Garavano se planta contra jueces

Garavano se planta contra jueces

El Tribunal Superior de Justicia deberá resolver una demanda de conflicto de poderes iniciada por el Ejecutivo y el Legislativo porteño contra jueces locales por interferir en el proceso de designación de Daniela Ugolini para el máximo tribunal. El Fiscal General de la Ciudad elevó su dictamen. Declarar los fallos nulos fue su consejo.


La postulación de la fiscal de Cámara Daniela Ugolini para ocupar la vacante generada en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad a raíz de la jubilación de Julio Maier provocó, a finales del año pasado, una serie de acciones y resoluciones judiciales cuestionando la legalidad del proceso. Si bien la candidatura propuesta por el Ejecutivo nunca logró llegar al recinto para su aprobación, y continúa esperando en algún cajón de la Legislatura entre otros expedientes que no cuentan con los consensos necesarios, en la Justicia porteña el tema avanza.

Días atrás, el Fiscal General de la Ciudad, Germán Garavano, elevó al Tribunal Superior su dictamen sobre las demandas por conflicto de poderes promovidas por el Poder Ejecutivo y Legislativo, contra fallos de varios jueces de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario porteño por interferir en competencias que son propias de dichos poderes del Estado local.

Luego de describir las cuatro causas judiciales vinculadas a la materia en las que intervinieron los jueces Elena Liberatori, Patricia López Vergara, Guillermo Scheibler y Roberto Gallardo (quien subrogaba el juzgado de Guillermo Treacy), y las acciones tomadas por el Ejecutivo y el Legislativo, y tras aclarar que ?si bien en su oportunidad adherí a la postulación de la Dra. Daniela Ugolini al cargo de jueza del TSJ, esa circunstancia no impide que emita dictamen?, Garavano expuso su posición.

?La división de poderes no sólo supone la generación de compartimentos funcionales ?estancos?, en el sentido de que un Poder no puede asumir la función de otro, sino también, paradojalmente, la creación de una estructura en que cada poder tiene ciertas facultades específicas de control o de conformación de los restantes que surgen del propio texto constitucional?, mencionó en los fundamentos, señalando posteriormente que ?es preciso también ser cuidadoso en orden a cuál es el control que debe llevar a cabo el Poder Judicial?.

?La función de los jueces es esencialmente la del control de legalidad y, por tal razón, ha de ser vista como la actividad que, en última instancia, tiene la misión de delimitar el marco legal del ejercicio del poder que ejercen los restantes poderes del estado y, cuando éstos lo han infringido, hacer cumplir las leyes?, remarcó Garavano en el dictamen al que tuvo acceso NU, subrayando también que ?la designación de los integrantes del TSJ deviene de una concatenación de actos en que intervienen los dos poderes de gobierno distintos al judicial?.

En opinión del Fiscal General porteño ?el Poder Judicial podría analizar si la propuesta ha sido efectuada por el órgano competente, si el candidato reúne los requisitos objetivos que establece el art. 112 de la Constitución Local, etc.; pero queda fuera del ámbito de su actuación la decisión acerca de si el mismo era el más idóneo dentro de los posibles candidatos o si su ideología es la que mejor se adecua a determinado ideal (elementos cuya valoración ha de quedar librada a aquellos encargados de la designación, pues de lo contrario no tendría sentido la atribución de tal facultad), o imponiendo otras cargas de fondo o forma al Poder Ejecutivo que no se encuentren específicamente impuestas para el ejercicio de la delicada misión que le toca al mismo?.

Y remarcó: ?El control de los jueces no puede llegar a obstaculizar la propuesta que la Constitución manda efectuar al Poder Ejecutivo?.

Entendiendo que ?los jueces han basado sus decisiones de paralizar el trámite de designación [?] en pretendidas falencias (del Ejecutivo) cuyo cumplimiento no exige la Constitución local?, Garavano consideró que ?la extralimitación en que ha incurrido el Poder Judicial a través de las decisiones tomadas en los casos en análisis, no sólo han importado la invasión del espacio que la Constitución reserva al Poder Ejecutivo, sino también la que posee el Legislativo, en la medida en que se ha llegado al extremo de detener el procedimiento de control que éste debe ejercer en virtud de lo que dispone el art. 111 de la misma, bien sea de modo directo, ordenándose la suspensión de las tareas de la Legislatura, o la entrega de los documentos a través de los que se formulara la propuesta, como a través de la implicancia que tiene haber declarado la nulidad del procedimiento de propuesta efectuado, sin dejar siquiera al menos fuera de esa decisión la propuesta misma?.

Finalmente, y tras mencionar que en la causa a cargo del juez Scheibler, el magistrado declaró ?extinguido el objeto? del proceso ya que los demandantes (legisladores electos en aquel momento) ya habían asumido sus cargos y estaban en condiciones de participar de la votación (derecho que reclamaban), el Fiscal General consideró que el Tribunal Superior porteño ?debería hacer lugar a las acciones por conflicto de poderes? y declarar nulos los fallos de los jueces Liberatori, Gallardo y López Vergara por haber sido ?dictados en exceso de las facultades que posee el Poder Judicial y en invasión de atribuciones propias y exclusivas de los Poderes Legislativo y Ejecutivo?.

Si bien el dictamen de la Fiscalía General no es vinculante, la posición de Garavano no cayó nada bien entre los jueces del Fuero Contencioso. La resolución del Tribunal se espera con interés en las dependencias de los tres poderes porteños.

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