Se viene la lotería judicial

Se viene la lotería judicial

Escondido en un paquete de diversas modificaciones procesales, un artículo propone terminar con el sistema de Salas en las Cámaras de Apelaciones. Sorteo y azar, el fin de las jurisprudencias


“Cada maestro con su librito” dice el saber popular, y este dicho, llevado al ámbito judicial podría convertirse en “cada juez con su jurisprudencia”. Si bien no se puede saber a ciencia cierta cómo resolverá un caso cada juez, hay un patrón de opiniones que sirven para hacerse una idea. En el sistema judicial argentino, del cual el Poder Judicial de la Ciudad es parte, en las Cámaras de Apelaciones estos patrones, opiniones, formas de entender la ley, son bien conocidas, y están claramente definidas de acuerdo a la integración de cada Sala. Para ser más claros, hoy por hoy, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad hay tres Salas en la Cámara de Apelaciones, y, en general, se conoce bien cómo opinan los jueces que las integran y hasta se puede adelantar en grandes rasgos las resoluciones que serán unánimes y las que serán por mayoría a favor o en contra de decisiones del Gobierno de la Ciudad que sean cuestionadas vía acciones de amparo.

Esta división en Salas, integradas cada una por tres camaristas, y con una jurisprudencia clara y en gran medida predecible podría llegar próximamente a su fin.

Metido dentro de un paquete de 12 artículos que proponen modificar diversos puntos vinculados al procedimiento en las causas penales, contravencionales y de faltas, se deslizó, en el último punto, la intención de modificar el artículo 27 de la Ley 7, la normativa madre que organiza al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el artículo que establece la integración de la Cámara de Apelaciones.

La legislación actual y vigente establece que “las Cámaras de Apelaciones se dividen en salas” y que designas a sus autoridades distribuyendo” sus funciones en la forma que lo determinen las reglamentaciones que se dicten”. La propuesta de modificación plantea que “los/las jueces/zas de la Cámara de Apelaciones integran un único cuerpo colegiado y para cada caso se sortean tres, que constituyen un tribunal de apelación”. El proyecto de reforma, también establece que el sorteo se hará “por Secretaría inmediatamente después de recibidas las actuaciones de la instancia anterior”, y remarca que las autoridades de la Cámara, presidente/a o vicepresidentes/as “no están eximidos de entender en los casos” para los cuales sean sorteados, y tendrán las funciones que establezca el Consejo de la Magistratura.

De autoría del legislador PRO Enzo Pagani, el proyecto de ley en cuestión nada dice en sus fundamentos de los motivos de esta modificación planteada. Si bien en las fundamentaciones el legislador resalta que el proyecto “tiene por objeto mejorar las herramientas procesales para los regímenes procesales del sistema punitivo local (sistema contravencional y sistema penal procesal)”, y destaca que, entre otras reformas planteadas, propone que “en el trámite del recurso de apelación” se afirme “la oralidad” establecida en la Constitución de la Ciudad lo que agilizará la gestión de los casos apelados, pasa por alto este cambio en la estructura y funcionamiento de las Cámaras de Apelaciones que impactará, en el caso de convertirse en ley, tanto en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas como en el Contencioso Administrativo y Tributario.

Convertir las Cámaras porteñas en cuerpos colegiados que integrarán por sorteo tribunales para resolver las apelaciones de cada caso particular es, sin dudas, una propuesta novedosa que bien podría ser calificada como revolucionaria. Por un lado coloca a todos los camaristas en el mismo nivel, ya que incluso los presidentes/as deberán emitir opinión y actuar en las controversias, y por otro, convierte en azaroso el resultado de una apelación, cuando hoy puede ser intuido por los abogados que litigan frecuentemente en los tribunales porteños, y por los actores políticos.

Un sistema como el planteado en esta iniciativa, si bien puede pasar inadvertido incluido en un proyecto de ley para reformar el procedimiento penal y contravencional, no puede no llamar la atención. Mientras en la actualidad existen un número claro y definido de jurisprudencias en cada sala porteña, en el futuro, podrá haber tantas jurisprudencias como combinaciones posibles de tres jueces entre 9 o 10 camaristas. Un sistema menos predecible y con la incertidumbre del azar, podrá ser también un sistema más transparente e independiente.

Sin embargo, la jurisprudencia no sólo es una herramienta para los abogados y la política, también es un instrumento organizador en el sistema judicial. En el hipotético caso que prospere este nuevo esquema propuesto, no sería de extrañar que surja en el futuro y como contrapartida a esta iniciativa a favor de lo impredecible, de lo azaroso, otra que plantee la necesidad de retomar el control, de organizar criterios, de crear una instancia superior que marque pautas generales como son las Cámaras de Casación.

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