Ordenaron garantizar condiciones dignas en el complejo Soldati

Ordenaron garantizar condiciones dignas en el complejo Soldati

El GCBA y el IVC deberán presentar un diagnóstico y fijar el plan que permita la solución del deficiente estado del edificio 69. Cloacas, desborde del tanque y escalera mecánica, las urgencias.


En el marco de un amparo colectivo impulsado por habitantes del edificio 69 del Complejo Habitacional Villa Soldati, la justicia porteña dictó una medida cautelar en la que ordenó al Gobierno de la Ciudad y al IVC que desarrollen un plan de trabajo que dé solución al “deficiente estado de conservación” en cuatro puntos específicos: el sistema cloacal, desbordes del tanque de agua, daños en escalera metálica de acceso al tanque y hormigón con hierros a la vista por las filtraciones producidas.

El juez Francisco Ferrer, titular del juzgado 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario local, resolvió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por un grupo de habitantes del edificio 69 (ex 53) del Complejo Habitacional Villa Soldati ante una serie de problemáticas edilicias que representan una situación de riesgo a la salud y también vulnerabilidad habitacional.

En consecuencia, ordenó al Gobierno de la Ciudad y al Instituto de la Vivienda de la Ciudad (IVC) “que garanticen el derecho a la vivienda en condiciones dignas a quienes residen” en el edificio en cuestión.

Según lo dispuesto en la sentencia firmada el 25 de agosto, el GCBA y el IVC deberán presentar un diagnóstico y fijar “el plan de trabajo que permita la solución del deficiente estado de conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio 69 (ex 53)”.

“El plan de trabajo deberá especificar los medios que serán empleados para tal cometido, debiendo discriminar el modo de financiación presupuestaria, contratación, y cronograma de obra”, expresa la resolución.

Entre las medidas definidas por el juez Ferrer se detalla que el plan de trabajo “deberá contener, en forma específica y desagregada, todas las acciones a desarrollar relativas a las obras que permitan enmendar la situación actual del sistema cloacal, con particular énfasis en el tramo que se encuentra a cielo abierto y con una alcantarilla antirreglamentaria, asegurando el cese inmediato de taponamientos y desbordes; respecto a las escaleras metálicas que sirven de acceso al tanque de agua del edificio, se deberá reparar y poner en funcionamiento sin riesgo para la vida o salud de sus usuarios; el tanque de agua del edificio, tendrá que ser reparado de modo que cumpla con su función de acuerdo a la reglamentación vigente.

Entre dichas tareas, además, deberán cambiarse los flotantes y obturadores que se encuentren en mal estado de conservación y, acerca de los hierros a la vista, se informará sobre el trabajo en conjunto con el hormigón. Asimismo, se asegurarán tareas de limpieza del material, su tratamiento con pintura anticorrosiva, y las medidas que los hagan dejar de estar expuestos”.

A su vez, se establece que el diagnóstico y plan de trabajo deberá ser presentado en un plazo máximo de cinco (5) días, y las acciones a desarrollar deberán ser concretadas en un máximo de diez (10) días.

El magistrado detalló “la protección que el ordenamiento jurídico brinda a la vivienda digna”, mencionando la Constitución Nacional, tratados internacionales, Constitución de la Ciudad y leyes específicas vinculadas al complejo habitacional construido por la exComisión Municipal de la Vivienda, como la ley 623 de 2001, mediante la cual declaró “de emergencia edilicia y ambiental al complejo habitacional Soldati”.

Prima facie se observa un conjunto de obligaciones a cargo del GCBA e IVC, de rango constitucional, legal y reglamentario, relativas al desarrollo de obras que posibiliten una mejora en las condiciones edilicias de los complejos habitacionales construidos por la ExComisión Municipal de la Vivienda ubicados en el Barrio de Soldati, de esta Ciudad, entre ellos, el ya mencionado edificio N° 69 (ex 53)”, sostuvo Ferrer.

Seguidamente, el juez valoró el informe arquitectónico realizado por la Dirección de Asistencia Técnica de la Defensoría General de la Ciudad, en el cual se señala que en el sector de Avenida Lacarra entre Veracruz y Corrales a lo largo de la traza de la avenida, “se observó las continuas obstrucciones de la cloaca y su desborde…”; también, en relación al tanque de agua del edificio 69, se sostiene que producto de los constantes desbordes de agua se fue “lavando el hormigón y dejando sobre la superficie hierros a la vista”; y finalmente se recomendó la reparación de las escaleras metálicas que sirven de acceso a los tanques y luego de esto cambiar los flotantes y obturadores.

La deficiente conservación del Complejo Habitacional Villa Soldati, edificio Nº 69 (ex 53), de conformidad con el informe arquitectónico presentado, puede ser considerada fuente directa de riesgos a la vida o salud de sus habitantes. Por otra parte, el peligro detectado debe considerarse agravado por la elevada densidad poblacional que caracteriza al complejo habitacional”, afirmó el magistrado.

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