Nuevo régimen de licencias para estatales porteños

Nuevo régimen de licencias para estatales porteños

Amplía los días no laborables por nacimientos, adopciones, cuidado de los hijos e de igualdad de género.


Los diputados de la Ciudad sancionaron este jueves una ley que modifica, actualiza y amplía el régimen de licencias especiales de todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública de la CABA, en el Estatuto del Docente local, del personal de la Salud Pública y del Sistema Integral de Seguridad Pública. La norma compatibiliza y unifica los criterios y preceptos para todos los trabajadores dependientes del gobierno porteño.

El despacho conjunto de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Educación, que fue el que se trató y sometió a votación, se basó en varios proyectos de diputados de diferentes bancadas y del oficialismo, entre ellos el impulsado por la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo cuya titular es Julia Raquel Domeniconi, referidos a modificaciones parciales o incorporación de nuevos beneficios a las distintas normas que reglamentan el otorgamiento de licencias a empleados dependientes de la Ciudad de Buenos Aires. Tras consultas con distintos sectores, funcionarios, sindicalistas, asesores y expertos, se llegó a un texto consensuado.

La ley fue sancionada con el voto positivo unánime de los 59 diputados presentes, después de un debate en el que hablaron Ariel Álvarez Palma, Maximiliano Ferraro y Paola Micchielotto (VJ); Mariano Recalde (UC), Roy Cortina (PS), Leandro Halperín (Ev), Patricio del Corro (PTS-FIT), Gabriel Solano (FIT), Sergio Abrevaya (Gen), Claudio Heredia (BP).

Julia Domeniconi es la subsecretaria de Recursos Humanos y fue quien elaboró el proyecto de ley.

“Las modificaciones apuntan a contribuir al desarrollo infantil, acortar la brecha de desigualdad de género y  propiciar la distribución igualitaria de tareas en el cuidado de los hijos”, según se fundamentó en las comisiones. Los principales beneficios refieren a adopción, enfermedades de familiares, atención de niños a cargo, maternidad, adecuando el texto legal “a parámetros de equidad laboral y a la co-responsabilidad parental, a través de licencias que apunten a fortalecer los vínculos familiares e incentiven el cuidado compartido”.

La ley establece que si vigencia es “conforme a las normas civiles que reconocen el matrimonio igualitario, la unión civil o convivencial”.

Por embarazos, se otorgará una licencia pre-parto de 45 días corridos y post-parto de 75 días. Los últimos 30 días podrán ser transferidos en beneficio del otro progenitor. Si se trata de familia numerosa, la licencia por parto será de 90 días. Además, el padre o co-progenitor del gestante tendrá 15 días libres tras le nacimiento.

Por adopción habrá un sistema que incrementa los días de licencia especial cuanto mayor edad tenga el adoptado: 90 días para quien adopte un menor de 3 años; 120 días si es menor de entre 3 y 6 años;  150, entre los 6 y 10 de edad, y 180 días por adopción de mayor de 10 y hasta 18 años de edad. Y 30 días más adicionales por cada nueva adopción.

Las licencias prescriptas en la nueva ley son las siguientes: descanso anual remunerado, por afecciones comunes, por enfermedad de familiar o niño, niña o adolescente del cual se ejerza su representación legal, enfermedad de largo tratamiento; embarazo, alumbramiento y adopción; exámenes, nacimiento de hijos, matrimonio. También por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos.

Otras licencias estipuladas son por cargos electivos, designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes, donación de sangre, licencia deportiva, por adaptación y acto escolar de hijo; licencia especial para controles de prevención del cáncer génito mamario o del Antígeno Prostático Especifico (PSA);  por reproducción médicamente asistida, por violencia de género, violencia intrafamiliar y por trámites particulares.

Puntos salientes

– Por enfermedad de familiar, hasta 15 días corridos con goce de haberes.

– Por atención de familiar a cargo, hasta 20 días corridos anuales.

– Si se tratare de enfermedad grave o prolongada (de familiar directo), se podrá otorgar hasta 45 días con prescripción de la autoridad de control médico.

– Por embarazo, licencia pre parto de 45 días corridos y 75 días post parto. El tiempo previo al parto puede acortarse y sumar los días excedentes al tiempo posterior, así como agregar los días de licencia no gozados si el nacimiento se adelantó. Si el alumbramiento se retrasó, los días previos quedan justificados aunque se hayan excedidos.

– Los últimos 30 días de licencia la persona gestante podrá transferirlos al otro progenitor.

– La licencia post parto pasa a ser de 90 días si el nacido genera una familia numerosa o si es un nuevo integrante de una familia numerosa.

– En caso de nacimiento múltiple, se suman 15 días por cada hijo nacido.

– En embarazos de alto riesgo, la persona gestante tendrá derecho a solicitar se amplíen los días de licencia por preparto de conformidad con la prescripción del médico. Se adicionan como licencia para la madre los casos de internación en neonatología.

– Después de la licencia post-parto y hasta el primer año de vida del neonato, la madre podrá gozar de hasta 120 días de licencia sin percepción de haberes y de forma intransferible.

– En el caso de policías de la Ciudad, desde 50 días antes de la fecha de parto prevista y hasta 70 días después gozarán de licencia pero además del derecho tienen la prohibición de trabajar en ese plazo

– Por nacimiento de hijo muerto o fallecido en el parto, 30 días corridos con goce de haberes para la madre y 15 para el otro progenitor.

– Por adopción, el adoptante gozará de 90 días de licencia si se trata de un niño hasta los 3 años de edad. Por menores de 3 a 6 años, 120 días corridos de licencia; de 6 a 10 años del adoptado, 150 días de licencia, y de 10 a 18 años del adoptado, 180 días de licencia.

– En caso de adopciones múltiples se acumularán los plazos así como corresponde 30 días corridos extras por cada nueva adopción. También los adoptantes podrán tener hasta 120 días de licencia sin goce de haberes durante el primer año de la adopción.

– Para el padre o co-adoptante, corresponderá 15 días de licencia con haberes tras la adopción y otros 30 días corridos durante el primer año o 120 días sin goce de haberes.

– También se prevén de 2 a 10 días de licencia por los trámites de adopción y paternidad, tratamientos de fertilidad asistida, violencia de género o violencia intrafamiliar, entre otras causales. Y otros 5 días con justificación previa.

– Si ambos adoptantes fueran a la vez empleados del GCBA, la licencia por que les corresponda podrá ser distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o ambos, en forma simultánea o consecutiva.

– Por adaptación de hijo a la escuela, corresponderán 3 horas diarias durante 5 días hábiles del curso lectivo y hasta 12 horas anuales por participación en actos escolares del niño a cargo.

– Los padres tienen derecho a 15 días corridos de licencia, a partir del nacimiento de su hijo y se agregarán 10 días si se trata de alumbramiento múltiple, por cada nuevo hijo. El progenitor no gestante también puede solicitar 120 días hasta el primer año, en este caso sin  goce de sueldo. Los policías tendrán 15 días por cada hijo posterior al primero, en nacimientos múltiples.

– Por fallecimiento de hijo, 10 días de licencia y por fallecimiento de cónyuge o conviviente, 5 días y 3 días por hermano. Por muerte de abuelos o suegros, un día. Los docentes tendrán 6 días por muerte de hijos o conviviente.

– Para docentes, habrá 30 días de licencia por tratamiento de reproducción asistida.

– Los docentes tendrán un día libre al año para controles mamarios o prostáticos (en este caso, a partir de los 45 años).

– Si muere la madre dentro de los primeros 120 días de vida del recién nacido, el otro progenitor podrá acceder a 60 días corridos de licencia con goce de haberes.

– Por violencia de género, 20 días hábiles al año tras presentar denuncia judicial o constancia administrativa que requiera la autoridad de aplicación. Iguales preceptos se aplicarán para el caso de violencia intrafamiliar. (Cuando la trabajadora lo requiera, la autoridad de aplicación cambiará el lugar y/o horario de prestación de servicio, sin afectar la remuneración y dispondrá otras medidas de protección de la víctima que estime corresponder).

 

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