La Corte Suprema despejó el camino para enjuiciar a Carlos Blaquier

La Corte Suprema despejó el camino para enjuiciar a Carlos Blaquier

El tribunal revocó la falta de mérito hacia el empresario en causas por delitos de lesa humanidad.


La Corte Suprema de Justicia revocó una sentencia que había beneficiado con la “falta de mérito” al empresario Carlos Pedro Tadeo Blaquier, exdueño de la empresa Ledesma y al administrador de la firma Alberto Enrique Lemos. Los dos estaban procesados como partícipes de delitos de lesa humanidad, acusados de haber facilitado vehículos que se usaron para la detención ilegal de trabajadores en Jujuy, en lo que se conoció como “La Noche del Apagón”.

Ahora, tras el fallo de la Corte, se deberá dictar una nueva sentencia que despeje el camino para que el caso contra Blaquier y Lemos llegue a juicio oral y público.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, la Corte dejó a Blaquier en gateras para ir a juicio oral por 29 casos de privaciones ilegales de la libertad, ocurridas entre marzo y julio de 1976. Los supremos y la suprema criticaron fuertemente a la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, que, en marzo de 2015, revocó el procesamiento de Blaquier. Dijeron que no debió haber intervenido y que demoró el proceso indebidamente.

En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se pronunció por no habilitar el recurso. “No se ha demostrado la configuración de una situación de gravedad institucional y la decisión apelada no genera, en modo alguno, una ruptura del compromiso con el juzgamiento de esta clase de delitos”, señaló en su voto. El juez Ricardo Lorenzetti no formó parte de la decisión.

El Gobierno, a través de la Secretaría de Derechos Humanos, es querellante en esta causa y el último año había reclamado esta decisión con dos pedidos de “pronto despacho”. En junio pasado, en una presentación para que la Corte dictara sentencia, la Secretaría de Derechos Humanos afirmó que “los juicios que comprenden la responsabilidad de civiles representan una de las mayores deudas del proceso de justicia en Argentina a partir de la resistencia del Poder Judicial de avanzar con las imputaciones”.

La causa comenzó en el 2009 e investiga los hechos ocurridos en la llamada “Noche del Apagón”, entre el 20 y el 27 de julio de 1976 en las localidades de Libertador General San Martín, sede del Ingenio, y la vecina Calilegua, cuando -según la denuncia- el Ejército secuestró a una veintena de personas con vehículos de la compañía.

El Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, con la firma del juez Fernando Pouvina, había procesado en 2012 a un grupo de personas por estos crímenes. Entre ellos estaban Blaquier y Lemos, a quienes se investiga por la privación ilegítima de la libertad agravada del ex intendente de Libertador General San Martín (Jujuy), Luis Ramón Aredez, y de Omar Claudio Gainza y Carlos Alberto Melián. La Cámara Federal de Salta ratificó esos procesamientos al año siguiente. Sin embargo, cuando las defensas apelaron en Casación, los miembros de la Sala IV revocaron en 2015 el fallo y dictaron la falta de mérito.

En ese momento, los jueces que beneficiaron a los imputados dijeron que no estaba probado que “los imputados se hubieran representado que los vehículos prestados por la empresa y utilizados por los represores para secuestrar a las víctimas serían utilizados por las fuerzas de seguridad para cometer las detenciones ilegales llevadas a cabo”. Tal consideración llegó luego de dos sentencias -el doble conforme- que sostenían lo inverso, es decir, que Blaquier y Lemos conocían muy bien el fin que se les iba a dar a los vehículos”.

Tanto el Ministerio Público fiscal como los querellantes presentaron recursos extraordinarios contra esa última resolución. Para la Fiscalía, a cargo de Javier de Luca, la decisión de Casación implicó un “sobreseimiento encubierto” que privaba a las víctimas y a la sociedad del esclarecimiento de la responsabilidad de los imputados en la comisión de delitos de lesa humanidad, lo que configuraba un supuesto de “gravedad institucional”. También se sostuvo que la decisión era arbitraria porque se habían omitido pruebas y porque “no se habría tenido en cuenta el contexto histórico en el que se desarrollaron los hechos”.

El expediente llegó al máximo tribunal en 2015. Blaquier y Lemos estaban procesados por delitos de lesa humanidad en la causa denominada “Burgos”. En 2017, la Procuración General dictaminó que correspondía dejar sin efecto las sentencias de Casación, confirmar los procesamientos del exdirectivo y exadministrador de la empresa Ledesma y, a partir de allí, afrontar un juicio oral y público.

La mayoría de la Corte justificó por qué intervenía en esta etapa del proceso, sin que se estuviera frente a una sentencia definitiva. Consideró que se está frente a un caso de “delitos de lesa humanidad cometidos hace más de cuarenta años, y cuya investigación fue coartada por múltiples obstáculos legales”.

Dijo que se trata de analizar un agravio que cuestiona las reglas de competencia del tribunal, lo que alteró la manera de conducir el caso de la manera mas rápida posible hacia una condena o una absolución de los imputados.

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