La Justicia le dio una alegría a Milei: rechazó dos amparos contra el DNU

La Justicia le dio una alegría a Milei: rechazó dos amparos contra el DNU

Lo decidió el juez en lo Contencioso Enrique Lavié Pico.


El Gobierno nacional recibió este martes una noticia favorable de parte de la Justicia: un juez decidió rechazar dos acciones de amparo que buscaban suspender el DNU 70/2023 de desregulación económica, firmado por Javier Milei. Se trata de los casos promovidos por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y del abogado Jorge Rizzo.

Los dos fallos fueron firmados este martes por la mañana por el juez en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico.

En el primero de ellos, el magistrado argumentó que la pretensión de la Asociación “no constituye un ‘caso’ o ‘controversia judicial’, que permita la intervención del Poder Judicial, por tales razones corresponde rechazar la demanda incoada en todos sus términos.

Ocurre que para el magistrado “los términos del escrito de demanda son tan amplios y tan imprecisos que, vale reiterar, no resulta posible encontrar cuál es el agravio específico o concreto que se derive de la aplicación de la norma cuya constitucionalidad intenta cuestionar”.

El juez señaló que no le corresponde al Poder Judicial expedirse sobre pedidos de nulidad “instrumentados de manera genérica”.

Pero señaló: “Lo que aquí se resuelve en nada impide a que las partes puedan, en su caso, probar un perjuicio concreto con relación a cualquiera de las materias que regula el decreto en cuestión y, en consecuencia, promover ante las jurisdicciones competentes las acciones que se consideren pertinentes, para hacer valer sus derechos”.

Argumentos similares para el caso “Rizzo”

Para resolver en el caso “Rizzo” el juez utilizó una argumentación similar. “Cabe concluir que tampoco en la presente causa se configuran los presupuestos de admisibilidad referidos, dado que la parte actora no cumplió con la carga de poner en evidencia, de manera circunstanciada, la ilegalidad y arbitrariedad que invoca como fundamento de su pretensión”, expresó el magistrado.

En la sentencia a la que accedió este medio, Lavié Pico expresó que la cuestión impulsada por la actora “no puede ser asimilada al supuesto de ‘causa’ o caso contencioso (…) en la medida en que la parte actora no ha demostrado en esta oportunidad tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial, que remueva un obstáculo al que atribuya la lesión de las prerrogativas”.

Qué se dice del tema...