Presti: “Las personas deben asumir su responsabilidad”

Presti: “Las personas deben asumir su responsabilidad”

El legislador defendió el proyecto que busca aplicar severas multas para quienes incurran en malos tratos o abandono de animales domésticos.


En la sesión de este jueves y con despacho de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, que presiden respectivamente Daniel Presti (VJ) y Diego Marías (VJ), se probará un proyecto de ley que busca aplicar severas multas o la imposición de tareas comunitarias para quienes incurran en malos tratos o abandono de animales domésticos. La punición se establecerá mediante la incorporación de un nuevo título en el Código Contravencional de la Ciudad.

Al respecto, el legislador del Pro y uno de los impulsores de la iniciativa, Daniel Presti, sostuvo que “el espíritu del proyecto es el cuidado del animal, su bienestar, su no maltrato y la implementación de políticas vinculadas con los mismos. Y en ese sentido entender que cualquier persona que opte por tener un animal doméstico o de compañía asuma la responsabilidad tanto de alimentarlo, cuidarlo y brindarle un hogar en condiciones”.

En los considerandos del proyecto de ley se explica lo siguiente: “Que, quienes valoramos y respetamos a los animales conocemos el amor y el cariño incondicional que ellos nos brindan y lo importante que somos nosotros para ellos. Las mascotas forman parte de nuestra familia, tal es así, que ocupan un lugar fundamental entre nuestros afectos. Que, no obstante ello, no hay que ir mucho más allá de las redes sociales para ver animales domésticos en pésimas condiciones, carentes de cuidado, abandonados o en situaciones en las que peligra su salud y bienestar. Que, hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio dónde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida”.

Y se agrega: “Que, también se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales a modo de broma, tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud. Que, a nivel mundial, cada vez son más los países que van tomando conciencia del maltrato animal, promoviendo leyes que sancionen a quienes les causen daño o afecten su salud. Que, en Argentina y a nivel nacional existe la ley N° 14.346, que sanciona con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. Ahora bien, el gran problema que presenta esta ley es que fue sancionada en el año 1954 y nunca fue modificada, quedando totalmente desactualizada al día de hoy. Además, se trata de una sanción que no es de cumplimiento efectivo y que no prevé ningún tipo de multa al respecto”.

La ley quedaría redactada de la sigsuiente manera:

Artículo 1°: Incorpórese el Título VI “Protección y Cuidado de animales domésticos”, al Libro II, del Código Contravencional  (Ley Nº 1.472) (Texto consolidado Ley 5666), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 126 – Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil  (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 127 – Abandonar un animal doméstico. Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de mil (1.000) a dos mil  (2.000) Unidades Fijas.

Artículo 128 – Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados. Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento,  y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas.

Artículo 129 – Menoscabar la integridad de un animal doméstico. Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica del animal exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas (300) a mil  (1.000) Unidades Fijas.

Art. 2°: Será considerado “animal doméstico” a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios.

Art. 3°: A los fines de la presente ley, se consideran “recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo” al sustento de su salud integral.

Art. 4°: Reenumérese como art. N° 130 la Disposición Complementaria de la ley 1472- Código Contravencional- que figura como art. N° 126 (Texto consolidado Ley 5666).

 

 

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