa ubicada en la calle Cabrera 2937, siempre decía que "mi casa siempre fue la de Soler 3.280".

Se explica además, en los fundamentos, que la casa que fuera de Aníbal Troilo, la documentación y objetos que se encuentran en ella "merecen todos los esfuerzos que pueda hacer el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para conservarlos como testimonio de la vida de uno de sus músicos más importantes". También se hace referencia al incumplimiento de la Ordenanza 47.214, aprobada el 28 de octubre de 1.993, que declaró de interés municipal al inmueble y dispuso la colocación de una placa, pero que nunca se aplicó.

También figura en el Plan de Labor Parlamentaria el tratamiento del Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/GCBA/2007 que procura establecer que continúen vigentes por 180 días hábiles las autorizaciones provisorias otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a los denominados "Clubes de Cultura" (es decir a las salas de teatro independiente en los que se realicen manifestaciones artísticas con participación real y directa de intérpretes).

En ese plazo dichos establecimientos deberán realizar el trámite de habilitación definitiva conforme lo establece la Ley 2.147 que regula el funcionamiento de los teatros independientes, puesto que vencidos los 180 días contados a partir de la entrada en vigencia (del DNU 1/07), las autorizaciones provisorias caducarán.

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