La recategorización y declaración jurada vencen este mes

La recategorización y declaración jurada vencen este mes

La Administración Federal de Ingresos Públicos informó el nuevo cronograma de plazos para ponerse al día con varios trámites relativos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.


El 20 de septiembre vence el plazo para que los monotributistas que sufrieron variaciones en alguno de los parámetros de encuadre en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), realicen su recategorización respecto del segundo cuatrimestre del año. Aquellos que no tuvieron variación en sus parámetros, no deben hacer trámite alguno y continúan en su categoría de revista.

Por otra parte, del 26/9 al 30/9 operan los vencimientos para que los monotributistas categorizados en la categoría F en adelante o sean empleadores presenten la declaración jurada informativa cuatrimestral.

Desde ya que, el régimen se encuentra totalmente desactualizado y esa falta de actualización (ingresos, alquileres) ante la inflación corrida provocará la expulsión del régimen de aquellos monotributistas que excedan los parámetros máximos estipulados en 2013.

Recategorización

Los sujetos adheridos al Monotributo deben revisar su situación al finalizar cada cuatrimestre: enero/abril, vence el 20 de mayo; mayo/agosto, el 20 de septiembre y octubre/diciembre, el 20 de enero.

Para ello deben verificar si existen modificaciones en los parámetros como: los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados, de los doce meses inmediatos anteriores, en este caso de septiembre 2015 a agosto 2016, y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre.

Cabe recordar que aquellos monotributistas que trabajan en relación de dependencia y a su vez ejercen alguna actividad que encuadra en el Monotributo, no deben computar los sueldos o remuneraciones para determinar los ingresos brutos anules, sólo deben computar los ingresos de la actividad adherida al Monotributo

Del mismo modo si un monotributista ejerce dos actividades, vende cosas muebles y a la vez presta servicios, la calificación como ventas o servicios la determinará la actividad de mayores ingresos.

El trámite se realiza a través de la página web utilizando clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.

Las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización, deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio de categoría. El cambio se produce el 20 de septiembre, el nuevo importe debe ingresarse hasta el del 20 de octubre.

Declaraciones juradas informativas

Aquellos monotributistas que se encuentren en la Categoría F, G, H, I, J, K o L o sean empleadores en cualquier categoría, quedan sujetos a presentar una declaración jurada informativa cuatrimestral donde deben detallar datos relacionados con las facturas emitidas y su monto a principales clientes, compras a proveedores, datos referidos al consumo de energía eléctrica y del local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad, según sea alquilado o propietario, por mencionar algunos. Los vencimientos del cuatrimestre mayo/agosto operan, según la finalización del número de la CUIT. 26/09 (0-1); 27/09 (2-3); 28/09(4-5); 29/09(6-7) y 30/09 (8-9).

Sociedades

Las sociedades de personas denominadas “de hecho” o “irregulares” antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y que entre otras denominaciones se las trata como las sociedades de la sección cuarta o subsanables dentro de la Ley General de Sociedades, pueden acceder al Monotributo, en tanto no superen los tres socios y éstos posean las condiciones de monotributistas. En abril de este año, la AFIP adecuó el sistema informático de adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) a las nuevas normas que rigen desde el 1/8/15.

CABA

Al igual que en el Monotributo a nivel nacional, la recategorización en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) debe realizarse en la medida que se verifiquen cambios que modifiquen la categoría.

La recategorización es cuatrimestral y opera en los meses de enero, mayo y septiembre. Los sujetos que deban recategorizarse cuentas hasta el 30/09 para realizar el trámite mediante declaración jurada remitida por transferencia electrónica de datos, a través de la página web AFIP.

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