Condenan al Gobierno porteño por los efectos del Metrobus

Condenan al Gobierno porteño por los efectos del Metrobus

La justicia hizo lugar al amparo de vecinos que se cuestiona los efectos en la calidad de vida de los habitantes de Liniers, no contemplados en el corredor del Metrobus de la avenida Juan B. Justo.


El juez Víctor Trionfetti, titular del juzgado N° 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, resolvió “hacer lugar a la acción de amparo colectivo” interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad por vecinos del barrio de Liniers Norte, con el objeto que se declare de “impacto ambiental de relevante efecto” el área de cabecera oeste y final del recorrido del metrobús de la avenida Juan B. Justo.

La sentencia en los autos caratulados “Bárbaro, Néstor Omar y otros contra GCBA sobre AMPARO (ART. 14 CABA)” firmada el 26 de mayo, y tras efectuar un análisis detallado de la prueba recabada -relativa al cumplimiento de la normativa vigente sobre la evaluación de la afectación al ambiente de la obra vial en la zona delimitada por la “Av. Juan B. Justo al Norte, Avenida General Paz al Oeste, las vías del Ferrocarril Sarmiento y su correspondiente Estación Liniers al Sur y las ex instalaciones del Molino Harinero PRO.VI.TA., los ex talleres del Ferrocarril y el Estadio Vélez Sarsfield al Este”-, el magistrado concluyó que “el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en la oportunidad de construirse el Metrobus, sólo se realizó hasta donde finaliza el trayecto de la traza de circulación rápida de buses, es decir, hasta la altura 9400 de la Avenida Juan B. Justo, omitiéndose toda consideración sobre lo que sería el trayecto ‘terminal en el bajo autopista/final del recorrido/parador de cabecera’”, área que es el núcleo de la pretensión de los amparistas.

El juez sentenció que “corresponde condenar al Gobierno de la Ciudad a que realice el procedimiento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el barrio de Liniers Norte, en la zona delimitada en el considerando I de esta sentencia”.

Según lo dispuesto, “la Evaluación de Impacto Ambiental deberá iniciarse en el plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos, debiendo el GCBA dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y disposiciones locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los artículos 1, 11 y 13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación de los habitantes de la zona”, quedando todo lo ordenado “bajo apercibimiento de imponer astreintes en la suma de pesos cien mil ($100.000) por cada día de demora, a la condenada y a los funcionarios responsables de las áreas involucradas”.

“La conclusión es irrefutable: la zona que constituye el eje del reclamo de los coactores, definida por las manzanas y calles relativas a la salida y egreso del BTR, desde y hacia la Estación Liniers (cabecera de abordaje Oeste del sistema BTR) no fue objeto de ningún EIA. Esa omisión colisiona con el marco normativo aplicable”, expresó Trionfetti.

La información fue dada a conocer por Ijudicial.

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