El TSJ avaló formación de la Auditoría

El TSJ avaló formación de la Auditoría

Con 3 votos contra 2 el TSJ rechazó las impugnaciones presentadas por Proyecto Sur contra la forma en la cual la Legislatura aprobó la conformación de la Auditoría. El acuerdo Pro, K, CC, vigente.


La integración actual de la Auditoría General de la Ciudad continuará tal cual fue aprobada por la Legislatura. En un extenso fallo de casi 100 páginas, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad resolvió -por una mayoría compuesta por el presidente del máximo tribunal porteño, Luis Lozano, la jueza Alicia Ruiz, y el camarista del fuero Penal, Contravencional y de Faltas Pablo A. Bacigalupo (quien en esta oportunidad integró el TSJ para evitar empates) – rechazar las impugnaciones presentadas por Pablo Sanseverino y Marcelo Parrilli cuestionando la distribución que la Legislatura aprobó para la designación y cobertura de los cargos de auditores en diciembre de 2011.

La causa, impulsada por quienes fueron candidatos a auditores por Proyecto Sur y el MST, consideraba que en el acuerdo legislativo no se había respetado la proporcionalidad de las fuerzas políticas, permitiendo que el interbloque K obtuviera un auditor más del que le hubiera correspondido e impidiendo a Proyecto Sur ocupar un lugar en el órgano de control.

En el voto de mayoría, Lozano, Ruiz y Bacigalupo entendieron que el bloque Proyecto Sur y el bloque Movimiento de los Trabajadores Socialistas en Proyecto Sur no se presentaron en condiciones tales que la Legislatura debiera considerarlos un “interbloque”. En sus conclusiones, Lozano sostuvo que “asiste razón a los actores en que las reglas que aplicó la Legislatura los privaron de representación a pesar de que el Bloque Proyecto Sur o la unión de ese bloque con el Bloque MST en el Movimiento Proyecto Sur reunían un número de legisladores que podrían haber quedado representados con un sacrificio de los que resultaron de la alianza de los bloques Encuentro Popular para la Victoria, Frente Progresista y Popular, Peronista, Nuevo Encuentro y Solidaridad e Igualdad; pero, esa posible sobre-representación obedece a estándares aplicados en el 2007 que no fueron cuestionados en el lugar apropiado”.

Diferente fue la posición del voto de José Casás y Ana María Conde, quienes, coincidiendo con el dictamen de la Fiscalía, sostuvieron que, en base al sistema D’Hondt, Proyecto Sur y el MST en el MPSUR tenían derecho a incorporar un Auditor, para lo cual consideraron dejar sin efecto la designación de un representante del interbloque Alianza Frente para la Victoria CABA.

En su voto, Conde aseguró que “más allá de que no hay constancias en la causa de la comunicación que ambos bloques dicen haber efectuado a la Presidencia de la Legislatura para informar la constitución del interbloque que los contiene —la prueba pertinente fue ofrecida pero no se realizó (fs. 244) —, no cabe duda alguna que los bloques Proyecto Sur y Movimiento de los Trabajadores Socialistas en Proyecto Sur constituyen un interbloque legislativo puesto que actúan desde hace tiempo en sintonía y pertenecen a un mismo espacio político”.

Posición similar expuso Casás quien afirmó que “tratándose el “Bloque Movimiento Socialista de los Trabajadores en Movimiento Proyecto Sur” de un bloque unipersonal que se agotaba en el diputado Marcelo Parrilli, quien a su vez era su Presidente, representante y vocero, no puede desconocerse que había concertado a estos fines una alianza de acción con el “Bloque Proyecto Sur”, conformando en los hechos un “Interbloque””.

Contra ese argumento, Ruiz sostuvo que “las manifestaciones e indicios en los que podría fundarse la existencia de un interbloque “Proyecto Sur”, en mi opinión, son expresiones de afinidad política entre los bloques mencionados, a la que no corresponde asignar mayor alcance que ese”.
Más allá de esta resolución que con voto dividido pone fin a la posible modificación de la composición de la Auditoría porteña, los cinco jueces coincidieron en la necesidad de que la Legislatura exponga las condiciones reglamentarias con mayor claridad.

En el extenso fallo, los magistrados coincidieron en sostener que: es la Legislatura el órgano al que la Constitución le manda a interpretar en primer término el texto del mencionado art. 136; que si bien la Legislatura no ha fijado reglas escritas sobre el particular, debe tomarse en cuenta la conducta que ha adoptado al respecto en las últimas designaciones de miembros de la Auditoría; también no hubo discrepancias al resaltar que en el año 2007 los auditores fueron elegidos por el sistema de interbloques parlamentarios, interpretación que no recibió cuestionamientos de parte de ninguna fuerza política; y, finalmente, concordaron en que esa interpretación no resultaba contraria ni a la doctrina que tiene sentada el Tribunal, ni al texto del art. 136 de la CCBA. Más allá de estos puntos que reconocen las competencias y facultades propias del Parlamento, los cinco jueces estuvieron de acuerdo en señalar que sería deseable que esas reglas queden asentadas por escrito en un reglamento.

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