Observaciones a la candidatura de Weinberg para el cargo de Procuradora General

Acercamos al ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, una serie de observaciones y objeciones al perfil de la candidata del Ejecutivo a ocupar el cargo máximo dentro del Ministerio Público Fiscal, Inés Mónica Weinberg de Roca.

Consideramos que la persona que acceda a ese cargo debe procurar, ampliar y promover el acceso a la justicia de todos los habitantes, sobre todo de los más desfavorecidos, defender los intereses generales de la sociedad, y trabajar por el respeto y la garantía de los derechos humanos. Sus intervenciones judiciales muestran posiciones restrictivas y conservadoras en materia de derechos. Nuestros planteos sobre la trayectoria de la candidata del Poder Ejecutivo van en ese sentido y deberían ser aclarados por Weinberg para evaluar correctamente su perfil.

Acceso colectivo a la justicia

A lo largo de su jurisprudencia, la candidata limitó el acceso a la justicia en clave colectiva en contra de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los estándares internacionales de los derechos humanos, así como el derecho a contar con una tutela judicial efectiva.

Un ejemplo de su posición lo dio al resolver sobre una demanda que pedía obligar a la Ciudad de Buenos Aires a realizar obras de infraestructura en el Hospital Municipal de Oncología Marie Curie en condiciones apropiadas para una normal prestación del servicio de salud. La candidata cuestionó la legitimación de los actores para reclamar y por lo tanto fue rechazada la acción. En la misma línea, consideró que el Ministerio Público Tutelar de la CABA se encontraba limitado para desarrollar acciones para la protección de derechos sociales de niños, niñas y adolescentes, incluso en aquellos casos en los que la discusión está atravesada por las escasas posibilidades de reclamar de sectores en situación de vulnerabilidad.

Personas en situación de calle y acceso al cupo laboral por discapacidad

Respecto del reconocimiento de los derechos sociales, Weinberg consideró que la modificación negativa de las condiciones para para el acceso y la permanencia en los programas de emergencia habitacional no resultan de por sí regresivos o inconstitucionales, sino que la regresividad se establece en función de las necesidades de cada caso (por lo tanto el abordaje es individual y no colectivo). A la vez, demostrar la afectación de las normas pareciera estar a cargo de la familia o de la persona que se encuentra en una situación de emergencia habitacional.

Conviene recordar en este punto que la CSJN dijo que el principio de progresividad impone que las medidas que toma el Estado y puedan resultar regresivas para los derechos humanos “requieran la consideración ‘más cuidadosa’ y deban ‘justificarse plenamente’”, “en el contexto del aprovechamiento pleno del máximo de los recursos de que el Estado disponga”.

En el caso Marchesini, una mujer con discapacidad que había sido contratada en un hospital después de 8 años de trabajo ad honorem, la candidata Weinberg votó en contra de su contratación al rechazar un amparo interpuesto por la señora. Su nombramiento había sido en función del cupo del 5% y su registro en la COPIDIS, pero fue rechazado por el Ministerio de Salud. El fallo no asume la existencia del cupo como una acción que mitiga los efectos de la discriminación estructural dentro del mercado laboral, ignorando la injusticia constitutiva que dio lugar a que la Constitución de la Ciudad incorpore un cupo. La caracterización que sostiene el rechazo del amparo, niega el derecho al trabajo y a la integración.

Cumplimiento de las decisiones judiciales para los funcionarios del Ejecutivo

La candidata a Procuradora General de la Nación manifestó divergencias sobre las herramientas que tienen los jueces para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares o autosatisfactivas, en el marco de procesos judiciales vinculados a la protección de derechos sociales.

En el caso del Hospital Borda, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había demolido el inmueble donde funcionaba el Taller Nº 19, mientras había una medida cautelar vigente y luego de una represión violenta a los trabajadores del hospital. La Cámara impuso multas a distintos funcionarios de la Ciudad y ordenó que el GCBA se abstenga de realizar cualquier modificación en el inmueble. Para la candidata Weinberg, la Cámara en ese fallo se excedió en sus facultades.

En su intervención, Weinberg deja de lado la necesidad de establecer los límites de actuación que tiene el Poder Judicial en los casos en los que justamente el objeto que aborda puede llegar a ser destruido o modificado, independientemente del proceso legal. No hay una sola referencia a esta situación en su voto, lo que da incertidumbre sobre su postura ante los hechos en los que de manera deliberada las autoridades públicas dejan de lado la existencia de procesos judiciales.

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos señaló sobre las medidas cautelares que “la noción de ‘efectividad’ que surge del artículo 25 de la CADH, requiere que las herramientas judiciales disponibles, incluyan medidas procesales como las medidas precautorias, provisionales o cautelares y, en general, recursos judiciales sencillos y rápidos para la tutela de derechos, con miras a impedir que las violaciones se prolonguen en el tiempo”.

Margen de las actuaciones policiales por averiguación de identidad

El Tribunal Superior de Justicia en el caso Vera habilitó a la policía a realizar detenciones en la vía pública sin más motivo que la averiguación de identidad, en sentido contrario a los principios que deben regir el accionar de las fuerzas de seguridad en un contexto democrático. Con esa decisión desconoció tanto los avances normativos como los intentos de modificar las prácticas policiales, y omite analizar los estándares fijados por la Corte IDH en el caso “Bulacio vs. Argentina”.

La sentencia omite definir, además, qué ocurriría si la persona detenida no llevara su documento de identidad y esa omisión facilita que la policía genere sus propias regulaciones, sin respeto a las garantías más básicas. El TSJ convalidó facultades policiales sin que medien circunstancias que hagan presuponer que una persona esté cometiendo un delito, y lo hizo en un sentido amplio, en tanto homologó las detenciones ilegítimas, arbitrarias, generalizadas y en base a criterios discriminatorios. Bajo el paraguas de las facultades implícitas es posible deducir numerosas intervenciones policiales, cuyas arbitrariedades habíamos avanzado en condenar. Y en este caso, nuevamente nos encontramos con una decisión de la jueza Weinberg que desconoce las obligaciones internacionales en la materia.

Memoria, verdad y justicia

La candidata al cargo de Procuradora General de la Nación tiene una apreciación preocupante sobre el proceso de memoria, verdad y justicia por los crímenes del terrorismo de Estado en la Argentina.

En una entrevista que le realizaron en 2008 cuando era jueza del Tribunal de Ruanda, respondió que la paz no podía lograrse sin “reconciliación” y que, respecto del juicio en el que intervenía, no era siquiera posible en tanto sólo se estaba juzgando a una de las partes. Y que tenía la sensación de que era “justicia de un solo lado, al final no muy diferente de la justicia en mi país; en Argentina también fue de un solo lado y eso no es bueno”. Esta afirmación contiene un presupuesto de equiparación o igualación entre los delitos cometidos por el terrorismo de Estado y los cometidos por las organizaciones no estatales. La expresión, además, busca poner en duda la legitimidad de todo el proceso, afianzado en la sociedad y validado por la CSJN y la propia Procuración.

Abuelas impugnó la candidatura de Inés Weinberg de Roca a Procuradora General

La entidad cuestionó el perfil de varios candidatos a fiscales y jueces propuestos por el Ejecutivo para ocupar distintos cargos vacantes.

 

La Asociación Abuelas de Plaza de Mayo presentó al ministro de Justicia, Germán Garavano, una impugnación a la candidatura de Inés Weinberg de Roca al cargo de procuradora general de la Nación y a otras postulaciones de jueces y fiscales por “falta de compromiso con los derechos humanos”.

Así lo informó oficialmente la entidad que preside Estela de Carlotto, que manifestó su “preocupación por el perfil de candidatos a fiscales y jueces propuestos por el Ejecutivo para ocupar distintos cargos vacantes”.

En esa línea, además de la impugnación a la candidata impulsada por el presidente Mauricio Macri para conducir el Ministerio Público Fiscal, la Asociación presentó ante Garavano su objeción a las postulaciones de GuillermoJorge Yacobucci, postulante a juez de la Cámara Federal de Casación Penal; y de Guido Otranto, que interviniera en el caso de la desaparición de Santiago Maldonado, al cargo de juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Río Negro.

Asimismo, Abuelas impugnó ante la Comisión de Acuerdos del Senado de la Nación a Santiago Ulpiano Martínez, candidato a fiscal General de Bahía Blanca.

“En el caso de la doctora Weinberg, las Abuelas expresamos que no cumple con los requisitos del decreto 222/03, en particular en lo referido a la exigencia de un claro compromiso con los derechos humanos, dado que las posiciones públicas de la Dra. Weinberg no resultan coherentes con los estándares alcanzados en materia de juzgamiento de crímenes de lesa humanidad en la Argentina”, indicaron las Abuelas en un comunicado.

A modo de ejemplo, señalaron que como miembro del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, la doctora Weinberg, al ser consultada por el proceso de justicia en ese país, contestó: “Sólo estamos generando prueba de un solo lado (…) entonces, tengo el sentimiento de que es justicia de un solo lado; no tan diferente de la justicia en mi país, pero en Argentina también hubo justicia de un solo lado, y eso no está bien”.

“Esta afirmación resulta sumamente preocupante, pues puede interpretarse como un aval a las opiniones referidas a igualar los delitos cometidos por el Estado represivo con aquellos delitos comunes cometidos por organizaciones no estatales -que no reúnen el estatus jurídico de ´grupos beligerantes´- y que en la actualidad se encuentran prescriptos”, señaló la entidad de derechos humanos.

Abuelas también advirtió que Weinberg, como miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, “emitió un fallo que faculta a la Policía a detener personas en la vía pública para pedirles identificación, sin una justificación objetiva”, un criterio que “implica un grave retroceso para las garantías constitucionales, reconociendo un poder exorbitante a las fuerzas policiales y no refleja un compromiso de la candidata con los derechos humanos”.

Los otros cuestionados

Con respecto a Yacobucci, el juez fue postulado para cubrir la vacante en el máximo tribunal penal del país, que es clave fijando criterios en las causas de lesa humanidad.

Sin embargo, Abuelas advirtió que entre sus antecedentes, Yacobucci, como juez subrogante en la Casación, “dispuso el cese de la prisión preventiva a represoresque actuaron en la ESMA, como Jorge Acosta o Alfredo Astiz”. “Además, Yacobucci sostuvo que los organismos de derechos humanos no podían presentarse como querellantes en la misma causa ESMA, desconociendo así el derecho a accionar colectivamente”, apuntó la organización.

En cuanto a la impugnación a la candidatura de Otranto, las Abuelas se refirieron a su actuación en la investigación relativa a la desaparición de Santiago Maldonado tras un procedimiento ejecutado por la Gendarmería Nacional, dispuesto a su orden. Al respecto, remarcaron que “el juez no sólo negó a los familiares de la víctima la posibilidad de ser recibidos y escuchados, sino que durante todo el proceso demostró su parcialidad y, por lo tanto, finalmente fue apartado de la causa”.

Por último, las Abuelas impugnaron la candidatura de Ulpiano Martínez porque durante su actuación en Bahía Blanca como juez federal subrogante “demostró severas deficiencias en la investigación de crímenes de lesa humanidad que dilataron la instrucción y garantizaron la impunidad a los responsables de estos graves delitos”, señalaron.

“Esperamos que el Ministerio de Justicia y el Senado desistan de designar en estos importantes cargos a magistrados que no actúan conforme a la consolidación de la El kirchnerismo también rechaza la designación de Inés Weinberg de Roca
Rodolfo Tailhade, diputado del Frente Para la Victoria, cuestionó que la magistrada trabajara para la ONU al mismo tiempo que se desempeñaba como jueza porteña.

Inés Weinberg de Roca, candidata del oficialismo para la Procuración General de la Nación, registró una nueva impugnación este jueves. En esta ocasión fue el kirchnerismo quien cuestionó su designación en reemplazo de Alejandra Gils Carbó, al reflotar algunos de los cuestionamientos que se le realizaron en ocasión de su postulación al Tribunal Superior de Justicia porteño en 2013.

El texto —presentado por el diputado del Frente para la Victoria, Rodolfo Tailhade, al ministro de Justicia, Germán Garavano— plantea una supuesta incompatibilidad de la candidata de Mauricio Macri al Ministerio Público Fiscal. Según el legislador K, mientras ejercía como Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad (entre 2009 y 2013) la magistrada también tuvo actuaciones como integrante del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.

En aquel momento, Weinberg de Roca fue “denunciada por percibir y no declarar honorarios por esta actividad que desarrollaba sin autorización del citado Consejo de la Magistratura”. Si bien la jueza hizo uso de la palabra durante la audiencia pública que “duró 25 minutos” -de acuerdo a la impugnación-, “la candidata no contestó si había percibido remuneraciones o no”.

La impugnación fue resuelta en favor de Weinberg, ya que la Junta Etica de la Legislatura porteña desestimó los cuestionamientos y resolvió que la candidata era la idónea para el cargo.

No obstante, el legislador porteño Rafael gentili y la Asociación Civil por la igualdad y la Justicia (ACIJ) realizaron sendas presentaciones ante Naciones Unidas para conocer cuál es la remuneración para participaciones como las que realizó Weinberg. Dichos planteos recibieron respuesta afirmativa: la jurista realizó durante tres años esa tarea en la ONU, para lo cual realizó 12 viajes, participó en 144 casos y percibió “181 mil dólares que no fueron declarados”.

Tailhade marcó además que “todas las irregularidades no fueron investigadas, ni desacreditadas mínimamente, ni resueltas en ningún sentido, sino simplemente escondidas del y por el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, la Junta de Ética de la Legislatura de la Ciudad, el plenario mismo de legisladores, en el que la candidata consiguió los exacto 40 votos que necesitaba para recabar acuerdo y el resto de los legisladores presentes prefirieron abstenerse”.

La impugnación del kirchnerismo se suma así a las ya presentadas por la ex diputada Margarita Stolbizer y la titular de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto, que deberán ser respondidas por Weinberg en la Audiencia Pública que convocará la Comisión de Acuerdos del Senado que, por ahora, no tiene fecha de realización.

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