Una reforma constitucional es demasiado importante

Una reforma constitucional es demasiado importante

Restringir la facultad de las personas a recurrir de inmediato y gratuitamente a la justicia cuando un acto de acción u omisión de la autoridad pública considera que altera de forma manifiesta sus derechos o garantías, es remitir el derecho constitucional a la monarquía absoluta del siglo XVII.


Versiones, rumores y otras especies agitan los pasillos políticos. Según tales el ejecutivo se propone enviar a la Legislatura un proyecto de ley para convocar a la ciudadanía a elegir convencionales constituyentes para modificar ciertos puntos de la Carta Magna que nos rige desde 1996.

Los temas que tendría interés el gobierno que se reformen son los relacionados con el Ente Regulador de Servicios Públicos, el recurso de amparo, el sistema de elección de los diputados y el Consejo de la Magistratura.

De estos temas adelanto que como integrante del Ministerio Público Fiscal y ahora representante de la Legislatura en el Consejo trataré de desprenderme del interés particular que puede teñir de parcialidad mis opiniones y referirme de manera objetiva sobre dos cuestiones.

Restringir la facultad de las personas a recurrir de inmediato y gratuitamente a la justicia cuando un acto de acción u omisión de la autoridad pública considera que altera de forma manifiesta sus derechos o garantías, es remitir el derecho constitucional a la monarquía absoluta del siglo XVII.

Nuestra Constitución de 1994 y la Convención en la Ciudad afirmó el instituto del amparo en los artículos 14, 15 y 16 que había consagrado la Corte Suprema de Justicia de la Nación a comienzos del siglo XX. A cualquier gobierno puede molestarle que los jueces adopten medidas que obstruyan sus designios, pero esta obligado a pensar antes de sugerir alguna forma de restringir su ejercicio, que esta conculcando un principio básico que sustenta el estado de derecho liberal.

Con relación al Consejo de la Magistratura caben los siguientes comentarios. El doctor Alfredo Carella – ex convencional constituyente de la Ciudad – señala que tenemos dos antecedentes liminares de este órgano también incorporado a las Normas Fundamentales de 1994 y 1996.

En las Constituciones francesa de 1946 e italiana de 1948 el instituto tomó cuerpo como reacción ante sometimiento de los jueces el poder omnímodo del Fuhrer y del Duce. Posteriormente fue receptado en otras cartas Magnas pero en su mayoría lo fue por medio de normas infraconstitucionales.

El Ejecutivo no ha dejado de tener una ingerencia relevante tanto el Consejo de la Magistratura del país galo como en el italiano. Otros siguieron ese modelo, tienen mayoría de jueces, dependen de las Cortes o Tribunales Superiores, etc.

El pueblo de nuestra urbe quiso fundarlo solidamente para que ningún gobierno de turno pudiera destruir su propósito y sus funciones, es decir lograr que el Poder Judicial estuviera en relación simétrica con los otros órganos del estado para evitar presiones ostensibles que pudieran alterar la imparcialidad de las sentencias en conflictos entre los particulares, y defendieran sus derechos ante actos del poder público.

La Constitución de la Ciudad dice que el Consejo de la Magistratura integra el Poder Judicial (art. 107 CABA) con 9 miembros; un tercio corresponde al estamento judicial, un tercio a representantes de la Legislatura y el último a los abogados. Es un caso paradigmático de igualdad y armonía entre los intereses institucionales que siempre están en juego, donde ha sido excluido el ejecutivo.

Qué se hizo y proyecta.

Vayan algunas aclaraciones sobre las críticas que con alguna intención se publicaron. El presupuesto total de la justicia participaba el consolidado de la ciudad con el 2,30 % en el año 2007. Este año bajo a 2,16 %. El correspondiente al Consejo propiamente dicho que era del 0,95 %, disminuyó a o,81 % y el del Ministerio Público del o,95 % a 0,81 %.

La ejecución presupuestaria en el 2007 fue: 95 % Consejo de la Magistratura, 99 % Fuero Contravencional y de Faltas, 98 % Fuero Contencioso Administrativo y Tributario y 88% Ministerio Público.

Resulta evidente que con la segunda y con la proyectada 3ª transferencia de competencias que he propugnado y esta a estudio de la Comisión de Fortalecimiento Institucional que coordina el consejero Julio de Giovanni, nos acercamos a completar lo que dispone nuestra Constitución; la plena autonomía.

Dos palabras respecto del personal. En diciembre último dictamos una resolución por la cual se congelan todos los ingresos al Consejo por seis meses renovables por otros seis. Los números. el Ministerio Público tiene un total de 648 empleados, el área jurisdiccional 681. Las personas que se ocupan estrictamente del Consejo son 266 en tanto que 577 se comparten con el Ministerio Público ya que a fin de no replicar departamentos operativos, realizamos tareas contables, de personal, abono de salarios, remuneraciones.

Finalmente el Plan Estratégico Consensuado en vigencia, dirigido por el consejero Mauricio Devoto especifica entre las fortalezas actuales del Consejo las siguientes: incorporación del Administrador Judicial, creado por la Legislatura , existencia de mecanismos para mejorar el servicio de justicia, relevancia de un organismo colegiado – es decir los nueve representantes de los sectores señalados antes – que adopta sus decisiones en sesiones plenarias públicas, la renovación escalonada de sus miembros.

Por María Teresa Moya (Consejera por el estamento Legislativo en el Consejo de la Magistratura)

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