Los mecanismos de participación ciudadana están pero no se usan

Los mecanismos de participación ciudadana están pero no se usan

La Constitución de la Ciudad creó, en 1996, numerosas herramientas de democracia semidirecta que, en su mayoría, no están siendo utilizadas. Se trata de la consulta popular, el referéndum para la revocatoria de mandatos, la iniciativa popular, la audiencia pública de requisitoria ciudadana y la banca 61, que está en el estatuto de la Legislatura, pero aún no fue reglamentada


¿Por qué si desde 1996 existen en la Ciudad de Buenos Aires mecanismos de participación ciudadana modernos, no fueron utilizados por los porteños, ni siquiera cuando la clase política era repudiada en la calle por sus representados?

Hubo, desde esa fecha hasta ahora, tres intentos concretos de utilización de las herramientas de democracia semidirecta, pero sólo triunfó una: la que encaró un grupo de organizaciones no gubernamentales de Villa Lugano para realizar una audiencia pública en la que se debatió la construcción de un hospital en la zona. En cambio, no pudo concretarse un intento de iniciativa popular de una organización vecinal de La Boca que impulsaba la construcción de un parque, ni la consulta popular que más de 50 organizaciones no gubernamentales proponían para plebiscitar un proyecto de ley referente a los inmuebles estatales en desuso.

Los artículos 63º, 64º, 65º, 66º y 67º de la Constitución porteña establecieron, en 1996, la base jurídica para la implementación de herramientas de participación tales como el referéndum para la revocatoria de mandatos, la consulta popular y la iniciativa popular. En tanto, el estatuto de la Legislatura de la Ciudad fija la creación de la Tribuna Popular, o banca 61, pero este instrumento nunca fue reglamentado por el cuerpo parlamentario. La Tribuna Popular representa la posibilidad de que vecinos, miembros de sindicatos o de organizaciones no gubernamentales puedan intervenir en las sesiones legislativas para expresar su posición acerca del tema que se discute

REVOCATORIA DE MANDATOS

Según la normativa vigente, la revocatoria de mandatos se implementará cuando la firma de al menos el 20 por ciento de los porteños manifieste su voluntad de plebiscitar la gestión de un funcionario ejecutivo o legislativo. Dentro de los 90 días de presentadas las planillas, el Tribunal Superior de Justicia deberá convocar a elecciones obligatorias y si allí más del 50 por ciento se expresan en contra del político cuestionado, inmediatamente se le revocará el mandato.

Este trámite no podrá ser aplicado para funcionarios que hayan asumido hace menos de un año o para aquellos que culminen su mandato dentro de menos de seis meses.

INICIATIVA POPULAR

El electorado porteño, a partir de la recolección de 4.000 firmas, tiene derecho a que un proyecto de su autoría sea publicitado en radio, diario y televisión por el Gobierno de la Ciudad. La iniciativa tomará estado parlamentario si en el lapso de un año recolecta las adhesiones del 1,5 por ciento del electorado. Este último requisito no pudieron lograrlo los vecinos de La Boca que promueven la construcción de un parque temático para especies autóctonas en la ex playa de transferencia del Ferrocarril Roca, ubicada en el predio de Casa Amarilla. Y debieron presentar su proyecto con el aval de un legislador.

El trámite parlamentario continúa el recorrido habitual del resto de los proyectos, pero si se da el caso de que la iniciativa haya recogido un 15 por ciento de las firmas del electorado porteño y de que no haya sido aprobada o rechazada en el recinto durante doce meses, el jefe de Gobierno de la Ciudad tendrá que convocar a un referéndum vinculante y obligatorio.

CONSULTA POPULAR

El jefe de Gobierno de la Ciudad, la Legislatura y las Juntas Comunales -cuando se creen- pueden convocar a consultas populares no obligatorias ni vinculantes para conocer la opinión de los porteños acerca de un tema en particular. La pregunta debe ser respondida por sí o por no y no podrá estar relacionada con los tratados interjurisdiccionales ni los proyectos que requieran mayorías especiales para su aprobación.

AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUISITORIA CIUDADANA

Pese a que las audiencias públicas de requisitoria ciudadana -es decir, solicitadas por la población- están previstas en la ley 6 de la Ciudad, promulgada en 1998, para la realización de la primera experiencia los vecinos de Villa Lugano debieron esperar a que el Gobierno de la Ciudad reglamentara la norma. La convocatoria se concreta a partir de la recolección de firmas de un porcentual de la circunscripción a la que corresponde la temática a tratar, en el caso del hospital que exigían los vecinos se trató de 600 firmas.

TRIBUNA POPULAR O BANCA 61

Los diputados miembros de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana aprobaron en noviembre de 2002 un despacho para reglamentar, mediante una resolución del cuerpo parlamentario, la Tribuna Popular o Banca 61. Pero aún la reglamentación no fue sancionada.

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