Medida judicial contra el proyecto de relleno sanitario de Luján

Medida judicial contra el proyecto de relleno sanitario de Luján

La concedió el juez federal de Quilmes, Luís Armella.


El juez federal de Quilmes, Luís Armella, concedió una medida cautelar a través de la cual, dispuso la prohibición de innovar respecto del “Proyecto de Diseño, Construcción y Operación del Centro Ambiental Lujan y Saneamiento de basural a cielo abierto” en la localidad de Puerta abierta.

El juez, con intervención de la fiscal federal de Quilmes Silvia Cavallo, resolvió de esta manera en el marco de una acción de amparo ambiental colectiva contra la empresa EVA SA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, la Municipalidad de Luján y la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE).

El magistrado dijo que para decidir al respecto debe tener en cuenta que “se acredita sumariamente que la ejecución de la conducta material que motiva la medida ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior”, así como la “verosimilitud del hecho invocado” y la “verosimilitud de la ilegitimidad de una conducta material emanada de un órgano estatal”.

En los fundamentos de su resolución el juez Armella advirtió sobre las “consecuencias irreversibles” en materia “ambiental social y cultural” de un basural a cielo abierto, pero “también la afectación de un predio ambientalmente sano como sería el Predio Sucre, el cual sería utilizado como centro de disposición de residuos con las consecuencias que ello traería aparejado para el ambiente y los pobladores del lugar”.

De tal manera, el magistrado –quien menciona jurisprudencia en materia ambiental, inclusive de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- avala la postura de los vecinos, quienes sostuvieron oportunamente la necesidad de la remediación del basural, pero en uno de los 170 predios alternativas que han propuesto ellos ya los cuales las autoridades han hecho caso omiso.
Asimismo, mientras las obras debían quedar postergadas, Armella dispuso un período de al menos 6 meses para que expertos de la Universidad de Buenos Aires (UBA), insospechados de parcialidad, realizaran los correspondientes estudios de factibilidad.

A continuación se citan los principales puntos de la medida cautelar:

– Disponer la prohibición de innovar respecto a la situación del basural abierto a cielo objeto de la presente acción y del Predio Sucre, abarcando, en particular, respecto de éste último, el inicio de obras, trabajos preparatorios formados en el proyecto o cualquier material trabajado ; tampoco podrá modificarse la situación de los actuales residentes del lugar, sus condiciones habitacionales ni de ocupación, ni implementarse medidas en el ámbito administrativo que alteren la situación dominial o la transmisión de la posesión del predio.

En el procedimiento deberán respetarse las instancias de participación ciudadana promoviendo la intervención efectiva de la comunidad afectada en el proceso, con anterioridad a la toma de decisiones ambientales.
Asimismo, el examen y evaluación deberá comprender en forma integral la totalidad de las obras que se pretenden ejecutar, no podrá segmentarse el proyecto por etapas, ni por sectores. debe también comprender la situación actual y futura del Basural a Cielo Abierto y el Predio Sucre, de los recursos naturales y de la situación social de las personas que habitan en el lugar, o que de alguna manera pueden verse afectados por las obras que aparecen en “ El Proyecto”.

– Requerir a la Universidad de Buenos Aires, la realización en el plazo de seis meses, de un estudio para determinar la situación del basural a cielo abierto, su emplazamiento, distancia de centros urbanos y poblaciones. Como resulta el relevamiento de predios vecinos, proximidad con zonas habitadas y presencia de vecinos del lugar y riesgos para la salud. Condiciones sanitarias (acceso al agua potable, si se extrae de perforaciones verificar la calidad del agua, su aptitud para el consumo humano y si las perforaciones cumplen con la distancia establecida por la normativa aplicable art. 13 ley 13592). Relevamiento del estado actual de los RRNN (aire, suelo, aguas subterráneas acuíferos puelche y pampeano, enlagunamientos de las canteras), verificar la presencia de agentes contaminantes, su potencialidad para generar daños a la salud y al ambiente, lixiviados y su potencialidad danosa para el ambiente. Verificar los sitios inundables, en su caso delimitar las zonas y proponer medidas que permitan minimizar los enlagunamientos o acumulación de líquidos y lixiviados. Verificar la existencia de residuos peligrosos, patogénicos, industriales, radioactivos o residuos compuestos en aviones especiales de gestión de residuos domiciliarios. Delimitación de las áreas impactadas por el BCA, localización geográfica, consecuencias, posibles acciones de remediación o mitigación del daño. Existencia de focos ígneos. Posibles acciones de prevención, remediación y mitigación de daños ambientales y medidas de recomposición del ambiente. Propuesta de medidas que permiten circunscribir la zona impactada por el BCA.

– Asimismo, en relación con el Predio Sucre, los expertos deberán realizar un relevamiento de cantidad de ocupantes, situación habitacional, vulnerabilidad social, condiciones sanitarias (acceso a agua potable, deshechos cloacales, existencia de perforaciones para extracción de agua potable), vulnerabilidad, posible afectación a la salud por contaminación generada en el BCA, verificar la existencia de menores y su acceso a centros educativos, medios de transporte. Medios de vida de los ocupantes. Acceso a centros de salud.

A su vez, deberá llevar a cabo un relevamiento de predios vecinos, estado ocupacional y condiciones sanitarias, debiendo informar si pueden verse potencialmente afectados por las obras descubiertas en el proyecto, en cuyo caso deberá indicar medidas tendientes a la prevención y mitigación de los posibles daños ambientales

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