Nueva denuncia judicial contra el entorno de Antonio Stiuso

Nueva denuncia judicial contra el entorno de Antonio Stiuso

Se presentó una denuncia penal contra la esposa del exespía, contra el nuevo secretario de Finanzas de la AFI y contra el empresario Matías Garfunkel. La denuncia completa.


Este lunes por la mañana, el legislador de Bien Común, Gustavo Vera, presentó una denuncia penal, en los tribunales federales de Comodoro Py, contra la actual esposa de Antonio Stiuso, María Cecilia Rossero; el nuevo Secretario de Finanzas de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI, ex SIDE), Juan José Gallea (ex director Grupo 23); y el empresario Matías Garfunkel, entre otros.

El diputado porteño los acusó por manejo irregular de fondos del Estado y lavado de dinero a través de sociedades anónimas.

A continuación la denuncia completa:

“GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº160 de esta Ciudad, a V.S. me presento y respetuosamente digo:

I. OBJETO:
Que vengo por la presente a promover formal denuncia penal con el fin de que el Sr. Fiscal de investigaciones que en turno corresponda determine si existen elementos suficientes para dar inicio a la investigación jurisdiccional establecida en el Código Procesal Penal de la Nación con respecto a la persona de Antonio Horacio Stiuso, María Cecilia Rossero, Horacio Alberto Dannunzio, Juan José Gallea, María Vitoria Castelli, Dario Florian Richarte, Gabriel Mario Presa, Susana Guillermina Galluzzi, Mario Guido Bissoni, Mariano Alberto Bernardo Arrigo, Luz Cecilia Bruyere y Matías Garfunkel y/o contra todo aquel que resulte responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública contenidos en el Código Penal de la Nación Argentina y leyes complementarias, atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.-

II. LEGITIMACION:
Que entiendo que como ciudadano que ostento el cargo de Diputado de la Ciudad de Buenos Aires, me cabe la obligación legal establecida en el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación habida cuenta de que la fuente pública de la notitia criminis se ha dado durante el ejercicio de mi función como representante.-
Que reitero es mi deber como representante del pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuar la denuncia correspondiente ante la posibilidad de la existencia de un delito, no teniendo conocimiento hasta la fecha de que se haya iniciado investigación de oficio sobre los hechos aquí denunciados.-
Que es de vital importancia dar prontamente inicio a una investigación integral dado que lo manifestado en la denuncia amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad acerca de las conductas denunciadas, que podrían ser constitutivas del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública y lavado de dinero, entre otras figuras típicas que la instrucción irá dilucidando.-
Que se debe impulsar y utilizar los mecanismos de control, ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra el orden económico financiero, máxime cuando las afectadas son las arcas de los estados municipales, provinciales y del Estado Nacional.-
Toda vez que muchas de las personas que aparecen vinculadas a las maniobras aquí denunciadas son actualmente funcionarios públicos, o la han sido en administraciones anteriores, así como también reconocidos empresarios miembros de diferentes grupos económicos muy cercanos al poder político, los hechos aquí ventilados podrían solapar posibles hechos de corrupción política-empresaria o bien de evasión tributaria.-
Por ello, entiendo que resulta de medular importancia esclarecer el origen de las sociedades comerciales involucradas, sus conformaciones, la procedencia de los bienes que la conforman y los fondos administrados.-
La lucha contra la corrupción mediante la promoción de políticas de transparencia ocupa un lugar cada vez más importante en la agenda de los gobiernos. En los últimos años, y debido a los grandes perjuicios económicos, políticos y sociales que provoca la corrupción política-empresarial, se ha venido desarrollando una sana tendencia hacia una mayor transparencia en la gestión de los asuntos públicos y en sus procesos de toma de decisiones. Conscientes de la magnitud y las consecuencias del problema, muchos Estados están realizando esfuerzos en este sentido. Uno de los instrumentos utilizados para cumplir con este objetivo es la implementación de sistemas de declaración de actividades, ingresos y bienes de los funcionarios que garanticen la publicidad de esa información.-
Que dichos sistemas sirven para dos propósitos centrales: monitorear la evolución patrimonial de los funcionarios públicos y prevenir y detectar eventuales conflictos entre los intereses privados y el sector público.-
Que para alcanzar los objetivos mencionados, los sistemas deben asegurar el control de la información no sólo por parte de los órganos encargados de su aplicación sino por los ciudadanos y por los medios de comunicación. Por ello, el carácter público de la información deviene en requisito esencial de tales sistemas.-
Que un régimen eficaz resulta de la combinación de varios elementos organizados coherentemente para lograr su fin: 1.- normas jurídicas que establecen obligaciones a los funcionarios públicos y prescriben sanciones a los incumplimientos; 2.- organismos públicos encargados de administrar y controlar el funcionamiento del régimen y 3.- herramientas tecnológicas para hacer operativo y eficiente tal funcionamiento; y como también es importante que una vez determinada la responsabilidad, se aplique las sanciones correspondiente conforme delito tipificado en el código penal sin distinciones.-
Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; tanto para los funcionarios públicos como para los particulares respecto de su situación ante el fisco nacional y local, revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan, independientemente de las consecuencias políticas que traiga aparejada esta situación anómala.-
La inocua labor de los organismos de control en la última década, fueron el marco propicio para el surgimiento y la propagación en nuestro país de organizaciones criminales nacionales e internacionales destinadas al lavado de activos provenientes de diferentes orígenes ilícitos como ser el narcotráfico, la defraudación en perjuicio de la administración pública, la corrupción política-empresarial, la trata de personas y la evasión tributaria, entre otros delitos graves.-
Las estructuras dinámicas y la rápida capacidad de adaptación de estas organizaciones delictivas, mutan acorde a las oportunidades comerciales que presenta el mercado y aprovechando los vacíos que deja el Estado.-
En esta inteligencia, los ciudadanos de la República Argentina hemos visto como organizaciones delictivas nacionales, internacionales y de conformación mixta han penetrado en nuestra sociedad, desarrollando también su actividad ilícita en nuestro país y blanqueando el dinero del producido de esos ilícitos, utilizando para ello complejos sistemas compuestos por sociedades radicadas tanto en Argentina como en el extranjero.-
En los últimos años, los argentinos conocimos diferentes causas penales de trascendencia pública, en la que se ven involucrados políticos y empresarios en el armado de sociedades comerciales al sólo efecto de blanquear dinero proveniente de hechos ilícitos. Ese dinero se suele girar al exterior, generalmente a países considerados paraísos fiscales, para luego retornar al país con un aspecto de legalidad, lo cual tras investigar se advierte que no era tal. Las sumas blanqueadas, en ocasiones, no retornan al país, quedando depositadas en bancos extranjeros y evitando el pago de los correspondientes tributos.-
Estas maniobras las suelen realizar organizaciones de profesionales con gran conocimiento en sociedades comerciales, derecho financiero y derecho bancario que trabajan en células articuladas en distintos países –generalmente paraísos fiscales–, para dificultar la vinculación entre ellas ante las ulteriores investigaciones judiciales.-
Estas organizaciones delictivas trabajan en redes excesivamente profesionalizadas, contando con asesoramiento jurídico, contable y notarial, por cuanto las maniobras que realizan para blanquear el dinero proveniente de actividades ilícitas exigen la conformación de sociedades comerciales, el otorgamiento de poderes de administración, la obtención de la clave única de identificación tributaria ante el ente recaudador, la alta ante los fiscos provinciales para el pago de tributos locales, la apertura de cuentas bancarias, el registro contable de su actividad comercial, etc. Todo ello requiere del conocimiento de profesionales altamente capacitados y conocedores de la materia. En muchos casos, cuentan con la desatención dolosa de los organismos de control especialmente creados para prevenir y combatir estos delitos.-
Como ciudadano de este país y en mi rol de funcionario público, dado mi carácter de Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, me encuentro obligado a denunciar estos hechos para que sea la justicia quien los investigue y determine la existencia de accionares ilícitos.-

III. CIRCUNSTANCIAS DE HECHO:
MARIA CECILIA ROSSERO, titular del DNI 25.638.825, está señalada como la segunda esposa de ANTONIO HORACIO STIUSO, ex Director General de Inteligencia de la Secretaría de Inteligencia (SIDE y SI).-
La nombrada nació el 22 de enero de 1977, contando en la actualidad con 39 años de edad. Según los registros de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se encuentra inscripta como monotributista categoría “H” y su actividad principal es “Locaciones de Servicio”. Su último domicilio fiscal es Cochabamba 1357 de la Ciudad de Buenos Aires.-
En el sistema bancario argentino, durante los últimos 24 meses, operó únicamente una cuenta del Banco Santander Rio.-
Según el sistema NOSIS, ROSSERO fue empleada de la empresa VHS SPORTS S.A. desde octubre de 2011 a septiembre de 2012; seguidamente pasó a trabajar a la firma PANIFICADORA BALCARCE S.A., donde, según ese registros, trabaja hasta la actualidad.-
VHS SPORTS S.A.
Esta empresa, creada en el año 2006, se encuentra dedicada a brindar servicios de publicidad. Su máximo representante es HORACIO ALBERTO DANNUNZIO, quien mantiene una importante relación de amistad con Nicolás Ciccone, otrora titular de la imprenta Ciccone Calcográfica.-
DANNUNZIO era el contador y síndico de la empresa gráfica.-
VHS SPORTS S.A., en el año 2013, fue denunciada por el Gobierno Nacional en medio del escándalo por el “Caso Ciccone”, acusando a diferentes miembros de esa firma de haber cometido una supuesta maniobra de vaciamiento de la empresa calcográfica, la que sería anterior a la expropiación de la empresa Ciccone por parte el Estado Nacional.-
Del análisis realizado surge un dato que llama poderosamente la atención y el cual considero que la instrucción podrá tomar para profundizar sobre aquél. La sociedad VHS SPORTS S.A. tiene como banco de cabecera al BANCO JULIO con el cual, a diciembre de 2015, la empresa mantenía una deuda de $8.000.000.-
El dato que surge llamativo es que HORACIO ANTONIO STIUSO tenía registrada a su nombre, en esa misma entidad bancaria, una caja de seguridad.-
Esta entidad financiera posee muy pocos clientes. Al mes de septiembre de 2015 registraba únicamente 1.367 cuentas (entre cajas de ahorro y cuentas corrientes), por lo que la gran suma adeudada por VHS SPORTS S.A., el hecho de que STIUSO tenga allí una caja de seguridad, y sumado a que su esposa trabajaba para esa empresa, merecen ahondar la pesquisa en esas vinculaciones.-
La denuncia acerca de la irregular situación de la empresa Ciccone Calcográfica adquirió estado público en febrero de 2012, cuando el periodista Nicolás Wiñazki entrevisto a Laura Muñoz, ex esposa del testaferro del entonces vicepresidente Amado Boudou. Unos meses después de esa revelación, en septiembre de 2012, la segunda esposa de Stiuso se alejó de la empresa cercana a Nicolás Ciccone para ingresa a PANIFICADORA BALCARCE S.A..-

PANIFICADORA BALCARCE S.A.
MARIA CECILIA ROSSERO comenzó a trabajar como empleada de la empresa PANIFICADORA BALCARCE S.A. en septiembre de 2012.-
Esta sociedad es la que explota la marca comercial SACAAN, dedicada a la venta de panes de mesa. Es una de las mayores empresas productoras nacionales del rubro, teniendo un alcance de comercialización en todo el territorio nacional a través de una extensa red de distribuidores que incluye a las grandes cadenas de hipermercados de alcance nacional y regional.-
La empresa fue constituida en el año 2010 y sus socios son los hermanos Matías y Mario Sanabria, con el 49% de las acciones, y la sociedad MAGNUM SABORES ARGENTINA S.A., dueña del 51% restante.-
Esta última empresa está a cargo de JUAN JOSÉ GALLEA. Sobre este último sujeto, me explayaré luego.-
MAGNUM SABORES ARGENTINA S.A. es continuadora de la empresa MAGNUM RECORDS S.A., la cual estaba integrada por JUAN JOSÉ GALLEA y DARIO FLORIAN RICHARTE, ex Subsecretario de la Secretaría de Inteligencia del Estado durante la presidencial de Fernando De la Rúa.-
La empresa PANIFICADORA BALCARSE S.A., según se desprende de la base de datos NOSIS, durante todo el año 2015 abonó las cargas sociales de su empleada MARIA CECILIA ROSSERO –actual esposa de ANTONIO HORACIO STIUSO–, pero supuestamente aquella se encontraba viviendo junto a su marido y su familia en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, desde principio de ese año, lo cual resulta llamativo.-
JUAN JOSÉ GALLEA fue designado en el mes de diciembre de 2015 como Secretario de Finanzas de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Este mismo cargo público ya lo había ocupado durante la presidencia de Fernando De la Rúa, y su paso por ese organismo fue criticado por los fuertes sospechas que existieron respecto manejo espurio de los fondos reservados, en especial porque Gallea fue sindicado como la persona que realizó el movimiento de dinero para pagar los sobornos a los senadores peronistas que permitieron la reforma laboral que impulsó aquél gobierno.-
Previo a analizar las sociedades vinculadas a JUAN JOSÉ GALLEA, entiendo oportuno resaltar la importante relación de amistad y negocios que mantiene con DARIO FLORIAN RICHARTE.-
En esa línea he de destacar que GALLEA fue el CEO del Grupo Veintitrés, grupo empresario dedicado al manejo de medios de comunicación integrado por Sergio Szpolski y Matías Garfunkel. Por su parte, RICHARTE era el abogado que representaba legal y judicialmente los intereses de este conglomerado de empresas.-

SOCIEDADES COMERCIALES
VINCULADAS A JUAN JOSÉ GALLEA

TIUMAYU S.A.
Esta empresa fue conformada el 15 de marzo de 2000 y tiene registrada como actividad principal “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados”. Su domicilio social estaba en la calle Reconquista 672, piso 9º de la Ciudad de Buenos Aires.-
Al momento de la constitución JUAN JOSÉ GALLEA y GABRIEL MARIO PRESA eran los titulares de la empresa. Vale destacar que a esa fecha, tanto GALLEA y PRESA eran funcionarios jerárquicos de la SIDE.-
La firma TIUMAYU S.A., era una “tapadera” o “pantalla”, ya que su función real en ese momento era la de administrar las propiedades de la Secretaría de Inteligencia.-
También he de destacar que la empresa fue certificada por el escribano CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN, quien en varias oportunidades prestó sus servicios notariales para la agencia de inteligencia.-
En el año 2002 la firma cambió las autoridades, asumiendo como presidente ALFREDO ENRIQUE COLOMBO y como director suplente FERNANDO ALBERTO POCHAT, fijándose nuevo domicilio en Avenida de Mayo 1366, planta baja de la Ciudad de Buenos Aires.-
El escribano CHRISTIN ALVARIÑAS CANTÓN, también certificó otras empresas vinculadas a JUAN JOSÉ GALLEA como son MURMENDI INVERSORA S.A., MAGNUM RECORDS S.A. y VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A..-

MURMENDI INVERSORA S.A.
Esta empresa la constituyó en el año 2014 junto a su esposa, MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI. Fijaron domicilio en La Pampa 1602 piso 17°, departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires. La empresa tiene por objeto dedicarse a la inversión inmobiliaria, siendo su sede social en Luis María Campos 134, piso 8°, departamento D de la Ciudad de Buenos Aires. La certificación de la empresa fue realizada por el escribano CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN.-

MAGNUM SABORES S.A.
Como expliqué, esta empresa es continuadora de MAGNUM RECORDS S.A..-
MAGNUM RECORDS S.A. estaba integrada por que JUAN JOSÉ GALLEA y DARIO FLORIAN RICHARTE. La directora suplente era LUZ CECILIA BRUYERE.-
GALLEA había indicado su domicilio en la avenida Córdoba 323, piso 1° y DARIO FLORIAN RICHARTE en Lavalle 1523, piso 3°, departamento 33/34, ambos de la Ciudad de Buenos Aires.
La actividad principal era la inversión financiera por cuenta propia o mediante asociación de terceros, siendo su sede social en avenida Córdoba 323, piso 1º de la Ciudad de Buenos Aires.-
Volviendo sobre la empresa continuadora, MAGNUM SABORES S.A., los titulares son JUAN JOSÉ GALLEA y su cónyuge MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI, quienes fijaron domicilio en avenida Córdoba 323, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-
En el año 2010, MAGNUM SABORES S.A. constituyó parte de la empresa PANIFICADORA BALCARCE S.A. junto a MATIAS ALBERTO SANABRIA y MARIO ANTONIO SANABRIA.-
Como referí supra la empresa tiene como objeto la elaboración de productos alimenticios, explotando comercialmente la marca Sacaan, y su sede social estaba inicialmente en avenida Córdoba 323, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-
Es en el año 2011 que la empresa PANIFICACIÓN ARGENTINA S.A.I.C., le transfiere el fondo de comercio de fábrica de productos de panadería a PANIFICADORA BALCARCE S.A..-
Posteriormente, en 2012, la empresa modificó el domicilio de su sede social a la calle Montevideo 456, piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires. En 2014 efectuó otra variación de su sede social a la calle Uruguay 627, piso 6°, departamento M, Ciudad de Buenos Aires.-

AMGUJ S.A.
Esta empresa fue constituida en el año 1989 y se encuentra dedicada a la inversión inmobiliaria.-
En el año 2008 incorporó a JUAN JOSÉ GALLEA como su presidente, quien fijó domicilio en J.F. Seguí 4530, piso 1°, departamento 3, Ciudad de Buenos Aires; a NESTOR DIEGO MARÍN en el cargo de vicepresidente, con domicilio en Sinclair 3252, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires y a MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLEA como directora suplente, con domicilio en Berutti 4565, piso 1°, departamento A de la Ciudad de Buenos Aires. La sede social de la empresa se fijó en Yerbal 1766, piso 5 de la Ciudad de Buenos Aires.-
Según surge de un acta de asamblea, en 2015 se designó como presidente a JUAN JOSÉ GALLEA, con domicilio en la calle Zabala 1995, piso 2°, departamento A de la Ciudad de Buenos Aires y como directora suplente a MARÍA DE LOS ÁNGELES GALLEA.-

VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A.
Esta empresa presenta varias particularidades que llaman la atención y sobre las cuales entiendo la instrucción debería profundizar.-
Según surge del sistema NOSIS, esta sociedad comercial fue constituida el 27 de diciembre de 2001.-
Los socios que integran esta empresa son dos empresas extranjeras, a saber: DORALINFO S.A. y HELKIA S.A..-
El directorio está conformado por JUAN JOSÉ GALLEA en el cargo de presidente y MARIO GUIDO BISSONI como director suplente, ambos miembros de la Secretaría de Inteligencia.-
La sede social de esta empresa se constituyó en la calle Paunero 2749, piso 9°, departamento “A” de la ciudad de Buenos Aires y la actividad principal informada en la Administración Federal de Ingresos Públicos es servicios de financiación y actividades financieras.-
DORALINFO S.A. es una sociedad radicada en Montevideo, República Oriental del Uruguay, en febrero de 2001. Se constituyó en la Argentina el 11 de diciembre de 2001, según surge del Boletín Oficial, y su representante es SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI, quien fijó domicilio en la avenida Independencia 4349, piso 12°, departamento A de la Ciudad de Buenos Aires. Su sede social se estableció en la calle Reconquista 672, piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires.-
HELKIA S.A., también es una sociedad radicada en la República Oriental del Uruguay. Se constituyó en nuestro país, según el Boletín Oficial, el 11 de diciembre de 2001 y también se encuentra representada por SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI, repitiendo los domicilios anteriormente mencionados.-
En estas tres sociedades, quien intervino en la certificación, fue el escribano CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN.-
Como señalé supra, VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A. se constituyó con las sindicadas sociedades radicadas en la República Oriental del Uruguay, según el Boletín Oficial, el 27 de diciembre de 2001.-
En el año 2003, se modificó el directorio, manteniéndose a JUAN JOSÉ GALLEA como presidente, e incorporándose MARIANO ALBERTO BERNARDO ARRIGO como vicepresidente y LUZ CECILIA BRUYERE como directora suplente. La sede social de la empresa se trasladó a la avenida Córdoba 323, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-
Actualmente el domicilio fiscal se encuentra registrado en Montevideo 456, piso 9° de la Ciudad de Buenos Aires.-
En 2012 se reelige a JUAN JOSÉ GALLEA como presidente, a MARIANO ALBERTO BERNARDO ARRIGO como vicepresidente y a MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI, esposa de JUAN JOSÉ GALLEA, como directora suplente.-
¿Quién es Susana Guillermina Galluzzi?
SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI, es titular del D.N.I. 9.970.649, tiene 74 años de edad y se encuentra jubilada. Esta mujer cuenta con la obra PAMI, del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, como único sistema de salud informado.-
Según el sitio web telexplorer.com.ar, una persona llamada “Susana G. Galluzzi” tiene una línea telefónica registrada a su nombre, la cual se encuentra instalada en la calle Paraguay 3745, piso 6°, departamento “B” de esta ciudad.-
Por otro lado, no registra deudas ni movimientos con ninguna entidad bancaria o financiera.-
Además de integrar las sociedades DORALINFO S.A. y HELKIA S.A., GALLUZZI representa en nuestro país otra empresa uruguaya, cuya razón social es WOODWIND S.A..-
WOODWIND S.A. tiene un amplio objeto social, el cual incluye “a) realizar y/o administrar operaciones comerciales e industriales en los ramos y anexos de alimentación, automotriz, artículos de oficina, bebidas, combustible, carne, caucho, cine, cuero, electrónica, espectáculos, fibras sintéticas, hotelería, informática, joyería, madera, marítimo, metalurgia, papel, pesca, plástico, química, servicios profesionales, televisión, textil, turismo y vestimenta; b) realizar y/o administrar inversiones en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras y todo tipo de valores mobiliarios, operaciones de cambio y arbitrajes, agropecuarias, comerciales y financieras, fideicomisos, constitución, participación o adquisición de empresas cuya actividad se encuentre comprendida en el objeto social, importaciones, exportaciones, comisiones, mandatos, consignaciones, representaciones, reaseguros, seguros y explotación de marcas, patentes, privilegios y bienes incorporales análogos; c) comprar, vender, permutar, hipotecar, arrendar, prendar, prestar y toda clase de operaciones en bienes inmuebles o valores; d) realizar trabajos de consultaría y asesoramiento sobre proyectos, inversiones y desarrollo de comercio internacional. En el país, siempre que su activo en el mismo cumpla con la ley número 11.073 artículo séptimo, podrá efectuar toda actividad permitida por el régimen al que se acoge”.-
Esta sociedad se constituyó en el país el 30 de enero de 2001 y su sede social se fijó en la calle Presidente Roque S. Peña 893, piso 1° de la Ciudad de Buenos Aires.-
El encargado de certificar esta empresa fue, una vez más, el notario CHRISTIAN ALVARIÑAS CANTÓN.-
Una empresa cuya razón social era NUEVOS ZAPATOS ITALIANOS S.A. en el año 2014 modificó su razón social por MASS & SOCIAL MEDIA ADVERTISING S.A.. El objeto social de esta firma es brindar servicios de publicidad. Su sede societaria se registró en Uruguay 651, piso 16°, departamento D de la Ciudad de Buenos Aires.-
Esta sociedad tiene cuenta bancaria en el Banco Meridian.-
En esta empresa figura como directora suplente MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ CASTELLI, cónyuge de JUAN JOSÉ GALLEA, mientras que SUSANA GUILLERMINA GALLUZZI aparece como presidente.-
DUMBLEDORE CORPORATION es una empresa actualmente activa que se encuentra radicada en el Estado de Florida, Estados Unidos de América, y allí SUSANA GUILLERMINA GALLUZI aparece ocupando los cargos de presidente, secretaria y directora.-
El director anterior de esta empresa es un sujeto de nombre JEAN – CHARLES DIBBS. Este hombre fue gerente de varias empresas radicadas en los Estados Unidos de América, como ser: MIS AMORES LLC, NEUMATICOS LLC y EXPRESSO MANAGEMENT INC.-
En las sociedades AMORES LLC y NEUMATICOS LLC aparece que el empresario argentino MATÍAS GARFUNKEL desempeñó el cargo de gerente. Garfunkel también fue presidente de EXPRESSO MANAGEMENT INC..-
Resulta importante recordar la relación existente entre MATÍAS GARFUNKEL y JUAN JOSÉ GALLEA, ya que este último fue hasta hace pocos meses el CEO del Grupo Veintitrés, propiedad del empresario.-
Como se puede advertir de una simple lectura de lo relatado hasta aquí, hay ciertas cuestiones que resultan irregulares y patrones que se repiten que llaman la atención. Estas situaciones sobre las cuales pondré el acento a continuación podrían ser los cabos sueltos que dejaron los integrantes de estas numerosas sociedades comerciales y que revelarían que estas empresas tuvieron como objeto real ser la pantalla para realizar maniobras de lavado de dinero.-
Reconquista 672, piso 9°:
La empresa TIUMAYU S.A., cuya sede social se fijó ese domicilio, se constituyó para traspasar los bienes de la sociedad OSGRA S.R.L., también de la SIDE. Esta transferencia se debió realizar luego que se desplazara del organismo de inteligencia a DANIEL SALINARDI, quien figuraba como titular de esa empresa.-
Vale aclarar que tanto OSGRA S.R.L. como TIUMAYU S.A., eran “tapaderas” o “empresas pantallas”, que tenían como fin ocultar la titularidad de los distintos inmuebles de la Secretaría de Inteligencia del Estado.-
Por esto, llama la atención que a fines del año 2001, luego de la renuncia de Fernando De la Rúa al cargo de Presidente de la Nación, la cual se hizo efectiva el 20 de diciembre, JUAN JOSÉ GALLEA y DARIO FLORIAN RICHARTE, quienes ya no ocupaban sus cargos como funcionarios públicos de la SIDE, hayan avanzado en la constitución de la empresa VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A. en ese domicilio.-
A las claras se advierte que esa firma, pese a haber sido constituida en el mismo domicilio que la empresa de la SIDE y con el mismo notario público, continuó bajo el control particular de JUAN JOSÉ GALLEA durante más de una década, ya que en el año 2012 se renovaron autoridades y la esposa de aquél fue erigida como directora suplente.-
En este domicilio se constituyó también el estudio de abogados “Archimbal, Bissoni, Carcavallo, Vila & Asociados”.-
FERNANDO ARCHIMBAL, uno de los socios de ese estudio, es abogado del ex titular del SEDRONAR, José Ramón Granero y fue titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº5. Este letrado también es reconocido por ejercer las defensas técnicas de varios funcionarios jerárquicos de la administración del Presidente Carlos Saúl Menem. En la actualidad posee aceitadas relaciones con el macrismo y con la jueza Servini de Cubría.-
MARIO GUIDO BISSONI, otro de los socios de ese estudio, fue asesor FERNANDO DE SANTIBAÑEZ durante su paso como titular de la SIDE, durante el gobierno de la Alianza. Los unía una relación de amistad y habían trabajado estrechamente en el Banco de Crédito Argentino. Además, como expliqué supra, fue directivo de VENTURE CAPITAL INVESTMENTS S.A..-
Origen del dinero:
Como expliqué, el actual Secretario de Finanzas de la Agencia Federal de Inteligencia, JUAN JOSÉ GALLEA, es dueño de varias empresas, entre ellas de PANFICADORA BALCARCE S.A. a través de otra empresa de la cual es titular, MAGNUM SABORES ARGENTINA S.A..-
Dadas los marcados desmanejos que existieron en la conformación de las sociedades durante y después de su primer etapa en la SIDE, sumado a las sospechas que recayeron sobre GALLEA acerca del manejo de los fondos reservados, viene al caso preguntase cómo hizo este funcionario público y empresario su patrimonio, el que le permitió adquirir el 51% de PANIFICADORA BALCARCE S.A., la que a su vez adquirió parte de PANIFICADORA ARGENTINA S.A.I.C., firma que comercializaba, entre otros productos, los panes de mesa Fargo.-
Recordemos que se verificó que la actual esposa de ANTONIO HORACIO STIUSO trabajó recientemente para la empresa de GALLEA, y estos ya se conocían desde que ambos ocuparon cargos en la Secretaría de Inteligencia del Estado.-
Actualmente Stiuso es investigado por la presunta comisión, junto a otros agentes de inteligencia, del delito de enriquecimiento ilícito. Presuntamente los fondos con los que los investigados acrecentaron ilegítimamente su patrimonio provinieron de las arcas de la Secretaría de Inteligencia.-
En caso de verificarse aquella hipótesis delictiva, podría rastrearse si el dinero utilizado por GALLEA proviene de algunas de esas empresas.-
Por otro lado, GALLEA fue hasta hace pocas semanas el CEO de Grupo Veintitrés, de los empresarios Sergio Szpolski y Matías Garfunkel. Este grupo de medios está conformada por dientes sociedades, con las cuales mantenían unidades de negocios diferentes.-
En la actualidad, los medios de este grupo económico no están en funcionamiento por cuanto desde el mes de noviembre no abonan lo sueldos a sus empleados. La sociedad entre Szpolski y Garfunkel habría llegado a su fin y existen denuncias de vaciamiento de las empresas. Por este motivo, los trabajadores realizan turnos para no abandonar en ningún momento los puestos de trabajo para que las autoridades no retiren los elementos de trabajo.-
Lo incomprensible de la situación es que mientras Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner estuvo a cargo de la Presidencia de la Nación, este grupo de medios, que era afín a las políticas del gobierno, recibió en pauta oficial más de $800.000.000. Ello, más allá de la pauta privada.-
Por eso, también resultaría oportuno investigar si esa masa de dinero fue desviada a alguna de las empresas mencionadas en esta denuncia.-
El escribano Christian Alvariñas Cantón:
También resulta sensiblemente extraño la constante aparición de este notario público, el que intervino en la constitución de la mayoría de las personas jurídicas aquí involucradas.-
Entiendo que sería prudente solicitar al Colegio de Escribanos los protocolos de este notario en los que se encuentren agregadas las escrituras públicas que dan vida a estas sociedades, así como también a los poderes administrativos y judiciales otorgados y conseguir los papeles de trabajo que den cuenta de la conformación de estas sociedades para profundizar y conocer la verdadera razón de ser de las mismas.-
Susana Guillermina Galluzzi:
Esta mujer, de 74 años de edad, integra varios directorios y representa a distintas sociedades a lo largo del continente, por lo que se presume debería registrar vínculos comerciales con entidades bancarias y financieras, pero no es así.-
También es llamativo que esta señora cuente con la Obra Social PAMI como único sistema de salud, ya que al ejercer tantos cargos directivos, incluso en el exterior del país, podría suponer que cuenta con los medios económicos suficientes para contar con los servicios de alguna empresa de medicina prepaga, pero tampoco es así.-
En esa inteligencia, me pregunto si esta mujer es quien realmente administra y lleva adelante todas estas sociedades, o es una simple persona a quien le están utilizando su identidad –ya sea con su consentimiento o no–, para ocultar la verdadera identidad de quienes se benefician económicamente con estas sociedades.-
Objeto social de las personas jurídicas involucradas:
Las sociedades involucradas, en su mayoría, al momento de constituirse fijaron objetos sociales relacionados a la administración de inmuebles, comercialización de bienes, exportación e importación de mercaderías y servicios financieros.-
A las claras, por las actividades declaradas, estas empresas estuvieron destinadas desde su nacimiento a facturar grandes sumas de dinero. Sumado a ello, la trasnacionalidad de las mismas otorga motivos lógicos para pensar que existieron giros de dinero entre las sociedades nacionales y las extranjeras.-
En razón de esto, resultaría prudente conocer el circuito del dinero existente entre todas estas empresas.-
Paraísos fiscales:
Conforme la política aplicable por la Unidad de Información Financiera, las sociedades anónimas financieras de la República Oriental del Uruguay regidas por la ley 11.073 se encuentran incluidas en la lista de “paraísos fiscales”, conforme el Decreto 1344/98 – Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628.-
Por ello, considero que se deberá poner especial atención en ese ítem para poder conocer qué camino recorrió el dinero.-

Por estas particulares situaciones que llaman la atención, considero que habiendo tomado conocimiento acerca de estas cuestiones, se debería iniciar una investigación que pueda establecer si las personas físicas y jurídicas mencionadas a lo largo de esta presentación se encuentran involucradas en maniobras constitutivas del delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal de la Nación).-
No puedo dejar de mencionar que una de las personas involucradas es, actualmente, un funcionario jerárquico de la Agencia Federal de Inteligencia y responsable de un área sensible, como es la administración de todos los fondos.-
Además, es inevitable mencionar que la función que desarrolla actualmente JUAN JOSÉ GALLEA le otorga la facultad de disponer de fondos reservados para gastos de seguridad que no están sujetos a los requisitos y justificantes de las otras partidas.-
Si bien manejar estos dineros públicos no implica per se la administración fraudulenta o desvíos de los mismos, lo cierto es que experiencias pasadas, incluso de este mismo funcionario, han puesto en evidencia que estos dineros se mal utilizaron, por lo que sería sano para la república que quien tenga la disposición y control sobre los mismos sea una persona íntegra y honesta.-
En esa inteligencia, debe comprenderse que la transparencia del sistema es en beneficio de la honestidad de la función pública como exigencia del Principio Republicano de Gobierno que rige nuestra Constitución Nacional; y el derecho a la información pública que poseen los gobernados de los actos de gobierno, garantiza un mecanismo de control público como su derivación lógica.-
Por eso, sería prudente que se puedan responder los siguientes interrogantes:
¿A qué se dedican realmente la totalidad mencionadas?
¿Dónde funcionan estas sociedades comerciales, tanto en el territorio nacional como en el extranjero?
¿Quiénes son sus clientes?
¿Cuál es el origen del dinero aportado para conformar las sociedades, tanto nacionales como extranjeras?
¿Cuáles fueron los giros de dinero que existieron entre las dos sociedades?
¿Cuál es la autoridad u organismos de contralor que deben vigilar la legalidad de las operaciones de estas empresas?
¿Tienen o tuvieron empleados en relación de dependencia registrados?
¿Tiene o tuvieron giro comercial?
¿Con qué bancos o entidades financieras trabajan? ¿Han tenido movimiento en los últimos años?
¿Se encuentra registrada en la Inspección General de Justicia?
¿Presentaron sus balances en los últimos años?
¿Cuál es su actual situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos?
¿Presentaron declaraciones juradas?
¿Adquirió algunas de estas sociedades comerciales Certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) conforme lo prevé la Ley 26.869?
¿Alguna entidad bancaria o financiera emitió algún Reporte de Operación Sospechosa respecto de estas personas físicas o jurídicas?
¿Se repartieron dividendos entre sus socios o se pagaron honorarios a sus directores?
¿Cuál es la posición de cada uno de sus integrantes en relación al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales?
¿Tanto las personas físicas como jurídicas involucradas, han adquirido o transferido inmuebles, vehículos automotores, motovehículos, buques o aeronaves?

Como vengo sosteniendo, para realizar maniobras de lavado de dinero se requieren dos cuestiones. La primera es estar asesorado por abogados, contadores y escribanos altamente capacitados, capaces de formar sociedades tanto en el país como en el extranjero. La segunda, es contar ex ante con la actitud complaciente de diferentes autoridades políticas y de los organismos de control para no alertar acerca de movimientos sospechosos de dinero.-
En esa línea, las personas involucradas, por sus formaciones académicas cuentan con el conocimiento básico para realizar estas maniobras, más allá que por los recursos económicos con los que cuentan pueden acceder a asesores técnicos avezados en temas de lavado de dinero.-
Asimismo, a las claras se evidencian las vinculaciones políticas de estos sujetos. Algunos ejercieron cargos políticos en otras administraciones y lo continúan haciendo en la actualidad. Otros son empresarios de medios estrechamente ligados al poder político. También hay agentes de la Agencia Federal de Inteligencia.-

IV. DERECHO APLICABLE:
El Estado Argentino viene realizado desde el año 2000 grandes esfuerzos para cumplir con las exigencias de distintos organismos internacionales como las Naciones Unidas y, especialmente, el Grupo de Acción Financiera (GAFI) con sus 40 Recomendaciones de Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación.-
Desde el punto de vista legislativo el tipo penal de lavado de dinero ha sufrido importantes modificaciones en los últimos años, ya que la necesidad de cumplir con los compromisos asumidos en la lucha contra este delito han llevado al dictado de la Ley 26.683 que dispuso la modificación del Código Penal de la Nación, incorporando el Título XIII Delitos Contra el Orden Económico y Financiero. Así se sumó el artículo 303 y siguientes al código de fondo, que trajo sustanciales variables respecto de la tipificación anterior, que se encontraba comprendida dentro del delito de encubrimiento y requería la existencia del delito precedente, lo que lo tornaba de difícil comprobación y lo cual llevó a obtener muy pocas condenas por blanqueo de capitales en los últimos 15 años.-
La nueva redacción significó que la legitimación de activos sea enmarcada dentro del bien jurídico orden socio-económico y se incluyó la punición del autolavado y de las personas jurídicas.-
Dada la trasnacionalidad que suele traer aparejada el delito, y como se da en el caso denunciado, se ha consignado expresamente en el inciso 5° del artículo 303 del Código Penal que “Las disposiciones de este artículo regirán aún cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión”.-
El Código Penal de la Nación y los distintos instrumentos internacionales obligan al Estado a perseguir este delito, máxime cuando se vinculan estrechamente con delitos graves como el tráfico de drogas internacional y la corrupción política, que a cambio del pago de significativas sumas de dinero, permite que organizaciones criminales se instalen y proliferen su actividad delictiva en todo el territorio nacional.-
V. PRUEBA:
A los efectos de comprobar los extremos aquí esgrimidos aporto el siguiente material probatorio, que oportunamente podrá ser ampliado.-
Constancias de consultas realizadas al sistema NOSIS, de distintas personas físicas y jurídicas mencionadas en esta presentación, las que evidencian una evidente relación.-
Copia de documentación disponible en internet de donde surge las titularidades de las empresas radicadas en el extranjero.-
Asimismo, propongo la realización de diferentes medidas probatorias, a saber:
Se solicite a la Inspección General de Justicia y a los registros públicos de comercio provinciales, tanto de la República Argentina como de sus similares en Estados Unidos de América y en la República Oriental del Uruguay los legajos de la totalidad de las sociedades comerciales mencionadas para conocer su conformación. También de todas aquellas sociedades que forman o formaron parte las siguientes personas: Antonio Horacio Stiuso, María Cecilia Rossero, Horacio Alberto Dannunzio, Juan José Gallea, María Vitoria Castelli, Dario Florian Richarte, Gabriel Mario Presa, Susana Guillermina Galluzzi, Mario Guido Bissoni, Mariano Alberto Bernardo Arrigo, Luz Cecilia Bruyere y Matías Garfunkel.-
Se solicite a la Administración Federal de Ingresos Públicos las declaraciones juradas de la totalidad de las personas mencionadas en esta denuncia.-
Se solicite a la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación las declaraciones juradas de aquellos que ejercieron cargos públicos.-
Se solicite al Banco Central de la República Argentina que informe en qué entidades bancarias y financieras registraron cuentas corrientes, cajas de ahorro y/o cajas de seguridad las personas físicas y jurídicas denunciadas. Asimismo, se informe quiénes eran las personas autorizadas a operar esas cuentas, si realizaron operaciones de compraventa de moneda extranjera y si realizaron giros de dinero al exterior. Que se informe si algunas de estas sociedades comerciales o personas físicas adquirieron certificados de Depósito para Inversión (CEDIN) Ley 26.869.-
Una vez recabada la información del punto anterior, se solicite a cada banco los extractos bancarios de los períodos involucrados. Asimismo, que informe si esas cuentas eran operadas a través de algún sistema informático de Home Banking y en caso positivo, que se remitan las direcciones IP de los registros de acceso (login) para determinar el lugar físico desde donde eran operados.-
Asimismo, se solicite a las entidades bancarias que precisen si realizaron, en relación a esas cuentas, Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) ante la Unidad de Información Financiera, debiendo precisarse las fechas y operaciones involucradas.-
Se solicite a las empresas Visa, Mastercard, American Express y Diners, con sede en la República Argentina, República Oriental del Uruguay y Estados Unidos de América, que precisen si los involucrados poseen tarjetas de crédito y/o débito a su nombre, ya sea como titulares, extensiones o como tarjetas corporativas a nombre de alguna de las sociedades mencionadas.-
Se solicite a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior, Obra Pública y Vivienda que informe los ingresos y egresos de los denunciados al país, así como también se precise los pasos fronterizos y el medio de transporte utilizado, debiéndose aclarar si se trató de vuelos de líneas, aviones privados o cualquier otro medio de transporte.-
Se solicite a los correspondientes registros nacionales y provinciales que se informen las propiedades inmuebles, vehículos automotores, motovehículos, buques y aeronaves que se encuentran o encontraron registrados a nombre de las personas físicas y jurídicas denunciadas.-
Se solicite a la Cámara Nacional Electoral que informe si existieron aportes de dinero de la totalidad de las personas físicas y jurídicas mencionadas en la presente denuncia a las campañas electorales de los diferentes candidatos en las elecciones legislativas y ejecutivas desde el año 2002 al 2015 inclusive.-
Hago reserva de aportar más material probatorio que se está receptando y revisando, así como también ampliar los hechos denunciados.-
VI. PETITORIO:
Por todo ello, al Sr. Juez instructor de turno solicito:
Tenga por formulada denuncia.-
Tenga por acompañada la prueba que se adjunta.-
Provea las medidas probatorias propuestas.-
Se promueva investigación a tenor de los hechos narrados y de acuerdo a las formalidades del Código de rito.-
Se disponga la producción de las probanzas necesarias que lleven al esclarecimiento de los hechos e identificación de los responsables.-
Fijados los hechos denunciados, establezca el Sr. Juez su adecuación típica y proceda a señalar a los autores y/o cómplices, procediendo a su llamado a indagatoria de ser así procedente”.

 

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