Para Macri, el DNU sigue vigente

Para Macri, el DNU sigue vigente

El jefe de gobierno porteño, Mauricio Macri, afirmó que "el fallo de hoy no suspende la vigencia del DNU de libertad de prensa".


Tras la decisión de la justicia de dictar una medida cautelar en rechazo al decreto de necesidad y urgencia sobre libertad de expresión firmado por el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, el funcionario porteño negó que el DNU haya quedado suspendido.

“Esto no dificulta el avance del tratamiento en la Legislatura ni suspende la vigencia de todo el resto del decreto”, manifestó el jefe de Gobierno.

Para Macri, la decisión de la Justicia “ratifica su constitucionalidad y tan solo suspende temporariamente la aplicación de dos párrafos puntuales”.

“El fallo de hoy no suspende la vigencia del DNU de libertad de prensa”, subrayó Macri mediante su cuenta de la red social Twitter.

Puntos salientes de la cautelar

Los siguientes son los párrafos destacados de la medida cautelar dictada por el juez porteño Osvaldo Otheguy, que suspendió los artículos 14 y 16 del decreto 2/2013 del Gobierno porteño sobre materia tributaria y que rechazó el resto de las objeciones a la norma.

* “Con relación al planteo de ilegitimidad del DNU por legislar en materia tributaria, lo que se encuentra prohibido por el artículo 103 de la Constitución porteña, es posible su tratamiento aún en esta etapa del proceso, por tratarse de una cuestión de puro derecho que no reviste complejidad de análisis. Al respecto, cabe decir que asiste razón a los actores en su pretensión”.

* “Debe destacarse que el presente análisis se circunscribe a la constatación del establecimiento por medio de un DNU de normas referidas a la materia tributaria, sin importar examen alguno sobre la adecuación de tales normas a los principios constitucionales en materia tributaria contenidos en la Constitución de la Ciudad y de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, corresponde admitir la pretensión cautelar suspensiva contenida en la demanda, con relación a las normas del DNU que tratan materia tributaria”.

Sobre los argumentos del decreto sobre la libertad de expresión:

* “La parte actora, como se dijo más arriba, sostiene que el fundamento es vago, general, sin ejemplos, en otras palabras, se entiende que afirma que es abstracto, no relacionado con hechos de la realidad que se puedan conocer a simple vista. No se comparte ese criterio. Se estima que esos hechos son públicos y notorios, en cuanto a que figuran en el debate público, en la información cotidiana y se pueden conocer a simple vista. Desde luego que ello no significa que sean realmente ciertos”.

* “El Ejecutivo no adopta medidas que tengan un efecto directo e inmediato sobre los derechos, sino que crea una instancia judicial (artículos 25 y 26 del Decreto referido), que en este momento y de modo transitorio es desempeñada por el Tribunal Superior de Justicia, ante la cual, los sujetos alcanzados podrán eventualmente ejercer la defensa de sus derechos”.

* “Por lo expuesto, no se admitirá la pretensión de la actora en lo referido a la suspensión cautelar del DNU N° 2/2013, con fundamento en la inexistencia de las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

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