Fallo histórico: confirman la inconstitucionalidad de la Obediencia Debida y el Punto Final

Fallo histórico: confirman la inconstitucionalidad de la Obediencia Debida y el Punto Final

La Sala II de la Cámara Federal confirmó hoy la "inconstitucionalidad e invalidez" de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final. Es la primera vez que un tribunal anula las leyes que beneficiaron a cientos de militares que violaron los derechos humanos durante la dictadura


"Es indudable que los hechos de este caso constituyen un delito contra la humanidad que repugna a la conciencia universal", fue una de las frases que utilizó la Sala II de la Cámara Federal, en sus fundamentos para confirmar la inconstitucionalidad de la Obediencia Debida y el Punto Final.

Aunque se descuenta que el fallo finalmente será elevado a la Corte Suprema de Justicia, marca un hecho inédito que sienta un importante precedente jurídico, ya que ningún tribunal había avanzado tanto hacia anulación de las leyes que dejaron en libertad a cientos de militares acusados de delitos de lesa humanidad.

HACIENDO MEMORIA

La causa en la que se expidieron los camaristas Martín Irurzun, Horacio Cattani y Eduardo Luraschi, es la que investiga la tortura y la desaparición forzada, en noviembre de 1978, del matrimonio formado por el ciudadano chileno José Liborio Poblete -un técnico tornero que fue secuestrado por un Grupo de Tareas en la Plasa Miserere- y su esposa Gertrudis Hlaczik.

Su hija Claudia Victoria, por ese entonces de ocho meses de edad, fue encontrada 22 años después por las Abuelas de Plaza de Mayo. La pequeña había sido apropiada por el militar Ceferino Landa y su esposa, ambos condenados hoy a prisión por ocultamiento y supresión de identidad.

UN FALLO HISTÓRICO

El fallo tiene 72 carillas más tres anexos de incidentes que se tramitan por separado. Los jueces ratificaron la calificación como "delito de lesa humanidad" a los hechos investigados, circunstancia por la que los declararon "imprescriptibles". De esta forma convalidaron el fallo que el 6 de marzo dictó el entonces juez federal Gabriel Cavallo -ahora camarista- en el que se declaraba la nulidad de las dos leyes.

"El Tribunal no es ajeno a la mesura que debe regir el control de constitucionalidad de las normas. Sin embargo, en el contexto actual del desarrollo del derecho constitucional de los derechos humanos, la invalidación y declaración de incontitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 no constituye un alternativa. Es una obligación", indicaron los camaristas, al tiempo que agregaron que "no existe norma de rango internacional que pueda justificar acontecimientos de tal naturaleza o que reconozcan la impunidad de sus autores".

Para los camaristas, "merece manifiesta irracionalidad" el criterio sentado en la Ley 23.521 (de Obediencia debida) en la que se permite investigar "la sustracción, retención y ocultamiento" de Claudia Victoria y "a la vez impiden investigar e imputar a los autores de la privación de la libertad, la tortura y demás actos de los que fueron victimas sus padres".

La Cámara entiende que esa contradicción es todavía más evidente si se concediera que tanto Gertrudis como su hija fueron secuestradas simultáneamente en un mismo operativo, de modo que los autores de este hecho actuaron en Obediencia Debida respecto de la madre pero no de su hija.

LO QUE SIGUE

Según fuentes consultadas, se descuenta que el fallo será apelado por la defensa del militar, lo que trasladaría la causa hasta la Corte Suprema de Justicia, que tendrá la última palabra.

De cualquier manera, y aunque la Corte desestime el criterio aplicado por los jueces Luraschi, Irurzun y Cattani, el fallo sienta un precedente ya que es la primera vez que un tribunal apunta directamente contra la legislación que impidió el juzgamiento por los crímenes de la dictadura.

Los magistrados entendieron que "estos crímenes de rango universal" se encuentran expresamente reconocidos "en nuestro orden jurídico interno por el artículo 118 de la Constitución Nacional en función de la referencia al Derecho de Gentes" y en "la Carta Magna" que ha incorporado "instrumentos internacionales de Derechos Humanos" que "poseen esa jerarquía y, por ende, son superiores de las Leyes".

"La consideración de los hechos, como crímenes contra la humanidad genera en cada Estado miembro de la comunidad internacional, la obligación de juzgar y castigar a sus autores, en tanto delitos de esa naturaleza lesionan valores que la humanidad no duda en calificar como esenciales y constitutivos de la persona humana", indica uno de los párrafos de la resolución.

En ese mismo fallo, los jueces también confirmaron el procesamiento del ex represor Julio Simón, conocido como "el Turco Julián", acusado de haber participado del secuestro y la tortura de la pareja hoy desaparecida.

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