Conflicto entre el Ministerio del Interior y los jueces

Conflicto entre el Ministerio del Interior y los jueces

Es por la responsabilidad del escrutinio en las elecciones. El Gobierno quiere privatizar el recuento de los votos y la Cámara Nacional Electoral quiere ocuparse de ello, como siempre.


El Gobierno nacional adoptó una extraña actitud por estos días, justo cuando se acercan las elecciones en las que se renovarán todos los parlamentos nacionales, provinciales y municipales.

El Ministerio del Interior y Obras Públicas quitó de en medio a la Justicia para efectuar el conteo de los votos que, según el Código Nacional Electoral, le corresponde a los jueces de la Cámara ídem. El Gobierno, fiel a sus creencias de origen, prefiere que una empresa privada realice esta tarea, en detrimento de los magistrados.

Un documento originado en la Justicia cuestionó que el escrutinio permanezca “bajo la órbita exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional”, aclarando que esto ocurre “sin participación alguna de la Justicia Nacional Electoral en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión de los resultados; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.

La Acordada, que fue elaborada por el presidente y el vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral, Santiago Corcuera y Alberto Dalla Vía, generó ciertas rispideces con el Gobierno, por lo que ambos se reunían con el ministro del Interior, Rogelio Frigerio, este miércoles. Propondrán la implementación de “una serie de medidas para el fortalecimiento del proceso electoral, que requerían la actuación de la Secretaría de Asuntos Políticos e Institucionales del Ministerio del Interior”.

Una de las propuestas que llevarán los magistrados es la creación de un “mecanismo de escrutinio provisorio diferente al que históricamente se ha implementado desde el Poder Ejecutivo, para robustecer las herramientas de fiscalización, propender a una difusión más rápida de los resultados y, fundamentalmente, para integrarlo como una fase más del proceso que dirige la Justicia Nacional Electoral, alejado de la órbita del Poder Ejecutivo Nacional y, en consecuencia, de cualquier interés político partidario”.

La contracara de esta opción estaba contemplada en el proyecto de Reforma Electoral que envió el año pasado al Congreso Nacional el ministro Frigerio, que hasta envió al secretario de Asuntos Políticos Adrián Pérez a defenderla ante los senadores. Como éstos la rechazaron de plano, en esta elección, Frigerio busca implementarla lo mismo, lo que desató la muy diplomática respuesta de los camaristas por arriba, mientras que por lo bajo sostienen un fuerte cuestionamiento por esta decisión contra los funcionarios de la cartera política.

En la Acordada, los camaristas aclararon que sus propuestas no significan “un presupuesto significativo en relación al total asignado y al que históricamente se destinó al rubro”, aclarando que éstas “no suponen la intervención de ninguna empresa privada ni justifican modalidad administrativa que al respecto se haya adoptado, sino que, por el contrario, procuran prescindir de la acostumbrada contratación de terceros”.

Corcuera y Dalla Vía destacaron además que Frigerio no tuvo en cuenta la propuesta contenida en la Acordada CNE 2/17, por la cual ellos propusieron un sistema de seguimiento de la documentación electoral “para un mejor control de la logística, lo que aún se aguarda desde el tribunal”.

Lo que dicen las leyes ignoradas

En el Código Electoral Nacional se les otorga en el Capítulo Tercero -que lleva el título de Escrutinio de la Junta- a los miembros de las Juntas Electorales Nacionales la potestad de “realizar el escrutinio del distrito”, que figura en el inciso quinto de sus atribuciones. Luego, en el Artículo 107, se establece que “la Junta Electoral del Distrito efectuará con la mayor celeridad posible las operaciones que se indican en esta Ley”, que es la que lleva el número 19.945, que fue reglamentada y “ordenada” por medio del Decreto 2.135/83.

Apenas unos párrafos más adelante, en el Artículo 112, quedó estatuído que “vencido el plazo del Artículo 110 -que se extiende por 48 horas-, la Junta Nacional Electoral realizará el escrutinio definitivo”.

Regresando a los primeros artículos del Código Nacional Electoral, en el cuarto de éstos se establece que las Juntas Electorales Nacionales se componen del presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Fueron Contencioso Administrativo Federal, el presidente de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y el juez electoral o el juez federal con competencia electoral, para el caso de la Ciudad de Buenos Aires. En las capitales de las provincias, en cambio, las Juntas estarán compuestas por el presidente de la Cámara Federal, el juez electoral y el presidente del Superior Tribunal de Justicia del distrito.

Aparentemente, el muy preciso trabajo legislativo que elaboraron distintos niveles del Poder Legislativo y del Poder Judicial estaría a punto de ser salteado con el dictado de un úkase, que les quitaría a los jueces las potestades que les otorgó el Congreso, para traspasárselas al laberinto de una burocracia servil al Gobierno.

Qué se dice del tema...