La Ciudad puede investigar y juzgar los delitos y contravenciones

La Ciudad puede investigar y juzgar los delitos y contravenciones

La Legislatura porteña aprobó la transferencia de la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio porteño.


La Legislatura de la Ciudad aprobó en la sesión de este jueves la transferencia de la competencia para investigar y juzgar los delitos y contravenciones cometidos en el territorio porteño como lo estableció la ley nacional N° 26.702, con excepción de la materia federal (como el contrabando, delitos contra el fisco nacional, narcotráfico, trata de personas o secuestros extorsivos, entre otros).

La transferencia de competencias penales es un proceso progresivo que comenzó en 2000 y finalizará en 2019. En diciembre de 2000, se pasó la investigación y el juzgamiento de los delitos de tenencia y portación de armas. En 2004, se votó un segundo convenio sobre la transferencia para que la Ciudad juzgue e investigue lesiones en riña, abandono de personas, omisión de auxilio, exhibiciones obscenas, matrimonios ilegales, amenazas, violación de domicilio, usurpación, daños y ejercicio ilegal de la medicina.

En 2011, el Congreso Nacional aprobó la ley 26.702, la cual fue hoy ratificada por la Legislatura porteña y en 60 días debe celebrarse el Convenio de Reasignación de Recursos Financieros, para dotarlo de presupuesto de modo que puede ser puesto en funcionamiento.

La primera cláusula transitoria de la norma aprobada este jueves establece que el 1º de enero de 2019, las competencias penales serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. La segunda cláusula creó una Comisión de Seguimiento, integrada por siete miembros del cuerpo legislativo, para controlar e informar sobre el avance de la transferencia de competencias penales.

Las competencias penales que se transfieren a la ciudad son: lesiones; duelo; abuso de armas; violación de domicilio; incendio y otros estragos; tenencia, portación y provisión de armas de guerra de uso civil condicional; impedimento u obstrucción de contacto, tipificado por ley 24.270; penalización de actos discriminatorios, conforme lo dispuesto en la ley 23.592; delitos y contravenciones en el deporte y en espectáculos deportivos. 

También los delitos contra la administración pública ocurridos en el ámbito de la Ciudad, cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos, o contra sus funcionarios públicos, que atenten contra el funcionamiento de sus poderes públicos u ocurran en el marco de un proceso judicial que tramite ante los tribunales locales. 

Los delitos son el atentado y resistencia contra la autoridad; falsa denuncia de delitos; usurpación de autoridad, títulos u honores; abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos; violación de sellos y documentos; cohecho y tráfico de influencias; malversación de caudales públicos; negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas; exacciones ilegales; enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados; prevaricato; denegación y retardo de justicia; falso testimonio; evasión y quebrantamiento de pena.

También se transfieren los delitos contra la fe pública: falsificación de sellos, timbres y marcas; falsificación de documentos. Y los vinculados con competencia pública local: delitos de los funcionarios públicos contra la libertad individual; delitos contra la libertad de trabajo y asociación; estafa procesal acaecida en procesos judiciales tramitados ante los tribunales locales; defraudación contra la Administración Pública; delito contra la seguridad del tránsito; desarmado de autos sin autorización; profilaxis de las enfermedades venereas; estupefacientes y suministro infiel e irregular de medicamentos.

La ley resultó sancionada con 40 votos positivos y el texto estuvo en las bancas a partir de un despacho de las Comisiones asesoras de Justicia y de Asuntos Constitucionales.

Solicitud al Ejecutivo

El Cuerpo Parlamentario votó una declaración por la cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo solicite al Congreso de la Nación el tratamiento de los proyectos de ley sobre las transferencias progresivas a la Ciudad de Buenos Aires de la Justicia Nacional Ordinaria Penal, Relaciones de Consumo, Transferencia de Facultades y Funciones del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección General de Justicia.

La declaratoria toma en cuenta lo establecido por el artículo 129 de la Constitución Nacional, que en su reforma de 1994, dispuso la autonomía política de la Ciudad de Buenos Aires a la que confirió facultades propias en materia legislativa, jurisdiccional y de administración.

Competencias del Tribunal Superior

Se aprobó una modificación a la ley sobre el Tribunal Superior de Justicia, para poner un piso de montos en las causas que debe intervenir, cuando la CABA sea parte.

“Modifíquese el inciso 6º del artículo 27 Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ley 7, que quedará redactado de la siguiente manera: “El Tribunal Superior de Justicia conoce: “6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas”, dice textualmente el proyecto elevado por la Comisión de Justicia que preside el legislador Daniel Presti (Pro).

También se sancionó una ley referida a las apelaciones en las causas donde se aplica el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA. El texto modificado de la Ley 189 establece ahora:

“Artículo 219º – Procedencia. El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto de:1. Las sentencias definitivas.2. Las sentencias interlocutorias.3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

“Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia”.

Ambas propuestas fueron impulsadas por Presti.

En el marco del trabajo realizado a lo largo del último año respecto al traspaso de las competencias judiciales de la Nación a la Ciudad; es que el texto aprobado fue logrado a partir de la labor que se realizó entre, el ministro de Justicia y Seguridad de la Ciudad, Martin Ocampo; el presidente de la Comisión de Justicia de la Legislatura de la Ciudad; Daniel Presti (Pro), y las legisladoras porteñas Paula Oliveto Lago (CC) y María Rosa Muiños (BP).

Con la aprobación de esta Ley, se traspasan competencias penales al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo éste competente para entender en delitos tales como  la falsificación de documentos, violación de domicilio, abuso de armas, entre otros.

La ley aprobada entrara en vigencia progresivamente en el año que transcurre a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y está prevista la creación de una comisión de seguimiento a los efectos de su implementación.

 

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