La Justicia rechazó un amparo contra el programa BA Elige

La Justicia rechazó un amparo contra el programa BA Elige

Se rechazó el pedido de un grupo de comuneros, a fin de que se suspenda un programa impulsado por el Ejecutivo local con el objetivo de fomentar la participación ciudadana.


El juez Martín Converset, titular del juzgado N° 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió “rechazar in limine litis” ante la ausencia de caso y falta de legitimación, la acción de amparo impulsada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por 16 miembros de distintas Juntas Comunales, a fin de obtener la suspensión del programa “BA Elige”, el cual impulsa la participación ciudadana permitiendo a los vecinos realizar propuestas online y apoyar aquellas presentadas por otros.

En el planteo, los amparistas consideraron que el programa “BA Elige eliminaba el papel de los comuneros” e implicaba “un avasallamiento del Poder Ejecutivo sobre la división de poderes” en tanto “entorpece de forma arbitraria las competencias exclusivas de las Comunas”.

En la causa, el magistrado centró sus fundamentos en analizar la legitimación de los actores y la existencia de una causa, ya que la normativa exige que los jueces aseguren el acceso a la justicia siempre que se plantee “un debate del que surja la afectación de un derecho del accionante”.

En los argumentos del rechazo de la acción, el juez estableció que “los actores carecen de legitimación para demandar en nombre de la comuna que integran”, y, coincidiendo con el dictamen de la fiscalía, señaló que “tampoco logran demostrar que el programa ‘BA Elige’ pueda afectarlos en su condición de miembros aislados de las Juntas Comunales que integran”.

“En definitiva y a la luz de estos asertos, de consuno con la jurisprudencia reseñada, parecería un exceso dar trámite a la presente acción puesto que como comuneros los actores carecen de acción y, como habitantes de la ciudad, no han logrado esgrimir un ‘interés específico, concreto y atribuible en forma determinada’ respecto de cualquier otro habitante de la ciudad que se crea con derecho a cuestionar la legalidad del acto que pretende atacar”, expresó Converset en la sentencia, concluyendo que “la ausencia de un caso que habilita la intervención del poder judicial, sella la suerte del planteo efectuado por los actores, sin otra posibilidad que su archivo”.

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