Reanudan el monitoreo de la Shell que derramó combustible en San Cristóbal

Reanudan el monitoreo de la Shell que derramó combustible en San Cristóbal

El juez Miguel Ángel Prada Errecart ordenó restablecer las tareas de monitoreo de los suelos contaminados por la estación de servicio Shell ubicada entre las avenidas Independencia y 9 de Julio. Los trabajos habían sido interrumpidos hace diez días luego de que los peritos denunciaran irregularidades en el manejo de los residuos peligrosos. Una sentencia judicial condenó hace cuatro años a la firma anglo-holandesa a remediar más de una héctarea de tierra contaminada con combustible


No empezó aún la remediación de la tierra contaminada, pero hay problemas desde que se iniciaron los trabajos de monitoreo que la estación de servicio Shell, ubicada entre las avenidas 9 de Julio e Independencia, realiza para determinar qué superficie fue perjudicada por los derrames de combustible que, al menos, se produjeron en el lugar desde 1979.

Las tareas habían sido paralizadas preventivamente por el juez Miguel Ángel Prada Errecart luego de que los peritos judiciales le señalaran que se habían transportado en situaciones poco claras 64 barriles cada uno con 200 litros de residuos peligrosos. Ahora, a través de una resolución fechada el 12 de diciembre, el magistrado levantó las suspensiones porque verificó que estaban correctamente habilitados los camiones que hicieron el transporte.

Además, en estos días, la firma anglo-holandesa comunicó que el ingeniero Rubén Mogni, responsable de medio ambiente de Estación Lima Sociedad Anónima, "será responsable de la custodia de los residuos extraídos desde la boca del pozo y hasta el transporte autorizado ubicándolos transitoriamente en el primer piso de la estación de servicio".

A principios de año, el ahora ex ombusdman adjunto Antonio Elio Brailovsky había denunciado que la Secretaría de Medio Ambiente lo único que hizo fue "mover papeles y que "Shell está incurriendo en una conducta maliciosa en la ejecución de la sentencia". En tanto, dos de los tres peritos judiciales habían indicado que las técnicas utilizadas por Shell no garantizaban la posibilidad de encontrar las principales fuentes de contaminación, ni, por ende, remediarla.

Desde hace 24 años la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de las avenidas Independencia y Lima derrama gran cantidad de hidrocarburos, que se filtran hacia las instalaciones de la estación Independencia, de la línea "E". El volumen de tierra afectado es de una hectárea de superficie, por una profundidad de entre 15 y 20 metros -es decir más de 15 mil metros cúbicos-, y se estima que alcanza para llenar 100 mil camiones de carga.

En 1991, la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) inició una causa judicial contra el propietario de la estación de servicio de la empresa anglo holandesa, por los perjuicios ocasionados por una serie de pérdidas de sus tanques de combustible. La demandante propuso como marco legal los tratados internacionales que protegen el medio ambiente dañado por ella.

El 1 de octubre de 1999, la Cámara Nacional Civil, Sala H, resolvió condenar a Shell a la reparación del medio ambiente, mediante el cambio de tierra en el tramo que media entre la estación de servicio y la estación de subterráneos, dado que se encuentran "configurados los presupuestos de la responsabilidad de las accionadas".

En el mencionado fallo, la Cámara determinó su imprescriptibilidad debido a que considera que el ambiente hace a la representación de intereses difusos o colectivos, en el que cobran relevancia las connotaciones de perdurabilidad del año que se apareja. Entonces, en función de la preservación del medio ambiente, el fallo obliga a remediar la situación mediante el método del cambio de tierra, aunque el material contaminado también deberá ser remediado.

Dicho método significa una obra de grades dimensiones. Entonces, acorde con la magnitud del compromiso ambiental, la obra debe, necesariamente, pasar por la evaluación de impacto ambiental, tal como lo indica la Ley 123 de la Ciudad y su modificatoria, la Ley 452. Además, la obra se deberá categorizar como de "alto impacto ambiental" y, por tanto, será necesario convocar a una Audiencia Pública.

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