La Justicia paró el proyecto del GCBA para que IRSA construya torres

La Justicia paró el proyecto del GCBA para que IRSA construya torres

Se trata del convenio urbanístico firmado con la empresa IRSA para habilitar la construcción de torres en la Costanera Sur.


El fallo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad “suspender precautelarmente el trámite” del proyecto en análisis en la Legislatura porteña que fue remitido por el Poder Ejecutivo y que contiene un convenio urbanístico firmado con la empresa IRSA para habilitar la construcción de torres un predio de la Costanera Sur.

De esa manera, la justicia porteña dio lugar el sábado al amparo presentado colectivo ambiental presentado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el IPYPP de Unidad Popular y la Defensoría de Laburantes.

El amparo presentado consideró que el proyecto no cumplió con los procesos previstos para este tipo de proyectos que incluyen la presentación de un estudio de impacto ambiental.

El freno estará vigente “hasta tanto el Poder Ejecutivo acompañe las actuaciones administrativas que den cuenta del cumplimiento de las previsiones de la ley 123 respecto del convenio urbanístico”, entre ellas, la Evaluación de Impacto Ambiental y Audiencia Pública Obligatoria.

El acuerdo entre la administración porteña y el privado, dueño de las tierras ribereñas, prevé el cambio de normas urbanas para habilitar la construcción de torres de hasta 145 pisos, en tanto que, a modo de contraprestación, IRSA cederá a la Ciudad el dominio de 47 de las 71 hectáreas del total del predio.

El proyecto de ley había ingresado a la Legislatura el 20 de julio y se había comenzado a tratar en comisiones el jueves de la semana pasada y este mismo lunes

Según el Observatorio del Derecho a la Ciudad “los bloques legislativos que impulsan el proyecto y al Poder Ejecutivo se les pasó algo esencial a nivel constitucional, no cumplieron con la convocatoria a audiencia pública obligatoria que establece la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su art. 63 para proyectos de planeamiento urbano. El texto constitucional con claridad expresa que esta audiencia pública obligatoria debe convocarse antes del tratamiento legislativo que ya inició. De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública ‘es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos'”.

“Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la ciudad. Establece como condición que en forma previa a remitir proyectos de normas de planeamiento urbano a la Legislatura de la Ciudad debe realizarse una audiencia pública, o en su caso, antes de que se inicie el tratamiento legislativo”, agregaron.

Además, explicaron que ” el Proyecto de Ley N° 1831-J-2021 plantea la extensión de Puerto Madero hacia la Costanera Sur. Implica autorizar torres de 145 metros de altura al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur y dentro del contorno ribereño de la Ciudad. La propuesta plantea debates sobre el destino del contorno ribereño y la costanera de la Ciudad de Buenos Aires, cuya Constitución, en su art. 8, dispone estos ‘espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación’. En la misma dirección, el art. 27 establece la ‘protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantizar su uso común'” .

Para el Observatorio, ” el predio actualmente es un humedal al lado de la Reserva Ecológica Costanera Sur que también es un humedal protegido por la Convención Ramsar. La construcción de este emprendimiento afectará y destruirá el actual humedal, además de tener impactos en la Reserva. La construcción en la costanera, área que más sufrirá los impactos del crecimiento de los niveles del mar y del río; o la construcción de torres en la costanera que podría perjudicar el libre ingreso y egreso de los vientos a la ciudad que colaboran con la no permanencia de elementos contaminantes en el aire urbano, son temas esenciales que hacen al ambiente urbano de la Ciudad de Buenos Aires”.

Desde el Observatorio finalizaron diciendo: “Estos temas exigen la participación de la ciudadanía ejerciendo su derecho a participar y brindar sus consideraciones en forma previa al trámite legislativo y no en forma posterior cuando ya cuenta con una primera sanción. La democracia ambiental otorga mayor valor y necesidad al respeto por el art. 63 de la Constitución de la Ciudad” .

 

 

 

 

 

 

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