Blumberg: El poder y la punibilidad de la juventud

Blumberg: El poder y la punibilidad de la juventud

El discurso “blumbergiano” - prescindiendo en su legítima aspiración de que lo ocurrido con su hijo no le ocurra más a nadie - expresa la estructura conceptual de las emociones que provocan en la sociedad “ver” y “escuchar” y a otros soportar el accionar delictivo aberrante o agravado en la propia familia y amistades, exponenciado por los medios de comunicación por razones sobre las que no es del caso ahondar y nos advierte sobre un efecto no querido: la gestación de una paranoia securitaria colectiva y su explotación con fines inconfesables.


Las acciones de Blumberg constituyen actos voluntarios o reflejos de ejercicio de lo que Michel Foucault, denominara “conducción de conductas” por haber creado una situación estratégica compleja configurada por la interacción de componentes psicológicos individuales y colectivos e institucionales.

La resultante del primer movimiento de estos elementos después de la manifestación pública realizada ante el Congreso de la Nación fue, por ejemplo, la sustitución por la ley 25742 de distintos artículos por los cuales se dispuso incrementar la prisión o reclusión en materia de secuestros a la equivalente al homicidio (25 años) y la modificación, por la ley 25928, del artículo 55 del Código Penal donde se fijó en un máximo de 50 años cuando concurrieran varios hechos independientes reprimidos con una misma pena

La movilización prevista para el jueves, dirigida al Ejecutivo se encamina a lograr la implantación de una suerte de política de “tolerancia cero” respecto de ciertos delitos y personas. En términos del extinto filósofo estamos ante exteriorizaciones de poder – no de violencia porque la violencia se realiza sobre las cosas o sobre los cuerpos para destruir o someter – que admiten reconocer a un “otro” como alguien que actúa o que es capaz de actuar. Con el último sentido y aun para el politólogo menos avezado es fácil constatar que el dirigente social nombrado trata de rebosar el campo de acción del gobierno en el lugar emblemático de su ejercicio mientras que el jefe de gabinete reconoce la existencia del desafío cuando dice que la marcha tiene “una clara intencionalidad política” dirigida contra las autoridades nacionales. Asimismo, el efecto del solo anuncio de la convocatoria fue poner de relieve el grado de debilitamiento de los partidos políticos y la intensidad de los intentos de cooptación por parte de potenciales candidatos a la presidencia de la nación.

Una visión en hondura del fenómeno muestra que los comportamientos que se están gestionando contienen la perennidad subyacente de esquemas culturales adquiridos que “traducen siempre de la misma manera una realidad diferente”, en palabras de Jean Françoise Khan. Observamos así la imagen mental invariante de la inseguridad, de la traslación de la responsabilidad y la adjudicación en una determinada cualidad expiatoria a “algo”, en nuestro caso a una franja generacional, que corporiza los pecados que deben ser redimidos en cada uno de los momentos históricos en que se vive.

El discurso “blumbergiano” – prescindiendo en su legítima aspiración de que lo ocurrido con su hijo no le ocurra más a nadie – expresa la estructura conceptual de las emociones que provocan en la sociedad “ver” y “escuchar” y a otros soportar el accionar delictivo aberrante o agravado en la propia familia y amistades, exponenciado por los medios de comunicación por razones sobre las que no es del caso ahondar y nos advierte sobre un efecto no querido; la gestación de una paranoia securitaria colectiva y su explotación con fines inconfesables.

Como toda prédica política y para nosotros no solo la autoritaria, “mantiene siempre la misma estructura, que en cada nueva emergencia es vaciada de datos y alimentada con nuevos datos, pero sin alterar el programa originario”, como dice Zaffaroni.

La iniciativa de rebajar de la edad de imputabilidad de los menores a 15 años para algunos delitos reenvía a la pregunta que se hiciera William Blackstone en 1769 “¿Cual es la edad de la Razón?” Después de realizar clasificaciones llega a una conclusión: un niño de once años puede tener tanta o más malicia que uno de 14 y en estos casos ésta reemplaza a la edad. En virtud de tal interpretación niños de 8, 9 y 10 años fueron condenados a la horca. (Para mayor detalle ver; “Edad penal y Psicología Jurídica: La necesidad de una respuesta social al adolescente infractor” de Eric García López en la Revista Psicología para América Latina, Nº 2, de agosto 2004).

EL "PETISO OREJUDO"

Nadie se atrevería ahora a elaborar un discurso sobre tales términos. Sin embargo, la invariante de la “malicia” para justificar la imputabilidad de los menores en nuestro país fue reedita con Cayetano Santos Godino, el “Petiso Orejudo”, quien cometiera crímenes indecibles, cuando tenía 15 años y fuera condenado en 1915 a prisión perpetua. Durante el proceso hubo dos sentencias absolutorias que al ser apeladas por el fiscal de Cámara fueron resueltas a favor de la petición, sostenida en que, permitir la reclusión en un hospicio era posibilitar que “alguna vez salga de ahí o de que se escape” La decisión se adoptó, sin duda, en virtud de la tesis de Rafael Garófalo del siglo XIX, de la antropología del “hombre delincuente” y de allí el alias peyorativo, otorgado por su fisonomía. La opinión pública también había expuesto su horror al ser informada de los hechos el conocer los hechos por la prensa. Desde entonces es conocido más por este apodo que por su nombre lo cual indica la forma bajo la cual ha continuado registrado en el inconciente colectivo.

LA UNIVERSIDAD DE PRINCENTON Y LOMBROSO

La política criminal de Blumberg, que luce como forma sublimatoria del dolor por el homicidio de su hijo, se entronca por obra del azar con el estudio “Estatura y Estatus: Altura, Habilidad y Oportunidades de Trabajo”, de Anne Case y Christine Paxon de la Universidad de Princenton, dado a conocer estos días, adscrito a la tesis lombrosiana: los niños más “altos” tienen un desempeño mucho mejor que el de los “bajos” en las pruebas cognitivas y las personas con mayor altura tienen posibilidad óptima de ocupar cargos ejecutivos y ganar más. El trabajo “señala que el nivel de inteligencia es mayor para los profesionales y menor para los trabajadores domésticos” y se comentan cómo los determinantes genéticos del crecimiento y la cognición, están relacionados.

Esta búsqueda del “hombre perfecto” que se recompone en la historia con distinta máscara – la anterior fue la exigencia para ingresar a la Leibstandarte de Hitler de contar con 1,78 cm. y con facultades intelectuales superiores – lo es ahora con el establecimiento de parámetros para crear hombres y mujeres “superiores” al servicio del mercado, cada vez más cruel que competitivo que abomina de aquello que considera “inferior” Ninguna divergencia sustantiva guarda, a contrario, con las observaciones efectuadas por el padre de la criminología moderna en torno de las anomalías físicas degenerativas que a su juicio marcaban la conducta delictiva.

Este remozado cientificismo segmentante, que tiñe la corriente Blumberg, silencia las causas de la criminalidad, que suelen ser más salvajes cuanto mayor es el desasosiego, carencia de perspectiva de vida, trabajo, deterioro del medio ambiente familiar y social por las mismas razones y permanente retroalimentación. Luchar por disminuir la edad de imputabilidad y atribuir a los jóvenes, por el solo hecho de serlo, igual comprensión de la criminalidad del acto que a los adultos es, en voz de Garófalo erigirlos en la categoría de “adolescentes delincuentes” y de “criminaloides” en la de Lombroso.

La invariante del pensamiento de esta escuela decimonónica se presenta en nuestros días bajo la forma de peligrosidad sin delito, agravada por su ubicación en un grupo de edad, con rigurosidad en la condena. Al reconocer que la “existencia del delito es algo que debe darse por sentado” los menores devienen potenciales “enemigos” por lo cual tienen que ser jurídicamente transformados en adultos a fin de aplicarles las mismas penas, suponiéndose que la amenaza de su empleo es la “fuerza de disuasión nuclear” que evita la comisión de injustos y que cuanto mayor es el castigo impuesto mayor es la protección de la sociedad contra la inseguridad.

El desacierto teleológico, no solo sepultará el artículo 34 del proyecto de modificación del Código Penal que indica que no es punible el menor de 18 años, ajustándose estrictamente al articulo 1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño; incorporada a la Constitución Nacional en virtud del articulo 75.22, habrá de derogar disposiciones de la ley 22803 que fijan el nivel de imputabilidad a partir de los 16 años.

Ante este panorama, la respuesta al adolescente infractor no debe ser, como indicara Eric García López, “…una respuesta de venganza, no una respuesta inquisitoria, sino una respuesta integral y humana”.
Bs.As. 29 de agosto del año 2006.

( * ) Fue vicepresidente segundo de la Comisión de Redacción de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires

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