Las diferencias entre las Comunas y los CGP

Las diferencias entre las Comunas y los CGP

El director del Centro de Gestión y Participación (CGP) Nº 1, Sebastián Gramajo, detalla en esta nota las diferencias entre las futuras Comunas y los actuales CGP. Y cómo la sanción de la Ley de Comunas favorecerá la participación ciudadana


Actualmente, la Ciudad se encuentra dividida en 16 Centros de Gestión y Participación (CGP), tomando como antecedente los límites marcados por los consejos vecinales. La misión de los CGP es optimizar la relación de los ciudadanos, haciendo lugar a prácticas participativas para los mismos. Actualmente, se aprobó en general la ley de comunas, y la Legislatura está trabajando en la votación en particular. De los artículos que ya fueron aprobados, podemos analizar cambios y continuidades en el proceso de descentralización de la Ciudad, que trataremos de resumir en esta nota.

FUNCIONES DE LOS CGP Y FUNCIONES DE LAS COMUNAS:

Actualmente, en los CGP se pueden realizar trámites de Rentas, de infracciones, solicitar una mediación comunitaria, recibir asesoramiento jurídico gratuito, hacer gestiones en cada una de las delegaciones del Registro Civil existentes en los mismos, así como recibir ayudas sociales o información en programas como "Deserción Cero" o el de atención primaria de salud.

En todos estos casos, los servicios funcionan en forma desconcentrada. Esto quiere decir que tienen dependencia administrativa y funcional del área central del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y no del CGP. El vecino presenta un reclamo, sugerencia o pedido ante la mesa de entradas del CGP y este organismo lo deriva ante las distintas áreas del Gobierno.

En cambio, la Comuna tiene competencia exclusiva en la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes y mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía; además, tiene competencias conjuntas en materia de poder de policía sobre uso de espacio público y puede hacer convenios sobre otras materias con órganos de inspección que dependan administrativamente y que tengan su sede en la Comuna. Además, tiene como competencia concurrente con la Ciudad la gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

AUTORIDADES DE LOS CGP Y DE LAS COMUNAS

Actualmente, los CGP están a cargo de un Director General designado por el Jefe de Gobierno, que puede ser removido por la misma autoridad y que no tiene un período determinado de mandato. En cambio, el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado de siete miembros, que son elegidos por los ciudadanos domiciliados en la Comuna, y para ser miembro de la Junta Comunal, se requiere tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección y no inferior a dos años. Sus mandatos duran cuatro años y pueden ser removidos por revocatoria de mandato o por juicio político fundado en causales de mal desempeño o por comisión de delito en ejercicio de sus funciones.

ESTRUCTURA INTERNA DE LOS CGP Y DE LAS COMUNAS

Dentro de los edificios de los CGP funcionan servicios como los que anteriormente mencionamos, y que dependen funcional y jerárquicamente de las áreas centrales.
Pero, además, también existe una estructura interna del CGP que depende funcional y administrativamente del Director General.

Está compuesta por tres direcciones:
1-Dirección de desarrollo y mantenimiento barrial,
2-Dirección de desarrollo sociocultural
3- Dirección de información y atención al publico.

Las personas que dirigen estas áreas son personal de planta permanente del GCBA y tiene rango de "Director".

Cada Comuna, por su parte, organizará su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal, esta última organizará un cuerpo de inspectores y un comité de control de servicios con participación vecinal. Luego, cada Comuna establecerá otras áreas basándose en la estructura del Poder Ejecutivo y las prioridades comunitarias.

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Actualmente no dependen de los CGP la elaboración de las políticas públicas de cada zona, ni la elaboración de los programas presupuestarios que se les asignan. Los vecinos participan en los CGP en el Presupuesto Participativo, donde elaboran prioridades presupuestarias que luego son evaluadas por funcionarios del área específica para ver su factibilidad y, en caso afirmativo, son votadas por los vecinos y luego incluidas en un programa o partida presupuestaria del área central para el trabajo local. Actualmente, existe en el área de infraestructura el Fondo de Obras Locales (FOL), en donde se asigna un monto fijo (dos millones de pesos por cada CGP para obras como semáforos, rampas, veredas, etcétera).

En el caso de las Comunas, tienen como competencia exclusiva la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, y la ejecución y administración de su patrimonio, garantizando la participación del vecino a través del "Consejo Consultivo Comunal".

Más allá de las diferencias y similitudes, la Comuna es una de las instituciones fundamentales de participación de nuestra Constitución y al ser un instrumento de participación, se convierte en un mecanismo de control ciudadano de la gestión y por ello, en un mecanismo de transparencia.

La concreción de la Ley de Comunas es un imperativo constitucional, que servirá a las distintas generaciones de nuestra Ciudad. Por ello, se exige una gran responsabilidad política en su elaboración, sin pensar en estrategias electorales, sino pensando en el bien común, ya que como decía James Clarke "los políticos piensan en la próxima elección, los estadistas en la próxima generación".

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