Igualdad para hijos de vientres alquilados en la Ley porteña

Igualdad para hijos de vientres alquilados en la Ley porteña

En el país no es legal aún la práctica, pero la Ciudad dio el primer paso y presentó un proyecto para que los hijos nacidos por este medio puedan ser inscriptos como todo niño porteño.


Los avances tecnológicos permiten que hoy en día las parejas que no pueden concebir y gestar a sus hijos de forma natural puedan ser padres mediante el sistema de maternidad subrogada. En la Argentina el alquiler de vientres no es legal aún, sin embargo en varios países del mundo sí lo es. Frente a esta realidad cada vez son más las parejas argentinas que, ante la imposibilidad de concebir por vías naturales o con los sistemas de fertilización asistida permitidas en el país, recurren al alquiler de vientres en el extranjero.

Una pareja conocida que recurrió a una madre sustituta para gestar un hijo biológico es la de la periodista Marisa Brel y su marido, Carlos Evaristo. “En Estados Unidos hay dos lugares donde está permitido: en California y en La Florida. El procedimiento es como un in vitro: comienza con la extracción de óvulos míos y los espermatozoides de mi marido en Estados Unidos. Luego, el embrión, en vez de colocarlo en mi útero, se lo colocan a la madre sustituta. Es optativo conocer a la madre sustituta. Así como la ciencia avanza, las leyes también tienen que hacerlo”, sostuvo Marisa Brel ante la experiencia de haber sido madre nuevamente por medio de este sistema. Otro caso local que también tomó estado público es el de Flor de la V y su marido, Pablo Goycochea, quienes también mediante el alquiler de un útero y la donación de óvulos, lograron convertirse en padres de mellizos.

Estos casos, que desde la técnica médica no representan mayores dificultades se encuentran con los inconvenientes de la legislación argentina que entiende como “madre” a quien pare al niño, y no reconoce la categoría de “madres de alquiler”, lo que impide la inscripción de los hijos de estas parejas bajo las mismas condiciones que un hijo biológico concebido naturalmente, y que en muchos casos (principalmente en aquellos casos que recurren a madres de la India para gestar) deben recurrir a un trámite de adopción para poder inscribir  a su propio hijo biológico.

Frente a esta realidad, desde el macrismo se presentó el pasado miércoles un novedoso proyecto que busca poner en igualdad de condiciones ante la ley a los hijos de habitantes de la Ciudad nacidos en el exterior mediante el sistema de alquiler de vientres.

Según expresa el texto impulsado por el legislador PRO Daniel Lipovetzky al que tuvo acceso Noticias Urbanas, la iniciativa tiene como objetivo “regular la inscripción, en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de niños nacidos como consecuencia de un procedimiento de gestación por sustitución realizado en el extranjero, en salvaguarda del interés superior del niño y su derecho a la identidad”.

De aprobarse esta ley, “el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas procederá a inscribir a los niños nacidos fruto de un proceso de gestación por sustitución en países donde la legislación así lo permita”, siempre y cuando exista una “orden judicial” que así lo ordene.

En el proyecto se establece que serán los jueces que conforman el fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad los que tendrán en sus manos estos casos, y se incorpora al Código CAyT un proceso especial para la “Declaración de Coparentalidad”.

De acuerdo al proyecto presentado recientemente, para concretar la declaración de coparentalidad, el padre o madre solicitante debe tener domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se debe presentar el acta de nacimiento del niño expedida por la autoridad competente del país de origen; además de sumar al expediente el convenio por medio del cual se haya pactado la realización del proceso de gestación por sustitución debidamente legalizado, y la declaración de renuncia de la madre de gestación de sus derechos filiatorios y futuros reclamos en tal sentido, otorgada ante escribano u oficial público del lugar de otorgamiento (todo esto con certificación de validez jurídica). También deberán presentarse los datos de la madre de gestación, y los datos del donante o donantes, en caso de que los hubiere, y los datos de la institución o sitio donde se hubiera llevado a cabo el procedimiento.

La propuesta para regular la inscripción de los niños nacidos por maternidad subrogada deja en manos del juez la verificación del cumplimiento de los requisitos y la legalidad de la documentación. “Si el juez considerase procedente la solicitud, procederá a dictar sentencia de declaración de coparentalidad y ordenará la inscripción del nacimiento en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas”, expresa la iniciativa.

Este proyecto no sólo incorporará en el debate legislativo un tema aún no abordado, también suma nuevos términos como “coparentalidad” (definida en el proyecto como la relación de filiación basada en la voluntad procreacional de ambos progenitores, quienes manifiestan su consentimiento válido al nacimiento de un niño mediante técnica de sustitución de vientres, ya sea con material genético propio o parcialmente ajeno); “madre de gestación” (una mujer que acepta someterse a técnicas de reproducción asistida para llevar a cabo la gestación a favor de otros, y se compromete a entregar el niño/a o niños/as que pudieran nacer de su vientre a los padres por voluntad procreacional, luego de la implantación de un embrión o embriones fecundado/s); y “donantes” (aquellas personas que aportan gametos propios para el procedimiento de gestación por sustitución).

“Ante la falta de una normativa que permita la anotación a nombre de ambos padres en la situación descripta, se genera un vacío legal y una situación de hecho que perjudican al menor y lo dejan en un estado de indefensión. A fin de lograr una regulación legal para dichos casos que apunte a garantizar el interés superior del niño, a la vez que se le resguarda el derecho a la identidad, presentamos el presente proyecto”, expresa Lipovetzky en los fundamentos de su iniciativa.

El legislador macrista también aclara que el proyecto “no busca legislar sobre el fondo de la cuestión del régimen de gestación por sustitución, cuestión que deberá ser zanjada mediante normativa nacional, sino solamente regular el proceso de anotación ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, para aquellos casos de nacimientos en el extranjero mediante la técnica de gestación por sustitución”.

“Corresponde conferir una normativa uniforme a las nuevas realidades familiares. Este proyecto ley es de suma importancia para garantizar los Derechos Humanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en consonancia con todo el plexo normativo referente a estos derechos, otorgando la posibilidad a todos aquellos niños nacidos en el extranjero por medio de maternidad subrogada o de alquiler de vientres, puedan ser anotados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en igualdad de condiciones que los niños nacidos en esta Ciudad […] garantizando el derecho a la no discriminación y el interés superior del niño”, subraya Lipovetzky.

El proyecto, en su articulado también establece que “el inscripto tendrá derecho a conocer su identidad biológica y tendrá acceso a toda información referida al proceso de la declaración de coparentalidad a partir de los 16 años, o anteriormente, a través de su representante legal”.

Si bien esta iniciativa aún no ha comenzado a tratarse en la Legislatura porteña, representa el puntapié inicial para poner en agenda un tema polémico como el de la maternidad subrogada, que existe en los hechos pero se ignora en las leyes.

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