El aborto ya está en el Congreso y se espera una votación ajustada

El aborto ya está en el Congreso y se espera una votación ajustada

Al igual que en el 2018, aún no se sabe qué sucederá en el Senado.


El presidente Alberto Fernández apretó este martes el botón verde y mandó a la Cámara de Diputados un proyecto que despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación, junto con el llamado Plan de los 1000 días, de acompañamiento de la maternidad en situación de vulnerabilidad y hasta los primeros 3 años de vida de niños y niñas.

En el programa de Noticias Urbanas que se emitió este martes por Concepto FM 95.5, la periodista especializada en género, Malena Montes, quien viene abordando esta temática desde el comienzo del ciclo, dio la primicia y los detalles sobre cómo votarían los diputados.

Escuchá la columna completa de Malena Montes

“La legalización del aborto salva vidas de mujeres y preserva sus capacidades reproductivas, muchas veces afectadas por abortos inseguros. No aumenta la cantidad de abortos ni los promueve. Solo resuelve un problema que afecta a la salud pública”, dijo el mandatario al anunciar, –en un mensaje grabado, de 7.22 minutos, publicado en su cuenta de Twitter–, el envío de ambas iniciativas. Un detalle de su vestimenta no pasó inadvertido: eligió una corbata verde, el color símbolo de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito que hace quince años viene militando por esta ley.

 

Sin embargo, la votación del proyecto podría encontrar números ajustados en el recinto. En el 2018, cuando Diputados dio una ajustada media sanción, el Senado frenó la ley por 38 votos contra 31.

El proyecto actual de la Campaña es el mismo del 2018, porque aún tiene estado parlamentario. Ahora, va a entrar por diputados: allí ganaría el aborto, con 125 a favor, 115 en contra y 16 indecisos o sin definición.

En la Cámara Baja, el Frente de todos es el que más votos a favor aporta hasta ahora (75) y Juntos por el Cambio el que más votos en contra (38).

En el Senado, al día de hoy, se vislumbra un casi empate: 34 a favor y 35 en contra. Pero hay 3 “sin definición”: Stella Maris Olalla, de la UCR de Entre Ríos; Lucila Crexell, del Movimiento Popular Neuquino, que está en una posición intermedia; y Roberto Mirabella, del oficialismo de Santa Fe, que presentó su propio proyecto y se paró en el “ni”: si bien no se abstendrá, sólo votaría a favor con ciertas condiciones.

Los principales puntos del proyecto del Gobierno son:

-Despenaliza y legaliza el aborto en las primeras 14 semanas de gestación y más allá de ese plazo, como ya está previsto en el Código Penal –desde 1021– cuando corre riesgo la vida y la salud de la mujer y en caso de violación. En este último supuesto, se exigirá una declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

-Las obras sociales y prepagas además de hospitales deben garantizar la práctica de manera gratuita. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Realizada la solicitud de IVE, en el establecimiento de salud pondrá a disposición de las personas gestantes que así lo requieran –pero no son obligatorios ni condición para la realización de la práctica–, en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, lo siguiente:
-Información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios.

-Atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.

-Acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y accesible a las necesidades de cada persona, científica, actualizada sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos previstos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Qué establece en casos de menores de edad?

Sigue los lineamientos del Código Civil y Comercial.

En los casos de personas menores de 13 años, la solicitud de IVE deberá ser efectuada mediante su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno/a de sus progenitores/as o representante legal.

En los casos de adolescentes de entre 13 a 16 años, se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento, a menos que deba utilizarse un procedimiento que implique un riesgo grave para su salud o su vida. En dichos casos será necesario, además de su consentimiento, el asentimiento de al menos uno/a de sus representantes legales

Las personas mayores de 16 años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento, a fin de ejercer los derechos que otorga la presente ley.

¿Qué establece en casos de personas con discapacidad mental?

Si se tratara de una persona con capacidad restringida por sentencia judicial y la restricción no tuviere relación con el ejercicio de los derechos que otorga la presente ley, podrá prestar su consentimiento informado sin ningún impedimento ni necesidad de autorización previa alguna y, si lo deseare, con la asistencia del sistema de apoyo previsto en el artículo 43 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.

¿Qué establece en relación al derecho a la objeción de conciencia?

El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:

-Mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión.

-Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones.

-Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica.

-Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

-El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

-No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

-El incumplimiento de los requisitos para ejercer el derecho de objeción de conciencia dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Otros ejes:
* Reafirma la obligación del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios de implementar la Ley N° 26.150 de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población”.

* Establece sanciones penales de 3 meses a 1 años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para “el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados.”

* Ordena a los ministerios de Salud a realizar capacitaciones para el personal de salud sobre esta ley.

Modificaciones en el Código Penal

El proyecto mantiene el aborto en el Código Penal –esto es para que no se discuta la aplicación en todo el país– y agrega entre los permisos que lo convierten en legal, la IVE dentro de las primeras 14 semanas de gestación. De esta forma, modifica al artículo 86 y lo redacta asi: “No es delito el aborto realizado con consentimiento de la persona gestante hasta la semana CATORCE (14) inclusive del proceso gestacional. Fuera del plazo establecido en el párrafo anterior, no será punible el aborto practicado con el consentimiento de la persona gestante: 1º) Si el embarazo fuere producto de una violación. En este caso, se debe garantizar la práctica con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante ante el o la profesional o personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de TRECE (13) años de edad, la declaración jurada no será requerida. 2º) Si estuviera en riesgo la vida o la salud integral de la persona gestante”.

Y prevé sanciones para quien aborte después de los plazos previstos: Sustituye el artículo 88, por el siguiente: “Será reprimida con prisión de TRES (3) meses a UN (1) año, la persona gestante que, luego de la semana CATORCE (14) de gestación y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare. Podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.

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