Seguridad en estadios

Seguridad en estadios

El diputado porteño Jorge Enriquez y la Comisión de Seguridad proponen nuevas medidas para garantizar la seguridad en los espectáculos y eventos deportivos que se realicen en estadios


"La seguridad es un severo problema que enfrenta hoy la Ciudad". Sobre este concepto pivotea un proyecto presentado por el legislador delarruista Jorge Enríquez, vicepresidente primero del Parlamento porteño.

Según la propuesta, girada a la Comisión de Seguridad, como en los estadios se realizan toda clase de espectáculos y eventos deportivos a los que concurren gran cantidad de personas, resulta "imprescindible para los concurrentes contar con medidas mínimas que garanticen su seguridad y comodidad, y que la necesidad de proteger a los asistentes es un deber ineludible de la Ciudad".

La ley pone en cabeza de los organizadores la responsabilidad de disponer las medidas mínimas de seguridad y por las consecuencias de su incumplimiento.

Las medidas mínimas que se fijan comprenden la de establecer una zona de estacionamiento cercada, adecuada a las características de cada estadio, con acceso directo al mismo, y especialmente destinada a los jugadores, personal técnico, auxiliar, árbitros, y/o quienes participen del evento de que se trate.

También se los obliga a instalar postas sanitarias de primeros auxilios, debidamente identificadas, en número suficiente y con la infraestructura necesaria para la atención de emergencias, acorde con la magnitud del evento. La de identificar adecuadamente los distintos sectores del estadio mediante un orden alfanumérico con colores marcados en forma transversal coincidentes con las entradas; fácilmente distinguible para los concurrentes, utilizando señalizaciones en los accesos, pasillos y sectores de ubicación.

Deberán los organizadores adoptar los recaudos necesarios para separar convenientemente a las parcialidades de cada equipo, evitándose el contacto entre las mismas en el ingreso y en el egreso.

También se establece la obligación de contratar personal de seguridad privada que acredite estar capacitado para colaborar con las autoridades en situaciones de catástrofes, accidentes y/o incidentes graves.

Los estadios deberán contar con un espacio e instalaciones destinado exclusivamente a personas con necesidades especiales motrices permanentes

En cuanto a la venta de entradas -tema sobre el cual noticias urbanas había resaltado las falencias organizativas- se establece que deberán habilitarse las ventanillas suficientes en función de la demanda; y para aquellos casos en los que se prevé una muy importante concurrencia, se fija que se deberá programar la venta con antelación suficiente, debiendo disponerse baños químicos para ambos sexos, postas sanitarias de primeros auxilios, en proporción a la concurrencia, proveer agua potable a los concurrentes, cuando las condiciones climáticas así lo aconsejen.

El plazo para adecuar las instalaciones de los estadios de la ciudad a esta normativa, es de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigencia de la ley.

La organizadora deberá comunicar con antelación la realización del espectáculo y la ciudad deberá supervisar, con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la realización del espectáculo, las condiciones de instalación y verificarán si las mismas cumplen los requisitos mínimos de higiene y salubridad.

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