Libre acceso a la información

Libre acceso a la información

"En una sociedad democrática y pluralista la accesibilidad a los documentos oficiales asegura un genuino derecho ciudadano que contribuye a legitimar a la administración. Frente a la cultura del secreto, la cultura de la apertura".


La República es la cosa pública, por tanto, de todos. Este concepto contrasta con una realidad de nuestros días que se basa frecuentemente en la trama secreta de las acciones oficiales o por lo menos de algunas de ellas.
Hay así una confrontación permanente entre lo que se oculta, se distrae, del debate público y lo que los ciudadanos exigen conocer. No puede coexistir la ambivalencia entre una República diáfana y otra penumbrosa. La República tiene su basamento en la transparencia y en su lucha contra la impunidad que oculta la corrupción.
Las más antiguas democracias tienen por eso, su sustento en pilares que hacen a las libertades fundamentales, bases de la justicia y el respeto comunes, tales como: poderes independientes, elección periódica de sus representantes, libertad de expresión y el libre acceso a la información, crucial para tomar conocimiento de los actos gubernamentales.
Este derecho tiene entre sus antecedentes más antiguos en la Real Ordenanza de 1766, dictada en Suecia, y la declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 (art. 14). En Estados Unidos la primera ley de acceso público a la información se sancionó en 1966 y fue enmendada en 1996 para facilitar el acceso electrónico. Francia, Canadá e Italia sancionaron normas similares en los ´70 y Gran Bretaña en 2000.
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa
Rica) estableció en su artículo 13.1 que toda persona tiene derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. El Consejo Europeo adoptó igual recomendación en febrero de 2002.
La desinformación y la información inexacta afectan la credibilidad pública. El Libre Acceso a la Información es un derecho de cualquier persona a acceder a la información que ella misma selecciona: correspondencia, estudios científicos, minutas de reuniones o cualquier documentación emanada de acciones surgidas de presupuestos públicos, sin tener que dar una debida justificación.
Por eso no debe confundirse con la "publicidad de los actos de gobierno" que es un deber del Estado de hacer conocer sus decisiones y acciones. El sustento de este derecho no es otro que el de considerar a la información pública como relevante a la vida y a las decisiones que afectan a la comodidad en su conjunto.
El Estado por consiguiente debe instrumentar programas de información que impliquen el ordenamiento sistematizado de los documentos públicos, creación de bases de datos y bancos de información; recursos presupuestarios para su organización; disposición libre de los expedientes para su selección por el público; programas educativos para la capacitación del personal y para la información ciudadana.
Nuestro país carece de tradición en el derecho al acceso a la información pese a estar patentizado en los albores de nuestra nación cuando en las jornadas Mayas se sostenía "el pueblo quiere saber que se trata" y en la Constitución Nacional basada en principios abiertos y universales.
Los gobiernos han sido reacios a reconocer este principio y así un proyecto de ley nacional se encuentra detenido, desde 2003, en revisión en el Congreso de la Nación, lejos de los standars internacionales. Los antecedentes más importantes son la Ley 104 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 1172/203 del Poder Ejecutivo Nacional.
El ciudadano se encuentra sometido entonces al criterio discrecional de quienes ejercen la función pública, cuando es evidente que el conocimiento de los actos de gobierno es inherente al Estado de Derecho, más aún cuando la división de poderes tiene hoy cada vez más el significado de "control entre los poderes".
Se desconoce el concepto de que todo acto de gobierno es público. El derecho al acceso no es un tema absoluto. Como la mayoría de los derechos hay limitaciones que protegen otros derechos e intereses. Son restringidos así aquellos documentos que hacen a la seguridad nacional, protección de ciertas garantías y derechos ajenos, ciertos secretos industriales, científicos o técnicos y asimismo la información personal cuando se la considera sensible por poder vulnerar la intimidad y el honor, no relacionados a la función que se desempeña.
En una sociedad democrática y pluralista la accesibilidad a los documentos oficiales asegura un genuino derecho ciudadano que contribuye a legitimar a la administración. Frente a la cultura del secreto, la cultura de la apertura.

* Director de la Junta de Ética y Organismos de Control de la Legislatura porteña

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