La Corte Suprema rechazó el 2×1 para exrepresores

La Corte Suprema rechazó el 2×1 para exrepresores

Solo el presidente de la CSJN, Carlos Rosenkrantz, fue el único que votó a favor. Se trató el caso Rufino Batalla.


La Corte Suprema de Justicia Nacional decidió no aplicar el denominado 2×1 para la pena del represor condenado por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar, Rufino Batalla. De esta manera, la Justicia cambió el criterio que había adoptado el año pasado en el caso Muiña.

En tanto, la polémica giró en torno al presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien fue el único que votó a favor. El titular de la CSJN, había pedido tiempo para retocar los argumentos de su decisión.

En su postura, Rosenkrantz consideró inconstitucional la ley N° 27.362 que sancionó el Congreso tras la polémica que había generado el año pasado el pronunciamiento del máximo tribunal sobre un caso similar.

Esa norma restringió el alance del 2×1 y precisó que “no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra”.

El año pasado en el caso Muiña, Lorenzetti y Maqueda se habían expresado en el mismo sentido que ahora. Rossati y Highton de Nolasco habían acompañado a Rosenkrantz a favor del 2×1. El cambio de postura se explica en la ley que votó el Congreso. En sus argumentos, los magistrados aseguraron que se subsanó un vacío legal que existía con respecto a la situación de los represores con la sanción de una ley interpretativa por parte del Congreso.

Con esta sentencia, la Corte Suprema avanza en el cronograma que se había dispuesto para fin de año con el objetivo de debatir temas sensibles que habían sido postergados en la agenda.

La semana pasada dispuso que los jueces designados a partir de 2017 deben tributar el Impuesto a las Ganancias. Antes de fin de año, se expresará sobre la ley de lemas en Santa Cruz y el caso de Lucio Blanco, un jubilado que reclamó por el índice que utilizó la Anses para realizar el reajuste de haberes.

Entre los argumentos de la Justicia, indicaron que no podía perderse de vista que la detención preventiva de Batalla no se materializó durante la vigencia del artículo  7° de la ley 24.390 (2×1), sino varios años después de su derogación.

Asimismo, los magistrados destacaron que el derecho internacional impone al Estado Argentino el deber de perseguir los delitos de lesa humanidad y aplicar penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una forma de impunidad de facto. Consideraron entonces que aceptar el planteo de Blanco hubiera tenido un efecto contrario.

Qué se dice del tema...